Regl. 3803, art. X

Reglamento 02-002 sobre la evaluación, selección, contratación y supervisión de servicios profesionales y consultivos.

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Cite as Reglamento Núm. 3803, Art. X

Contratación de los Servicios A. Una vez el Director autorice la contratación de los servicios, enviará a la Oficina del Secretario la documentación requerida por la Oficina del Gobernador, incluyendo copia del contrato antes de ser firmado por las partes. La Oficina del Secretario a su vez tramitará la aprobación de dichos documentos con la Oficina del Gobernador. En adición a esta aprobación, si la firma a contratarse es de auditores externos, consultores en materia de auditoría O asuntos financieros, deberá solicitarse la aprobación del Departamento de Hacienda. En los casos de contratos relacionados con consultores de seguros O administradores de riesgos, se solicitará aprobación del Comisionado de Seguros y del Departamento de Hacienda. B. Cuando se reciba la autorización para la contratación de los servicios, el Director le comunicará a la oficina O área que administrará el contrato, que comience los trámites de contratación. AC-2b Asunto: Evaluación, Selección, Contratación y Reglamento Núm: 02-002 Pág. 21 De 24 Supervisión de Servicios Profesionales y Consultivos Fecha: Aprobado have Por: C. La oficina O área que administrará el contrato será responsable de coordinar con el Director, el Consultor O Profesional y la Oficina del Asesor Legal, la preparación y firma del contrato. D. Previo a la firma del contrato, dicha oficina semeterá copia del mismo a la Oficina de Presupuesto para la obligación de fondos. E. Una vez firmado el contrato por el Director y el consultor O profesional, se enviará el mismo para la aprobación final del Secretario.
Regl. 3803, art. X: Reglamento 02-002 sobre la evaluación, selección, contratación y supervisión de servicios profesionales y consultivos. | Justis AI