Regl. 9075, art. VIII-2

Reglas generales

Length: 909 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9075, Art. VIII-2

a. Para iniciar un proceso de adquisición, el Director de Recuperación de Desastres solicitará una certificación de disponibilidad de fondos del Negociado de Finanzas. El Negociado de Finanzas revisará dicha solicitud y, si hay fondos US GOBIERNO PUERTO GOBIERNO DE PUERTO RICO Departemento de la Vivienda asignados en el presupuesto del DV para ese proceso particular de adquisición, el Negociado de Finanzas certificará la disponibilidad de fondos y codificará el proceso de adquisición. Cuando corresponda, el Negociado de Finanzas certificará O consultará con la División de Ambiental y Cumplimiento de Permisos para garantizar que se haya completado una evaluación ambiental para proyectos/actividades propuestos que pudiesen tener impacto ambiental. b. Todos los procesos de adquisición se llevarán a cabo de forma tal que promuevan la plena y libre competencia, evitando cualquier condición que pueda limitar dicha competencia. Entre los ejemplos de tales restricciones se incluyen, sin limitación, los siguientes: 1. Imponer requisitos irrazonables (esto es, requisitos que no sean relevantes al alcance de la solicitud) a los proponentes y licitadores, que pudiesen reducir su capacidad de cualificar para hacer negocios con DV; 2. Requerir experiencia innecesaria O fianzas excesivas; 3. Permitir prácticas de fijación de precios no competitivas (colusión) entre los proponentes O licitadores, O entre proponentes o licitadores afiliados; 4. Permitir que existan conflictos de interés individuales U organizacionales; 5. Especificar sólo un producto de "marca" en lugar de permitir que se ofrezca un producto "equivalente" describiendo el rendimiento esperado U otros requisitos relevantes de la adquisición; o 6. Tolerar cualquier acción caprichosa O arbitraria por parte del personal de DV en cualquier proceso de adquisición. C. El Oficial Contratante de DV tiene que evitar aprobar compras O modificaciones de contrato que aumenten los costos de la compra pequeña original y aumenten el costo de las compras de manera que supere el límite compra pequeña ($250,000.00) O el límite de micro compras ($10,000.00). d. El Oficial Contratante tiene que cumplir con los requisitos mínimos de fianza en aquellos contratos de construcción cuyo monto supere el límite de compras pequeñas federal de $250,000.00, adjudicados mayormente utilizando los métodos de licitación sellada y de propuestas competitivas y no competitivas. Se trata de los siguientes: 1. Una Fianza de Licitación de cada licitador equivalente al cinco por ciento del precio de la licitación. La "fianza de licitación" consistirá de un compromiso firme como una fianza de cumplimiento, cheque certificado U otro instrumento negociable que acompañe una licitación como garantía que el licitador, en el momento de la aceptación de su licitación, cumplirá con las formalidades de los documentos contractuales que sean necesarios dentro del tiempo especificado. 2. Una fianza de fiel cumplimiento por parte del contratista por 100 por ciento del precio del contrato. Una "fianza de fiel cumplimiento" es una que se firma en relación con un contrato para garantizar el cumplimiento de todas las US GOBIERNO PUERTO ROIS obligaciones del contratista en virtud de dicho contrato. 3. Una fianza de pago por parte del contratista por 100 por ciento del precio del contrato. Una "fianza de pago" es una que se firma en relación con un contrato para garantizar el pago, según requerido por ley, de todas las personas que suministran mano de obra y materiales en la ejecución de los trabajos previstos en el contrato, Las fianzas pueden variar conforme al tipo de contrato y no se requieren en el método de compras pequeñas. e. El DV se reserva el derecho de negociar con más de un proponente a la vez O de adjudicar un proceso particular de adquisición a más de un proponente. Estas reservas deberán indicarse claramente en los materiales de convocatoria para cada proceso de adquisición. f. En todos y cada uno de los casos en los que la suma total del contrato, orden de tarea, orden de entrega, modificación U orden de cambio que será adjudicado supere el límite de compras pequeñas de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000.00), el Área de Adquisiciones tiene que obtener toda aprobación requerida que autorice el proceso de adquisición antes de continuar con el mismo. g. El plazo para el proceso de solicitud en relación con la publicidad pagada tiene que ser suficiente para que se dé una competencia efectiva. El anuncio de la licitación tiene que aparecer por lo menos una vez por semana por dos semanas consecutivas. h. De acuerdo con la Ley Núm. 2-2018, mejor conocida como Prohibición de Adjudicar Subastas O Contratos a Personas Convictas de Delitos Constitutivos de Fraude, Apropiación llegal O Malversación de Fondos Públicos, ningún director ejecutivo de una agencia O instrumentalidad gubernamental, corporación pública O municipio, adjudicará subasta O contrato alguno de adquisición de bienes O servicios a una persona natural O jurídica que haya sido condenada O se haya declarado culpable en un tribunal estatal O federal O de cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América U otro país, si los elementos que constituyen el delito son los mismos de ciertos delitos constitutivos de fraude, apropiación ilegal O malversación de fondos públicos, por un término de diez (10) años en convicciones de delitos graves y de cinco (5) años en convicciones de delitos menos graves. La condena de tales delitos, enumerados en la sección 9.2(e) de la Ley, conllevará la rescisión automática de contratos actuales con agencias O instrumentalidades gubernamentales, corporaciones públicas O municipios. Por lo tanto, los contratos tienen que incluir una cláusula de penalización para el reembolso de los fondos públicos por la persona condenada o culpable.
Regl. 9075, art. VIII-2: Reglas generales | Justis AI