Regl. 3803, art. VIII

Creación, Propósito, Constitución, Funciones y

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Cite as Reglamento Núm. 3803, Art. VIII

Reuniones del Comité de Evaluación y Selección de Consultores y Otros Profesionales. A. Creación y Propósito Se dispone la creación de un Comité que se denominará Comité de Evaluación y Selección de Consultores y Otros Profesionales. Su propósito será evaluar los expedientes de los consultores y otros profesionales en relación a los servicios que prestan y recomendar al Director la selección del consultor O profesional, cuando surja la necesidad por sus servicios. B. Constitución del Comité 1. Este Comité estará constituido por cinco (5) miembros, según se señala a continuación: a. Presidente - Será un funcionario de la Oficina del Director, designado por éste. b. Funcionario del Area de Administración y Finanzas, designado por el Director - En ausencia del presidente, actuará como tal en las deliberaciones del Comité. C. Miembro Alterno - Será uno de los directores de las áreas operacionales cuya área no esté relacionada con el contrato en cuestion. Asunto: Evaluación, Selección, Contratación y Reglamento Núm: 02-002 Pág. 15 De 24 Supervisión de Servicios Profesionales y Fecha: Aprobado Por: Consultivos NLVR d. Director del Area u Oficina Asesora que administrará el contrato de servicios - Este tendrá voz, pero no tendrá voto en las deliberaciones del mismo. e. Secretario - Será el encargado de administrar la Unidad. Estará presente en todas las reuniones del Comité y tendrá voz, pero no tendrá derecho a votar en las deliberaciones del mismo. 2. El Presidente será nombrado por un periodo no menor de seis (6) meses y prestará sus servicios hasta que su sucesor sea nombrado. C. Funciones del Comité 1. Examinará y evaluará cada uno de los expedientes, tanto de los consultores principales, subconsultores y otros profesionales, así como cualquier información adicional que permita determinar la capacidad técnica y económica relacionada con los servicios que prestan los mismos. 2. Determinará los consultores, subconsultores O profesionales a ser incluidos en el Registro. 3. Examinará y evaluará periódicamente el Registro para determinar aquellos consultores O profesionales que puedan prestar sus servicios. Atunto Evaluación, Selección, Contratación y Reglamento Núm: Pág. 16 De 24 Supervisión de Servi $ Profesionales y 02- Fecha: Consultivos Aprobado GGJR Por: 4. Aprobará toda adición o eliminación de consultores, subconsultores y otros profesionales en el Registro. 5. Participará en la selección de consultores u otros profesionales y los recomendará al Director para su consideración cuando surja la necesidad de contratar sus servicios. (Los detalles relacionados con la selección de consultores y otros profesionales, se incluyen en el Artículo IX, Incisos A y B de este Reglamento). 6. De ser necesario solicitará al Departamento de Hacienda asesoramiento técnico para el proceso de solicitar peticiones de propuestas, evaluación y selección de éstas, en aquellos casos en que se necesite contratar firmas de auditores externos, consultores en materia de auditoría O en asuntos financieros. D. Reuniones del Comité 1. El Presidente convocará al Comité para reuniones cuando surja la necesidad de evaluar expedientes de consultores u otros profesionales que le someta la Unidad O cuando sea necesario contratar servicios profesionales y consultivos. El Presidente presidirá todas las reuniones. Asunto: Evaluación, Selección, Contratación y Reglamento Núm: Pág. 17 De 24 Supervisión de Servicios Profesionales y 02-002 Consultivos Fecha: Aprobado Ghuh Por: 2. Los miembros del Comité tendrán derecho a voz y voto en las reuniones, con la excepción del Director de Area u Oficina Asesora que administrará el contrato y del Secretario del Comité quienes tendrán voz, pero no voto en las reuniones. 3. Será necesaria la asistencia de dos (2) de los miembros de este Comité con derecho a voto para establecer el quórum de las reuniones. 4. En el caso de ausencia O disfrute de algún tipo de licencia por alguno de los miembros del Comité O el Secretario de éste, serán sustituidos por quienes ocupen su puesto interinamente o, de otro modo, el Director nombrará un sustituto por el periodo que dure la ausencia.
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