Regl. 9075, art. VIII-2
Reglas generales
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Cite as Reglamento Núm. 9075, Art. VIII-2
a. Para iniciar un proceso de adquisición, el Director de Recuperación de Desastres
solicitará una certificación de disponibilidad de fondos del Negociado de
Finanzas. El Negociado de Finanzas revisará dicha solicitud y, si hay fondos
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GOBIERNO
PUERTO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Departemento de la Vivienda
asignados en el presupuesto del DV para ese proceso particular de adquisición, el
Negociado de Finanzas certificará la disponibilidad de fondos y codificará el
proceso de adquisición. Cuando corresponda, el Negociado de Finanzas
certificará O consultará con la División de Ambiental y Cumplimiento de Permisos
para garantizar que se haya completado una evaluación ambiental para
proyectos/actividades propuestos que pudiesen tener impacto ambiental.
b. Todos los procesos de adquisición se llevarán a cabo de forma tal que promuevan
la plena y libre competencia, evitando cualquier condición que pueda limitar
dicha competencia. Entre los ejemplos de tales restricciones se incluyen, sin
limitación, los siguientes:
1. Imponer requisitos irrazonables (esto es, requisitos que no sean relevantes al
alcance de la solicitud) a los proponentes y licitadores, que pudiesen reducir su
capacidad de cualificar para hacer negocios con DV;
2. Requerir experiencia innecesaria O fianzas excesivas;
3. Permitir prácticas de fijación de precios no competitivas (colusión) entre los
proponentes O licitadores, O entre proponentes o licitadores afiliados;
4. Permitir que existan conflictos de interés individuales U organizacionales;
5. Especificar sólo un producto de "marca" en lugar de permitir que se ofrezca un
producto "equivalente" describiendo el rendimiento esperado U otros requisitos
relevantes de la adquisición; o
6. Tolerar cualquier acción caprichosa O arbitraria por parte del personal de DV
en cualquier proceso de adquisición.
C. El Oficial Contratante de DV tiene que evitar aprobar compras O modificaciones
de contrato que aumenten los costos de la compra pequeña original y aumenten
el costo de las compras de manera que supere el límite compra pequeña
($250,000.00) O el límite de micro compras ($10,000.00).
d. El Oficial Contratante tiene que cumplir con los requisitos mínimos de fianza en
aquellos contratos de construcción cuyo monto supere el límite de compras
pequeñas federal de $250,000.00, adjudicados mayormente utilizando los métodos
de licitación sellada y de propuestas competitivas y no competitivas. Se trata de
los siguientes:
1. Una Fianza de Licitación de cada licitador equivalente al cinco por ciento del
precio de la licitación. La "fianza de licitación" consistirá de un compromiso
firme como una fianza de cumplimiento, cheque certificado U otro instrumento
negociable que acompañe una licitación como garantía que el licitador, en el
momento de la aceptación de su licitación, cumplirá con las formalidades de
los documentos contractuales que sean necesarios dentro del tiempo
especificado.
2. Una fianza de fiel cumplimiento por parte del contratista por 100 por ciento del
precio del contrato. Una "fianza de fiel cumplimiento" es una que se firma en
relación con un contrato para garantizar el cumplimiento de todas las
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obligaciones del contratista en virtud de dicho contrato.
3. Una fianza de pago por parte del contratista por 100 por ciento del precio del
contrato. Una "fianza de pago" es una que se firma en relación con un contrato
para garantizar el pago, según requerido por ley, de todas las personas que
suministran mano de obra y materiales en la ejecución de los trabajos previstos
en el contrato, Las fianzas pueden variar conforme al tipo de contrato y no se
requieren en el método de compras pequeñas.
e. El DV se reserva el derecho de negociar con más de un proponente a la vez O de
adjudicar un proceso particular de adquisición a más de un proponente. Estas
reservas deberán indicarse claramente en los materiales de convocatoria para
cada proceso de adquisición.
f. En todos y cada uno de los casos en los que la suma total del contrato, orden de
tarea, orden de entrega, modificación U orden de cambio que será adjudicado
supere el límite de compras pequeñas de doscientos cincuenta mil dólares
($250,000.00), el Área de Adquisiciones tiene que obtener toda aprobación
requerida que autorice el proceso de adquisición antes de continuar con el mismo.
g. El plazo para el proceso de solicitud en relación con la publicidad pagada tiene
que ser suficiente para que se dé una competencia efectiva. El anuncio de la
licitación tiene que aparecer por lo menos una vez por semana por dos semanas
consecutivas.
h. De acuerdo con la Ley Núm. 2-2018, mejor conocida como Prohibición de
Adjudicar Subastas O Contratos a Personas Convictas de Delitos Constitutivos de
Fraude, Apropiación llegal O Malversación de Fondos Públicos, ningún director
ejecutivo de una agencia O instrumentalidad gubernamental, corporación
pública O municipio, adjudicará subasta O contrato alguno de adquisición de
bienes O servicios a una persona natural O jurídica que haya sido condenada O se
haya declarado culpable en un tribunal estatal O federal O de cualquier otra
jurisdicción de los Estados Unidos de América U otro país, si los elementos que
constituyen el delito son los mismos de ciertos delitos constitutivos de fraude,
apropiación ilegal O malversación de fondos públicos, por un término de diez (10)
años en convicciones de delitos graves y de cinco (5) años en convicciones de
delitos menos graves. La condena de tales delitos, enumerados en la sección
9.2(e) de la Ley, conllevará la rescisión automática de contratos actuales con
agencias O instrumentalidades gubernamentales, corporaciones públicas O
municipios. Por lo tanto, los contratos tienen que incluir una cláusula de
penalización para el reembolso de los fondos públicos por la persona condenada
o culpable.