Regl. 3803, art. X
Reglamento 02-002 sobre la evaluación, selección, contratación y supervisión de servicios profesionales y consultivos.
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Cite as Reglamento Núm. 3803, Art. X
Contratación de los Servicios
A. Una vez el Director autorice la contratación de los
servicios, enviará a la Oficina del Secretario la
documentación requerida por la Oficina del Gobernador,
incluyendo copia del contrato antes de ser firmado por
las partes. La Oficina del Secretario a su vez tramitará la aprobación de dichos documentos con la Oficina
del Gobernador. En adición a esta aprobación, si la
firma a contratarse es de auditores externos, consultores en materia de auditoría O asuntos financieros,
deberá solicitarse la aprobación del Departamento de
Hacienda. En los casos de contratos relacionados con
consultores de seguros O administradores de riesgos, se
solicitará aprobación del Comisionado de Seguros y del
Departamento de Hacienda.
B. Cuando se reciba la autorización para la contratación de
los servicios, el Director le comunicará a la oficina O
área que administrará el contrato, que comience los
trámites de contratación.
AC-2b
Asunto: Evaluación, Selección, Contratación y
Reglamento Núm:
02-002
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Supervisión de Servicios Profesionales y
Consultivos
Fecha:
Aprobado have Por:
C. La oficina O área que administrará el contrato será
responsable de coordinar con el Director, el Consultor O
Profesional y la Oficina del Asesor Legal, la preparación y firma del contrato.
D. Previo a la firma del contrato, dicha oficina semeterá
copia del mismo a la Oficina de Presupuesto para la
obligación de fondos.
E. Una vez firmado el contrato por el Director y el
consultor O profesional, se enviará el mismo para la
aprobación final del Secretario.