Regl. 9075, art. VIII-5
Método de Licitación Sellada
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Cite as Reglamento Núm. 9075, Art. VIII-5
General.- La Licitación Sellada se utilizará cuando el estimado de costos sea mayor
al límite de $250,000.00 de DV. Las licitaciones se solicitan públicamente y se
adjudicará un contrato de precio fijo firme (pago único O precio unitario) al licitador
responsable cuya oferta, que habrá de cumplir con los términos y condiciones
materiales de la invitación a subasta (IFB, por sus siglas en inglés), tenga el precio más
bajo. El método de licitación sellada es el método preferido para la adquisición de
construcción, si aplican las condiciones que se indican a continuación.
1. Hay un alcance de trabajo O servicio (SOW, por sus siglas en inglés) completo,
adecuado y realista, una especificación O descripción de compra está
disponible;
2. Dos O más licitantes quieren y pueden completar los requisitos eficazmente para
el asunto solicitado;
3. La adquisición se presta a un contrato de precio fijo firme; y
4. La selección del licitador responsivo puede efectuarse principalmente basándose
el precio más bajo.
Hay que extender un IFB a un número adecuado de licitadores O suplidores,
proporcionando suficiente tiempo de respuesta antes de la fecha fijada para la
apertura de las licitaciones. El IFB incluirá especificaciones y anejos; además, una
descripción adecuada de los servicios solicitados y los términos del Contrato que se
va a adjudicar. Todas las licitaciones se abrirán en el momento y el lugar indicado en
el IFB. Este acto será público.
a. Convocatoria y recibo de licitaciones- Cuando se expida un IFB, incluirá las
especificaciones, todos los términos y condiciones contractuales aplicables a
la adquisición, y una declaración que la adjudicación se hará al menor
licitador que sea a su vez responsable y responsivo y cuya licitación cumpla
con el requisito de la convocatoria. El IFB debe indicar la hora y el lugar tanto
para recibir las licitaciones como para la apertura de licitaciones en público.
Además, debe incluir la fecha en que el Oficial Contratante O los oficiales
delegados (Área de Adquisición) celebrarán una conferencia con
antelación a la licitación. La conferencia con antelación a la licitación se
celebra con posibles contratistas para discutir los requisitos del proyecto y los
detalles del IFB y normalmente se celebra para adquisiciones grandes O
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complejas. El plazo entre el anuncio de la IFB y la fecha de la conferencia
con antelación a la apertura tiene que ser suficiente para que los licitadores
revisen el IFB y se preparen para la conferencia.
En la conferencia con antelación a la licitación, el Oficial Contratante O
funcionarios delegados indicarán que nada de lo mencionado en la
conferencia tiene el efecto de cambiar los términos del IFB, excepto
mediante una enmienda escrita. El plazo entre el anuncio del IFB y la fecha
cuando el Área de Adquisición reciba las licitaciones también tiene que ser
suficiente para que se dé un grado efectivo de competencia. Todas las
licitaciones recibidas serán timbradas con la fecha y la hora y almacenadas
sin abrir en un lugar seguro hasta la pública apertura de licitaciones. Los
licitadores pueden retirar SUS licitaciones en cualquier momento antes de la
apertura de las licitaciones.
i. Especificaciones- Todas las especificaciones tienen que estar
redactadas de forma tal que promuevan economías al DV en
cuanto a los fines deseados y que promuevan la competencia para
beneficio del DV en cuanto a sus necesidades. Las especificaciones
se tienen que revisar antes de extender cualquier IFB para garantizar
que no sea indebidamente restrictiva O que no entrañe duplicidad.
Las especificaciones son preferidas sobre la función O el
cumplimiento. Las especificaciones detalladas deberían evitarse
sobre productos. Para equipo, se debería hacer un análisis de
arrendamiento versus compra para determinar cuál es el método
más económico de adquisición, conforme o 2 CFR 200.318(d).
Para construcción O mejoras de instalaciones donde los contratos O
subcontratos excedan el límite máximo de $250,000.00. DV tiene que
requerir al contratista la siguiente de política de fianzas:
a. Una garantía de licitación de cada licitador equivalente al cinco
por ciento (5%) del precio del contrato, de una empresa de
fianzas aceptable. Una empresa de fianzas aceptable es una que
esté autorizada a hacer negocios en el gobierno de Puerto Rico
y autorizada por HUD y DV. La compañía de fianzas tiene que
figurar en la Circular Núm. 570 del Departamento del Tesoro de
Estados Unidos publicada más recientemente, denominada a
menudo como la T-List. La garantía de la licitación tiene que
consistir de una fianza de licitación, cheque certificado, U otro
instrumento negociable que acompañe la licitación para
garantizar que el licitador firmará los documentos contractuales
que puedan ser requeridos dentro del tiempo especificado;
b. Una fianza de fiel cumplimiento por parte del contratista por 100
por ciento del precio del contrato. Una "fianza de fiel
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cumplimiento" es una que se firma en relación con un contrato
para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones del
contratista en virtud de dicho contrato.
C. Una fianza de pago por parte del contratista por 100 por ciento
del precio del contrato. Una "fianza de pago" es una que se firma
en relación con un contrato para garantizar el pago, según
requerido por ley, de todas las personas que suministran mano de
obra y materiales en la ejecución de los trabajos previstos en el
contrato.
ii.
Limitaciones- Las siguientes especificaciones deben evitarse ya que
podrían limitar la competencia:
a. Restricciones geográficas que no sean necesarias ni promovidas
por la ley federal, excepto en el caso de contratos de arquitectos
e ingenieros (A/I), que podrían incluir ubicaciones geográficas si
tales factores de selección permiten que se dé una competencia
adecuada.
b. Especificaciones de productos de marca (a menos que las
especificaciones enumeren los requisitos mínimos esenciales con
los que tiene que cumplir el artículo para el USO propuesto). Nada
en esta política de adquisiciones tendrá el efecto de excluir
(preempt) la aplicación de las leyes de Puerto Rico relacionadas
con licencias profesionales.
C. Requerir experiencia innecesaria y fianzas excesivas
d. Establecer requisitos excesivos para que las empresas puedan
calificar para hacer negocios.
b. Apertura de Licitaciones y Adjudicación- La licitación sellada es un proceso
público: por lo tanto, las licitaciones se abrirán públicamente y en presencia
de al menos un testigo. Para garantizar la equidad en el proceso de
adjudicación, cualquier parte interesada podrá asistir a la apertura de
licitaciones. Todas las licitaciones recibidas en la fecha y hora especificada
para la recepción tienen que ser abiertas y registradas en una minuta en la
apertura de las licitaciones y esto será parte del expediente de adquisición y
luego puesto a disposición del público para su inspección. Si se reciben
licitaciones igual de bajas, la participación de las licitaciones en el proceso
de adjudicación se decidirá mediante lotería; el Área de Adquisición realizará
la lotería. Si solo se recibe una licitación y es una licitación responsiva de un
licitador responsivo, entonces, antes de cualquier adjudicación, (i) el Área de
Adquisición tiene que realizar un análisis de costo O precio que verifique la
razonabilidad del precio, y (ii) DV tiene que obtener la aprobación por escrito
de HUD para publicaciones de contratos competitivos que reciban una sola
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solicitud.
d. Errores en las Licitaciones- Se podrá permitir la corrección O el retiro de
licitaciones, en su caso, antes de la apertura de las licitaciones mediante
aviso por escrito recibido en la oficina designada en el IFB antes de la
apertura de las licitaciones. Después de la apertura de las licitaciones, se
podrán permitir correcciones a los licitaciones solo si el licitador puede
establecer mediante pruebas claras y convincentes que cometió un error, la
naturaleza del error, que el error no es de juicio, y evidenciar el precio de
licitación que en realidad era su intención hacer. A un licitador que ofrezca
una licitación baja y que alegue que hubo un error que no sea de juicio se le
puede permitir retirar su licitación si el error es claramente evidente y surge de
la faz del documento de licitación, pero solo si la licitación no es clara y el
licitador presenta pruebas convincentes que cometió un error. Toda decisión
de permitir una corrección O el retiro de una licitación tiene que estar
sustentada por una determinación escrita firmada por el Oficial Contratante
O el Director de Adquisiciones, como delegado oficial. Después de la
apertura de las licitaciones, no se permitirán cambios en los precios de las
licitaciones U otras disposiciones de las licitaciones que sean perjudiciales al
interés de DV O a la competencia justa.