Regl. 9075, art. Il-1 dup2
Oficial de Contratación
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Cite as Reglamento Núm. 9075, Art. Il-1 dup2
De conformidad con la autoridad concedida a DV por la Ley Núm. 97, aprobada el
10 de junio de 1972, mejor conocida como la Ley Orgánica del Departamento, y
conforme a (i) la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, mejor conocida como la Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico (LPAU), el Secretario es el
Oficial Contratante a los efectos de la administración del sistema de adquisición de
DV. Todos los procesos de adquisiciones serán de la responsabilidad del Secretario O
la persona que él designe, conforme a la Ley Orgánica del DV. Los procesos de
adquisición serán responsabilidad del Secretario, el Director Ejecutivo y los funcionarios
autorizados para administrar el sistema y procesos de Adquisición, incluyendo lo
siguiente:
a. Adquisición de bienes;
b. Contratación de servicios técnicos y profesionales;
C. Emitir, con la aprobación del Secretario del DV, todos los boletines administrativos
necesarios para aclarar y poner en práctica este manual;
d. Ejecutar, con la aprobación del Secretario del DV, todas las medidas disciplinarias
necesarias para corregir cualquier violación de los estándares éticos establecidos
en este manual y en las leyes, normas y reglamentos federales y estatales
aplicables;
e. Garantizar que todos los procesos de adquisición del DV sean conformes a los
reglamentos y requisitos que rijan CDBG-DR, y la planificación de adquisición para
USE
GOBIERNO
PUERTO
APPLA
conseguir las adquisiciones más eficientes y rentables posibles;
f. Garantizar que cada proceso de adquisición del DV tendrá un expediente de
adquisición completo con toda la información requerida por este manual y por las
leyes, normas y reglamentos federales y estatales aplicables;
g. Garantizar que DV cumpla con los requisitos de adquisiciones y del programa
establecidos en la parte 200 del tÃtulo 2 del Código de Reglamentos Federales en
cada proceso O acción de adquisición financiados total o parcialmente con
fondos federales, concretamente, de conformidad con lo dispuesto en 2 CFR
200.318(b);
h. Garantizar que DV cumpla con los requisitos de revisión de HUD aplicables en todo
acto de adquisición regido por 2 C.F.R. 200.324:
i. La entidad no federal (DV) tiene que hacer disponible, a petición de la agencia
federal O entidad intermediaria, especificaciones técnicas sobre adquisiciones
propuestas cuando la agencia federal o entidad intermediaria crea que tal
revisión sea necesaria para garantizar que el artÃculo o servicio especificado
sea el propuesto para adquisición. Por lo general, esta revisión se llevará a cabo
antes del momento en que la especificación se incorpore a un documento de
solicitud de ofertas. Sin embargo, la agencia federal o entidad intermediaria
puede aun asà revisar las especificaciones después de que la solicitud haya sido
desarrollada;
ii. La entidad no federal tiene que poner a disposición de la agencia federal o
entidad intermediaria, a su petición, documentos de revisión de preadquisición, documentos de adquisición O estimados de costo independientes.
i. Garantizar que las recomendaciones a la Junta de Subastas para la adjudicación
de contratos en exceso de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00) se
realicen en favor del licitador responsivo con la licitación responsiva que ofrezca
el precio más bajo, O al proponente responsivo cuya propuesta sea la más
ventajosa para el DV en términos de precio y de otros factores de evaluación
considerados;
j. Garantizar que todo contrato, orden de compra, orden de proceder, orden de
entrega, modificación U orden de cambio se efectué por escrito y cuente con el
apoyo de toda la documentación requerida.