Regl. 9075, art. VIII-8 dup2

Método de Compras mediante listado de la Administración de Servicios

Length: 950 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9075, Art. VIII-8 dup2

Generales (GSA) General- De conformidad con 48 USC 1469 (e), "Compras del Gobierno Insular", el Gobierno de Puerto Rico tiene la autoridad legal para realizar compras a través de la Administración de Servicios Generales (GSA, por sus siglas en inglés). En consecuencia, el DV puede establecer contratos basados en lista de precios del GSA cuando el Director de Adquisiciones haya determinado por escrito que se entiende que un contrato basado en el precio de GSA es en el mejor interés del DV. Esta determinación por escrito debe formar parte del archivo de adquisición. La adjudicación se realizará sobre la base de la Propuesta que represente el mejor valor (no el costo más bajo) para el DV, teniendo en cuenta el precio y otros factores, como la experiencia técnica, la experiencia previa, la calidad del plan de personal propuesto, entre otros. a. Formulario de solicitud Cotizaciones de ofertas competitivas se solicitarán a través de la emisión de una solicitud de cotización (RFQ, por SUS siglas en inglés). El RFQ identificará claramente la importancia y el valor relativo de cada uno de los factores de evaluación, así como cualquier sub-factor y precio. Se debe establecer un mecanismo para evaluar justa y exhaustivamente las propuestas técnicas y de precios antes de que se emita la solicitud. Las propuestas serán manejadas de manera que se impida la divulgación del número de ofertas, la identidad de las ofertas y el contenido de las propuestas hasta después de la adjudicación. El DV puede asignarle un peso específico al precio en los criterios de evaluación O el DV puede considerar el precio junto con factores técnicos. Según lo requerido por FAR 8.405-2, las solicitudes deben proporcionar un RFQ a los contratistas de GSA que ofrecen suministros O servicios, que satisfaga las necesidades de la agencia, incluyendo los criterios de evaluación sobre el cual se realizará la selección. Cuando se emite un RFQ, la solicitud debe incluir el alcance del trabajo O servicio (SOW, por sus siglas en inglés), y deberá solicitar a los contratistas del de GSA que presenten una cotización para proporcionar los servicios descritos en el SOW. El precio se basará en los precios de GSA y considerará la combinación de categorías laborales y el nivel de esfuerzo requerido para realizar los servicios descritos en el SOW. Se solicitará un orden de Precio Fijo Firme (FFP), a menos que la solicitud determine que no es posible en el momento de realizar la orden estimar con precisión la extensión O duración del US GOBIERNO PUERTO trabajo O anticipar el costo con un grado razonable de confianza. b. Evaluación- Las propuestas serán evaluadas por un Comité de Evaluación cuyos miembros, incluyendo el Presidente que conducirá el proceso, serán designados por el Secretario. El Comité de Evaluación tiene que basar la evaluación de las propuestas solo en los criterios establecidos en el RFQ. Entre los criterios de evaluación típicos se hallan los siguientes: comprensión demostrada de los requisitos, cuán apropiado es el enfoque técnico en la propuesta, calidad del plan de trabajo, capacidades técnicas, plan de gestión, y experiencia demostrada en el desempeño de trabajo similar. Como parte de los procedimientos de adquisición, para cada procedimiento o acción de adquisición formal que requiera que se nombre un Comité de Evaluación, el Área de Adquisición buscará lo siguiente: i. Garantizar que el Comité de Evaluación esté compuesto por tres o más miembros, y que tenga un número impar de miembros (3, 5 O 7). ii. Identificar los requisitos para los miembros del Comité. iii. Proporcionar la orientación necesaria a los miembros designados del Comité de Evaluación para apoyar un proceso de evaluación estandarizado y consistente. C. Negociaciones- Después que el Comité de Evaluación haya evaluado las propuestas, a menos que sean innecesarias las negociaciones, el Oficial Contratante podrá negociar con licitadores que hayan presentado propuestas que a su entender tienen una oportunidad razonable de ser seleccionadas para la adjudicación. Esta determinación se basa en la puntuación relativa de las propuestas según estas hayan sido evaluadas y cualificadas, de acuerdo con los factores técnicos y de precio especificados en el RFQ. Los licitadores se tratarán imparcial y equitativamente con respecto a cualquier posibilidad de negociación y revisión de sus propuestas. El propósito de las negociaciones será buscar aclaraciones con respecto a, y aconsejar a los licitadores sobre, las deficiencias tanto en los aspectos técnicos como los de precio de sus propuestas con el fin de asegurar que comprendan plenamente y se ajusten a los requisitos de la convocatoria. No se le proporcionará información a ningún licitador sobre la propuesta de ningún otro licitador y no se asistirá a ningún licitador a elevar su propuesta al nivel de ninguna otra propuesta. Se establecerá un plazo para el recibo de las revisiones de propuestas basadas en negociaciones. El alcance y la extensión de las discusiones son una cuestión de criterio del Oficial Contratante. El Oficial Contratante podrá notificarle a un licitador que DV considera que su precio es demasiado alto O demasiado bajo y revelar los resultados de los análisis que apoyen tal conclusión. No se indicará a los licitadores que reduzcan sus precios propuestos hasta una cantidad específica para poder ser considerados para la adjudicación. Se prohíbe el "subastar" (auctioning) (revelar el precio de una oferta US GOBIERNO PUERTO STOP para tratar de conseguir que otro licitador baje su precio). d. Adjudicación- Después de la evaluación de las propuestas revisadas, de haber alguna, el contrato se adjudicará a la empresa responsiva cuyo enfoque técnico al proyecto, cualificaciones, precio o cualquier otro factor considerado, sean los más ventajosos para la DV siempre y cuando el precio esté dentro del monto total máximo presupuestado del proyecto establecido para la propiedad O actividad específica.
Regl. 9075, art. VIII-8 dup2: Método de Compras mediante listado de la Administración de Servicios | Justis AI