Regl. 9075, art. Il-1
Términos y Frases
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Cite as Reglamento Núm. 9075, Art. Il-1
Para propósitos de este manual, los siguientes términos O frases tendrán los siguientes
significados, a menos que el contexto indique lo contrario:
a.
Acuerdos de Compra Cooperativos/Intergubernamentales. Acuerdos entre el DV
y alguna otra entidad gubernamental para comprar O utilizar suministros, equipo
O servicios en común. La decisión de utilizar un acuerdo inter-agencial, en lugar
de llevar a cabo una adquisición directa se basará en la economía y la
eficiencia, de conformidad con lo dispuesto en 2 CFR 200.318(e). De utilizarse, el
acuerdo inter-agencial deberá estipular quién está autorizado a comprar en
nombre de las partes participantes y especificará la inspección, aceptación,
rescisión, pago, y otros términos y condiciones relevantes. DV puede usar bienes
excedentes federales O estatales en lugar de adquirir equipo y bienes nuevos si
es factible y si resultara en una reducción de los costos del proyecto. Los bienes
y servicios obtenidos bajo un acuerdo de compra cooperativo tienen que haber
sido adquiridos de conformidad con 2 CFR 200.318 (e) y (f).
b.
Adjudicación. Declaración escrita por la cual el DV acepta una oferta O
propuesta en un proceso de adquisición.
C.
Agente. Toda persona que actúe en nombre de, O que esté autorizado a
comprometerlo a un participante en una transacción cubierta.
d. Área Usuaria. Unidad administrativa, oficina, departamento O área dentro de la
División de Recuperación de Desastres de DV que solicite servicios bajo la
asignación de CDBG-DR.
e.
CDBG. Se entenderá Programa de Desarrollo Comunitario por Subsidio
Determinado.
f.
CDBG-DR. Se entenderá Programa de Desarrollo Comunitario por Subsidio
Determinado para la Recuperación de Desastres.
g.
Comité de Evaluación. Organismo administrativo compuesto de al menos tres (3)
empleados de DV nombrados por el Secretario para evaluar propuestas
(principalmente para calificar y clasificar) en procesos competitivos de
adquisición. DV debería designar a un presidente para dirigir el proceso. El área
de adquisiciones y compras proporcionará una orientación estandarizada a los
participantes en el Comité de Evaluación en cada proceso de adquisición
competitiva por RFP/RFQ para garantizar el USO de metodología y parámetros
adecuados y coherentes en cada proceso.
h.
Contratista. Un Vendedor, Suplidor o Proponente, según corresponda, a quien se
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PUERTO
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adjudica y que ejecuta un Contrato (según lo definido anteriormente), U Orden
de Compra con DV.
i.
Contrato. Instrumento legal por el cual una entidad no federal (DV O SUS subrecipientes) compra bienes O servicios necesarios para llevar a cabo el proyecto
O programa bajo una adjudicación federal.
j.
Cotización. Precio U oferta presentada por un Proponente O Suplidor bajo el
Método de adquisición de Compras Pequeñas.
k.
Director de Recuperación de Desastres. El Director de la División de Recuperación
de Desastres del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico.
1.
DV. Significa Departamento de la Vivienda de Puerto Rico.
m.
Emergencia. Situación que provoca necesidades públicas inesperadas e
imprevistas y que exige acción inmediata por parte de DV debido al peligro que
representan para la vida, la salud O la seguridad pública.
n.
Estimado de costo independiente (ICE, por sus siglas en inglés). Un análisis
independiente del estimado de los costos de los bienes O servicios que se van a
adquirir preparado por el personal de DV O un tercero antes de la publicación
de una solicitud de ofertas. El grado de análisis dependerá del tamaño y la
complejidad de la compra.
O.
Invitación a Subastas (IFB, por sus siglas en inglés). Convocatoria por escrito de
licitaciones, anunciada públicamente a posibles licitadores para la adquisición
de bienes, trabajos O servicios para el DV, excluyendo los servicios de A/I, bajo el
Método de Licitación Sellada.
p.
Junta de Subastas. Organización del DV compuesta por cinco (5) miembros
designados por el Secretario mediante una Orden Administrativa. Los miembros
de la Junta pueden ser oficiales O empleados del DV y agencias adscritas. Uno
de los miembros debe ser el Subsecretario del Departamento, quien actuará
como Presidente de la Junta. Además, uno de los miembros deberá ser un
abogado con licencia, de acuerdo con las leyes de Puerto Rico. Tres de los cinco
miembros pueden constituir quórum. La Junta supervisará la misión de evaluar,
adjudicar O tomar decisiones sobre las ofertas O las solicitudes de propuestas
para la adquisición de bienes no personales O servicios no personales y servicios
profesionales en un proceso formal de adquisición que será ejecutado por el DV,
según la normativa aplicable (Artículo 2 del Reglamento Núm. 6106, Reglamento
de la Junta de Subastas del Departamento y sus agencias afiliadas del 25 de
febrero de 2000).
q.
Junta Revisora de Subastas. Organización del DV compuesta por tres (3)
miembros designados por el Secretario. Uno de estos miembros será designado
por el Secretario como Presidente de la Junta, que deberá ser un Abogado con
licencia, según las leyes del Gobierno de Puerto Rico. Esta Junta tiene la
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autoridad exclusiva y jurisdicción para evaluar y resolver las apelaciones
presentadas por personas afectadas por las decisiones de la Junta de Subastas.
(Artículo 5 del Reglamento Núm. 6793, Reglamento de la Junta Revisora de
Subastas del 29 de marzo de 2004).
r.
Licitación. Una oferta en respuesta a una invitación a subastas (licitación
sellada).
S.
Licitación Responsiva. Una licitación que se ajuste exactamente a los requisitos
de la Invitación a Subastas (IFB).
t.
Licitador Responsivo. Licitador que sea capaz de cumplir con la entrega de
bienes O prestación de servicios; y que por lo demás esté cualificado y reúna los
requisitos para recibir una adjudicación bajo las leyes y reglamentos aplicables,
incluyendo el que el licitador no esté suspendido, excluido, O bajo una
denegación de participación limitada de (Limited Denial of Participation)
impuesta por HUD. A nivel local, la Ley Núm. 2-2018 prohíbe que agencias del
Gobierno, corporaciones públicas O gobiernos municipales adjudiquen subastas
O contratos a personas naturales O legales interesadas en ofrecer bienes o
servicios, cuando exista una condena O declaración de culpabilidad bajo
alguna jurisdicción estatal, federal O de cualquier otro tipo de los Estados Unidos
de América o de cualquier otro país, que involucre delitos que constituyan
fraude, intervención O influencia indebida en la adjudicación de subastas y
contratos, falsificación, soborno, apropiación O USO indebido de fondos públicos
y otros. Existe una lista de estos delitos en el artículo 9.2 de la Ley Núm. 2-2018
citada anteriormente. La persona natural O legal presentará una declaración
jurada ante Notario Público donde informará si ha existido una condena o
declaración de culpabilidad O si está sujeta a investigación en cualquier
procedimiento legislativo, judicial o administrativo en Puerto Rico, los Estados
Unidos de América O en cualquier otro país.
U.
Método de Compras Pequeñas. Método competitivo para la adquisición de
bienes, trabajo O servicios por un monto total igual O menor que el límite de
Adquisiciones Simplificadas establecido por HUD para Compras Pequeñas:
doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) (Reglamento Federal de
Adquisiciones, FAR por SUS siglas en inglés, en 48 CFR sub-parte 2.1 y se ajustará
periódicamente a la inflación en 2 CFR secciones 200.88 y 200.320(b)). Los
métodos más comunes de hacer compras pequeñas son mediante caja chica,
órdenes de compra, órdenes de compra limitada y contratos. Consulte la Guía
de Gerencia Financiera para conocer los factores que se toman en cuenta al
evaluar propuestas para servicios de auditoría.
V.
Método de Licitación Sellada. Método de adquisición utilizado para contratos
que rebasen el límite de compras pequeñas y que requiere específicaciones
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exactas y completas, una apertura de licitación pública, una evaluación de las
licitaciones, y la adjudicación del contrato basado en el precio más bajo
presentado por un contratista responsivo.
W.
Método de Micro-compra. Compras de materiales O servicios mediante
procedimientos de adquisición simplificados. La cantidad total en dólares no
puede exceder el límite de micro-compras ($10,000.00) salvo en el caso de
adquisiciones de construcción sujetas a la Ley Davis-Bacon ($2,000.00) (2 CFR
200.320(a)).
X.
Método de Propuestas Competitivo. Convocatorias realizadas mediante
procedimientos negociados y utilizadas en adquisiciones negociadas para
comunicar los requisitos del programa a contratistas potenciales y para solicitar
propuestas.
y.
Método de Selección a Base de Cualificaciones (Qualification Based Selection
Method, QBS). Método de adquisición llevado a cabo utilizando una
convocatoria denominada Solicitud de Cualificaciones (RFQ, por SUS siglas en
inglés). El USO del QBS es limitado y se diferencia principalmente del método RFP
en que, el DV selecciona primero a la entidad que obtenga mejor O más alta
calificación basándose en factores técnicos, para luego negociar el precio. El
USO más común de las RFQs es para contratos de arquitecto/ingeniero (A/I). Los
RFQ también pueden usarse para seleccionar socios para el desarrollo de
proyectos de financiamiento mixto, O cuando destrezas O experiencia
específicas son necesarias.
z.
Método No Competitivo de Propuestas. Adquisición realizada según 2 CFR
300.320 a través de la solicitud de una propuesta de proveedor único, O cuando
después de una solicitud a un número de fuentes, se determina que la
competencia es inadecuada.
aa. Modificación. Cambio O corrección por escrito unilateral O bilateral a un contrato
U orden de compra dentro del alcance original del mismo, después de la
adjudicación y la firma O durante la ejecución de dicho contrato U orden de
compra.
bb. Negociación. Conversaciones con proponentes dentro del rango competitivo
con respecto a propuestas técnicas O de costos/precio al adjudicar un contrato
utilizando el método competitivo de propuestas de adquisición O al dictar
modificaciones a contratos existentes, U otras discusiones requeridas con
proponentes en otros procesos de adquisición.
CC. Negocio Propiedad de Minorías. Entidad cuya administración y operaciones
cotidianas están controladas por, y en la que al menos el 51% del capital votante
es propiedad de, una persona O personas que pertenecen a un grupo racial,
étnico O cultural [minoritario].
dd. Oferta. Una respuesta a una convocatoria del DV que, de ser aceptada,
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obligaría al proponente a ejecutar el contrato resultante.
ee. Oficial Contratante. Secretario de DV O su designado.
ff.
Orden de cambio. Una modificación por escrito, acordada por ambas partes,
tras una evaluación de la razonabilidad del costo y de si el cambio es un cambio
material dentro del alcance del contrato original, que ordena al contratista a
realizar un cambio.
gg.
Orden de Proceder. Escrito para la ejecución de trabajos O servicios dado por DV
bajo un contrato de entrega indefinida-cantidad indefinida O un contrato de
requerimientos.
hh.
Proponente. Persona natural o jurídica que responda a una solicitud dictada por
DV en una adquisición mediante el Método Competitivo de Propuestas.
ii.
Propuesta. La Oferta presentada por un contratista potencial bajo el Método
Competitivo O No Competitivo de Propuestas de adquisición.
jj.
Rango Competitivo. En el Método Competitivo de Propuestas, específicamente
la Solicitud de Propuestas (RFP), después que el Comité
kk.
de Evaluación haya evaluado todas las propuestas técnicas, y tomando en
consideración los costos/precios propuestos, se trata de las propuestas que el
Oficial de Contratación determine que tienen una posibilidad razonable de
recibir la adjudicación.
II.
Secretario. El Secretario del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico.
mm. Servicios de arquitectura/ingeniería (A/I).
i.
Servicios profesionales de naturaleza arquitectónica O ingeniería, según lo
definido por la ley estatal, si aplica, que tienen que ser realizados O
aprobados por una persona autorizada, registrada O certificada para
proporcionar esos servicios; O bien,
ii.
Servicios profesionales de naturaleza arquitectónica o ingeniería,
realizados por contrato que estén asociados con la investigación,
planificación, desarrollo, diseño, construcción, alteración O reparación de
bienes inmuebles.
nn.
Solicitud de Propuestas (RFP). Modo de adquisición utilizado tanto en el método
de adquisición Competitivo como en el No Competitivo. La evaluación de
propuestas y la selección de contratistas se basan en los criterios y factores de
evaluación que se indiquen en el RFP. Consulte la Guía de Gerencia Financiera
para conocer los factores que se toman en cuenta al evaluar propuestas para
servicios de auditoría. La adjudicación del contrato se basa en identificar la
mejor propuesta a la luz de los requisitos del alcance del trabajo O servicio que
resulte en el mayor beneficio y el mejor valor para DV, lo cual puede que no se
determine principalmente a base del precio.
OO. Sub-recipiente. Una entidad no federal que recibe una sub-adjudicación de una
entidad intermediaria para llevar a cabo parte de un programa federal, pero no
incluye a una persona que sea beneficiaria de dicho programa. Un sub-
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recipiente también puede ser un recipiente de otras adjudicaciones federales
que provengan directamente de una agencia adjudicadora federal.
pp. Sub-subsidiado. Una entidad no federal a la que se adjudica un sub-subsidio y
que es responsable ante el subsidiado por la utilización de los fondos provistos. (El
término sub-subsidiado y el término sub-recipiente han sido utilizados
indistintamente en este Reglamento.)
qq.
Sub-subsidio (subgrant). Una adjudicación de asistencia financiera en forma de
dinero, O bienes en lugar de dinero, realizada en virtud de un subsidio por un
subsidiado a un sub-recipiente que reúna los requisitos.