Regl. 9075, art. Il-1 dup2

Oficial de Contratación

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Cite as Reglamento Núm. 9075, Art. Il-1 dup2

De conformidad con la autoridad concedida a DV por la Ley Núm. 97, aprobada el 10 de junio de 1972, mejor conocida como la Ley Orgánica del Departamento, y conforme a (i) la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico (LPAU), el Secretario es el Oficial Contratante a los efectos de la administración del sistema de adquisición de DV. Todos los procesos de adquisiciones serán de la responsabilidad del Secretario O la persona que él designe, conforme a la Ley Orgánica del DV. Los procesos de adquisición serán responsabilidad del Secretario, el Director Ejecutivo y los funcionarios autorizados para administrar el sistema y procesos de Adquisición, incluyendo lo siguiente: a. Adquisición de bienes; b. Contratación de servicios técnicos y profesionales; C. Emitir, con la aprobación del Secretario del DV, todos los boletines administrativos necesarios para aclarar y poner en práctica este manual; d. Ejecutar, con la aprobación del Secretario del DV, todas las medidas disciplinarias necesarias para corregir cualquier violación de los estándares éticos establecidos en este manual y en las leyes, normas y reglamentos federales y estatales aplicables; e. Garantizar que todos los procesos de adquisición del DV sean conformes a los reglamentos y requisitos que rijan CDBG-DR, y la planificación de adquisición para USE GOBIERNO PUERTO APPLA conseguir las adquisiciones más eficientes y rentables posibles; f. Garantizar que cada proceso de adquisición del DV tendrá un expediente de adquisición completo con toda la información requerida por este manual y por las leyes, normas y reglamentos federales y estatales aplicables; g. Garantizar que DV cumpla con los requisitos de adquisiciones y del programa establecidos en la parte 200 del título 2 del Código de Reglamentos Federales en cada proceso O acción de adquisición financiados total o parcialmente con fondos federales, concretamente, de conformidad con lo dispuesto en 2 CFR 200.318(b); h. Garantizar que DV cumpla con los requisitos de revisión de HUD aplicables en todo acto de adquisición regido por 2 C.F.R. 200.324: i. La entidad no federal (DV) tiene que hacer disponible, a petición de la agencia federal O entidad intermediaria, especificaciones técnicas sobre adquisiciones propuestas cuando la agencia federal o entidad intermediaria crea que tal revisión sea necesaria para garantizar que el artículo o servicio especificado sea el propuesto para adquisición. Por lo general, esta revisión se llevará a cabo antes del momento en que la especificación se incorpore a un documento de solicitud de ofertas. Sin embargo, la agencia federal o entidad intermediaria puede aun así revisar las especificaciones después de que la solicitud haya sido desarrollada; ii. La entidad no federal tiene que poner a disposición de la agencia federal o entidad intermediaria, a su petición, documentos de revisión de preadquisición, documentos de adquisición O estimados de costo independientes. i. Garantizar que las recomendaciones a la Junta de Subastas para la adjudicación de contratos en exceso de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) se realicen en favor del licitador responsivo con la licitación responsiva que ofrezca el precio más bajo, O al proponente responsivo cuya propuesta sea la más ventajosa para el DV en términos de precio y de otros factores de evaluación considerados; j. Garantizar que todo contrato, orden de compra, orden de proceder, orden de entrega, modificación U orden de cambio se efectué por escrito y cuente con el apoyo de toda la documentación requerida.
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