Regl. 3803, art. VIII
Creación, Propósito, Constitución, Funciones y
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Cite as Reglamento Núm. 3803, Art. VIII
Reuniones del Comité de Evaluación y Selección de
Consultores y Otros Profesionales.
A. Creación y Propósito
Se dispone la creación de un Comité que se denominará Comité de Evaluación y Selección de Consultores y
Otros Profesionales. Su propósito será evaluar los expedientes de los consultores y otros profesionales en relación a los servicios que prestan y recomendar al Director
la selección del consultor O profesional, cuando surja la
necesidad por sus servicios.
B.
Constitución del Comité
1. Este Comité estará constituido por cinco (5)
miembros, según se señala a continuación:
a. Presidente - Será un funcionario de la Oficina
del Director, designado por éste.
b. Funcionario del Area de Administración y
Finanzas, designado por el Director - En
ausencia del presidente, actuará como tal en
las deliberaciones del Comité.
C. Miembro Alterno - Será uno de los directores
de las áreas operacionales cuya área no esté
relacionada con el contrato en cuestion.
Asunto:
Evaluación, Selección, Contratación y
Reglamento Núm:
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Supervisión de Servicios Profesionales y
Fecha:
Aprobado Por:
Consultivos
NLVR
d. Director del Area u Oficina Asesora que
administrará el contrato de servicios - Este
tendrá voz, pero no tendrá voto en las
deliberaciones del mismo.
e. Secretario - Será el encargado de administrar
la Unidad. Estará presente en todas las
reuniones del Comité y tendrá voz, pero no
tendrá derecho a votar en las deliberaciones
del mismo.
2. El Presidente será nombrado por un periodo no menor
de seis (6) meses y prestará sus servicios hasta que
su sucesor sea nombrado.
C. Funciones del Comité
1. Examinará y evaluará cada uno de los expedientes,
tanto de los consultores principales, subconsultores y otros profesionales, así como cualquier
información adicional que permita determinar la
capacidad técnica y económica relacionada con los
servicios que prestan los mismos.
2. Determinará los consultores, subconsultores O
profesionales a ser incluidos en el Registro.
3.
Examinará y evaluará periódicamente el Registro para
determinar aquellos consultores O profesionales que
puedan prestar sus servicios.
Atunto Evaluación, Selección, Contratación y
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Fecha:
Consultivos
Aprobado GGJR Por:
4. Aprobará toda adición o eliminación de consultores,
subconsultores y otros profesionales en el Registro.
5. Participará en la selección de consultores u otros
profesionales y los recomendará al Director para su
consideración cuando surja la necesidad de contratar sus servicios. (Los detalles relacionados
con la selección de consultores y otros profesionales, se incluyen en el Artículo IX, Incisos A y B
de este Reglamento).
6. De ser necesario solicitará al Departamento de
Hacienda asesoramiento técnico para el proceso de
solicitar peticiones de propuestas, evaluación y
selección de éstas, en aquellos casos en que se
necesite contratar firmas de auditores externos,
consultores en materia de auditoría O en asuntos
financieros.
D. Reuniones del Comité
1. El Presidente convocará al Comité para reuniones
cuando surja la necesidad de evaluar expedientes de
consultores u otros profesionales que le someta la
Unidad O cuando sea necesario contratar servicios
profesionales y consultivos. El Presidente presidirá todas las reuniones.
Asunto:
Evaluación, Selección, Contratación y
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Fecha:
Aprobado Ghuh Por:
2.
Los miembros del Comité tendrán derecho a voz y voto
en las reuniones, con la excepción del Director de
Area u Oficina Asesora que administrará el contrato y del Secretario del Comité quienes tendrán
voz, pero no voto en las reuniones.
3.
Será necesaria la asistencia de dos (2) de los
miembros de este Comité con derecho a voto para
establecer el quórum de las reuniones.
4.
En el caso de ausencia O disfrute de algún tipo de
licencia por alguno de los miembros del Comité O el
Secretario de éste, serán sustituidos por quienes
ocupen su puesto interinamente o, de otro modo, el
Director nombrará un sustituto por el periodo que
dure la ausencia.