Regl. 9075, art. VIII-6

Método de Propuestas Competitivas

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Cite as Reglamento Núm. 9075, Art. VIII-6

General- El Método de Propuestas Competitivas se utiliza normalmente para contratar consultorías profesionales o servicios de ingeniería O arquitectura(I/A). Este método de contratación permite la consideración de factores técnicos aparte del precio; la discusión con los proponentes sobre las ofertas presentadas; negociación de otros términos y condiciones del contrato; la revisión de las propuestas antes de la selección final del contratista; y el retiro de una oferta en cualquier momento hasta el momento de la adjudicación. La adjudicación se hace normalmente determinando la propuesta que represente el mejor valor combinado para DV, teniendo en cuenta precio y otros factores, tales como pericia técnica, experiencia pasada, calidad del personal propuesto, etc., establecidos en la solicitud y no únicamente el precio más bajo. a. Condiciones de uso- Cuando las condiciones no sean apropiadas para el USO de licitaciones selladas, se puede utilizar el método de propuestas competitivas. Las propuestas competitivas son el método preferido para adquirir servicios profesionales cuyos costos superarán el límite de compras pequeñas. b. Manera de solicitar licitaciones- Se solicitarán propuestas competitivas haciendo pública una solicitud de propuesta (RFP). El RFP deberá identificar claramente la OR GOBIERNO PUERTO 10/04 importancia y el valor relativo de cada uno de los factores de evaluación, así como de cualquier sub-factores y el precio. Se establecerá un mecanismo para evaluar imparcial y meticulosamente las propuestas técnicas y de precio antes de que se haga pública la solicitud. Deberán manejarse las propuestas de modo que se evite la divulgación del número de proponentes, la identidad de los proponentes, y el contenido de sus propuestas hasta después de la adjudicación. DV puede asignar un peso específico al precio en los criterios de evaluación O DV puede considerar el precio en conjunción con factores técnicos. En cualquier caso, el método para la evaluación de precio se establecerá en el RFP. C. Requisitos de fianza- El DV requerirá fianzas de licitación O de cumplimiento, entre otros, para propuestas competitivas para construcción O mejoras de instalaciones, cuando se estime conveniente; sin embargo, los contratos que no son de construcción generalmente no requieren fianzas de licitación. Para contratos de construcción que superen el límite de compras pequeñas de $250,000.00, el interesado deberá proveer lo siguiente a DV: i. Una garantía de licitación de cada licitador equivalente al cinco por ciento (5%) del precio del contrato, de una empresa de fianzas aceptable. Una empresa de fianzas aceptable es una que esté autorizada a hacer negocios en el gobierno de Puerto Rico y autorizada por HUD y DV. La compañía de fianzas tiene que figurar en la Circular Núm. 570 del Departamento del Tesoro de Estados Unidos publicada más recientemente, denominada a menudo como la T-List. La garantía de la licitación tiene que consistir de una fianza de licitación, cheque certificado, U otro instrumento negociable que acompañe la licitación para garantizar que el licitador firmará los documentos contractuales que puedan ser requeridos dentro del tiempo especificado; ii. Una fianza de fiel cumplimiento por parte del contratista por 100 por ciento del precio del contrato. Una "fianza de fiel cumplimiento" es una que se firma en relación con un contrato para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones del contratista en virtud de dicho contrato. iii. Una fianza de pago por parte del contratista de un 100 por ciento del precio del contrato. Una "fianza de pago" es una que se firma en relación con un contrato para garantizar el pago, según requerido por ley, de todas las personas que suministran mano de obra y materiales en la ejecución de los trabajos previstos en el contrato. d. Evaluación- Las propuestas serán evaluadas por un Comité de Evaluación cuyos miembros, incluyendo el Presidente que conducirá el proceso, serán designados por el Secretario. El Comité de Evaluación tiene que basar la evaluación de las propuestas solo en los criterios establecidos en el RFP. Entre los criterios de evaluación típicos se hallan los siguientes: comprensión demostrada de los requisitos, cuán apropiado es el enfoque técnico en la propuesta, calidad del plan de trabajo, capacidades técnicas, plan de gestión, y experiencia demostrada en US GOBIERNO PUERTO SPORT el desempeño de trabajo similar. Como parte de los procedimientos de adquisición, para cada procedimiento O acción de adquisición formal que requiera que se nombre un Comité de Evaluación, el Área de Adquisición buscará lo siguiente: i. Garantizar que el Comité de Evaluación esté compuesto por tres o más miembros, y que tenga un número impar de miembros (3, 5 o 7). ii. Identificar los requisitos para los miembros del Comité. iii. Proporcionar la orientación necesaria a los miembros designados del Comité de Evaluación para apoyar un proceso de evaluación estandarizado y consistente. e. Negociaciones- Después que el Comité de Evaluación haya evaluado las propuestas, a menos que sean innecesarias las negociaciones, el Oficial Contratante podrá negociar con licitadores que hayan presentado propuestas que a su entender tienen una oportunidad razonable de ser seleccionadas para la adjudicación (licitadores en el rango competitivo). Esta determinación se basa en la puntuación relativa de las propuestas según estas hayan sido evaluadas y cualificadas, de acuerdo con los factores técnicos y de precio especificados en el RFP. Estos licitadores se tratarán imparcial y equitativamente con respecto a cualquier posibilidad de negociación y revisión de sus propuestas. El propósito de las negociaciones será buscar aclaraciones con respecto a, y aconsejar a los licitadores sobre, las deficiencias tanto en los aspectos técnicos como los de precio de sus propuestas con el fin de asegurar que comprendan plenamente y se ajusten a los requisitos de la convocatoria. No se le proporcionará información a ningún licitador sobre la propuesta de ningún otro licitador y no se asistirá a ningún licitador a elevar su propuesta al nivel de ninguna otra propuesta. Se establecerá un plazo para el recibo de las revisiones de propuestas basadas en negociaciones. El alcance y la extensión de las discusiones son una cuestión de criterio del Oficial Contratante. El Oficial Contratante podrá notificarle a un licitador que DV considera que su precio es demasiado alto O demasiado bajo y revelar los resultados de los análisis que apoyen tal conclusión. No se indicará a los licitadores que reduzcan sus precios propuestos hasta una cantidad específica para poder ser considerados para la adjudicación. Se prohíbe el "subastar" (auctioning) (revelar el precio de una oferta para tratar de conseguir que otro licitador baje su precio). f. Adjudicación- Después de la evaluación de las propuestas revisadas, de haber alguna, el contrato se adjudicará a la empresa responsiva cuyo enfoque técnico al proyecto, cualificaciones, precio O cualquier otro factor considerado, sean los más ventajosos para la DV siempre y cuando el precio esté dentro del monto total máximo presupuestado del proyecto establecido para la propiedad O actividad específica. g. Servicios de Arquitecto/Ingeniero (A/I)- Los servicios profesionales de A/I que OF GOBIERNO PUERTO sobrepasen la limitación de compras pequeñas ($250,000.00) deberán ser obtenidos bajo el método competitivo de propuestas O el método de selección a base de cualificaciones. Por lo tanto, DV puede utilizar un enfoque de "servicio completo" cuando solicite ofertas mediante procedimientos de propuestas competitivas O el método de selección a base de cualificaciones (QBS) para ser asistida en la preparación de planes de modernización, con opciones para las subsiguientes fases de diseño y construcción de un contrato específico. Bajo los procedimientos de selección a base de cualificaciones, se evalúan las cualificaciones y experiencia de los competidores y el competidor más cualificado es seleccionado, sujeto a la negociación de una compensación justa y razonable. No se utiliza el precio como factor de selección bajo este método. Los procedimientos de selección a base de cualificaciones pueden utilizarse para servicios de A/I O contratos relacionados a desarrolladores inmobiliarios, O cuando destrezas O experiencia específicas sean necesarias. DV puede incluso procurar servicios de A/I para más de un proyecto específico y puede solicitar un contrato de cantidad indefinida de servicios de A/I; por ejemplo, el diseño de varios edificios administrativos O de mantenimiento, en el cual se harían pedidos separados para cada edificio según se presentase la necesidad. Al igual que en los procedimientos QBS, donde los servicios de A/I de asistencia a planes de modernización pueden ser solicitados primero y, posteriormente, optar por solicitar los servicios para el subsiguiente diseño y construcción, DV tiene que tener cuidado con los términos del contrato, evitando ventajas competitivas injustas a favor de una firma de A/I O falta de objetividad en el proceso de selección.
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