Regl. 9075, art. VIII-8 dup2
Método de Compras mediante listado de la Administración de Servicios
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Cite as Reglamento Núm. 9075, Art. VIII-8 dup2
Generales (GSA)
General- De conformidad con 48 USC 1469 (e), "Compras del Gobierno Insular", el
Gobierno de Puerto Rico tiene la autoridad legal para realizar compras a través de la
Administración de Servicios Generales (GSA, por sus siglas en inglés). En consecuencia,
el DV puede establecer contratos basados en lista de precios del GSA cuando el
Director de Adquisiciones haya determinado por escrito que se entiende que un
contrato basado en el precio de GSA es en el mejor interés del DV. Esta determinación
por escrito debe formar parte del archivo de adquisición.
La adjudicación se realizará sobre la base de la Propuesta que represente el mejor
valor (no el costo más bajo) para el DV, teniendo en cuenta el precio y otros factores,
como la experiencia técnica, la experiencia previa, la calidad del plan de personal
propuesto, entre otros.
a. Formulario de solicitud Cotizaciones de ofertas competitivas se solicitarán a través
de la emisión de una solicitud de cotización (RFQ, por SUS siglas en inglés). El RFQ
identificará claramente la importancia y el valor relativo de cada uno de los
factores de evaluación, así como cualquier sub-factor y precio. Se debe
establecer un mecanismo para evaluar justa y exhaustivamente las propuestas
técnicas y de precios antes de que se emita la solicitud. Las propuestas serán
manejadas de manera que se impida la divulgación del número de ofertas, la
identidad de las ofertas y el contenido de las propuestas hasta después de la
adjudicación. El DV puede asignarle un peso específico al precio en los criterios de
evaluación O el DV puede considerar el precio junto con factores técnicos.
Según lo requerido por FAR 8.405-2, las solicitudes deben proporcionar un RFQ a los
contratistas de GSA que ofrecen suministros O servicios, que satisfaga las
necesidades de la agencia, incluyendo los criterios de evaluación sobre el cual se
realizará la selección. Cuando se emite un RFQ, la solicitud debe incluir el alcance
del trabajo O servicio (SOW, por sus siglas en inglés), y deberá solicitar a los
contratistas del de GSA que presenten una cotización para proporcionar los
servicios descritos en el SOW. El precio se basará en los precios de GSA y
considerará la combinación de categorías laborales y el nivel de esfuerzo
requerido para realizar los servicios descritos en el SOW. Se solicitará un orden de
Precio Fijo Firme (FFP), a menos que la solicitud determine que no es posible en el
momento de realizar la orden estimar con precisión la extensión O duración del
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trabajo O anticipar el costo con un grado razonable de confianza.
b. Evaluación- Las propuestas serán evaluadas por un Comité de Evaluación cuyos
miembros, incluyendo el Presidente que conducirá el proceso, serán designados
por el Secretario. El Comité de Evaluación tiene que basar la evaluación de las
propuestas solo en los criterios establecidos en el RFQ. Entre los criterios de
evaluación típicos se hallan los siguientes: comprensión demostrada de los
requisitos, cuán apropiado es el enfoque técnico en la propuesta, calidad del plan
de trabajo, capacidades técnicas, plan de gestión, y experiencia demostrada en
el desempeño de trabajo similar.
Como parte de los procedimientos de adquisición, para cada procedimiento o
acción de adquisición formal que requiera que se nombre un Comité de
Evaluación, el Área de Adquisición buscará lo siguiente:
i. Garantizar que el Comité de Evaluación esté compuesto por tres o más
miembros, y que tenga un número impar de miembros (3, 5 O 7).
ii. Identificar los requisitos para los miembros del Comité.
iii. Proporcionar la orientación necesaria a los miembros designados del Comité
de Evaluación para apoyar un proceso de evaluación estandarizado y
consistente.
C. Negociaciones- Después que el Comité de Evaluación haya evaluado las
propuestas, a menos que sean innecesarias las negociaciones, el Oficial
Contratante podrá negociar con licitadores que hayan presentado propuestas
que a su entender tienen una oportunidad razonable de ser seleccionadas para
la adjudicación. Esta determinación se basa en la puntuación relativa de las
propuestas según estas hayan sido evaluadas y cualificadas, de acuerdo con los
factores técnicos y de precio especificados en el RFQ. Los licitadores se tratarán
imparcial y equitativamente con respecto a cualquier posibilidad de negociación
y revisión de sus propuestas. El propósito de las negociaciones será buscar
aclaraciones con respecto a, y aconsejar a los licitadores sobre, las deficiencias
tanto en los aspectos técnicos como los de precio de sus propuestas con el fin de
asegurar que comprendan plenamente y se ajusten a los requisitos de la
convocatoria. No se le proporcionará información a ningún licitador sobre la
propuesta de ningún otro licitador y no se asistirá a ningún licitador a elevar su
propuesta al nivel de ninguna otra propuesta. Se establecerá un plazo para el
recibo de las revisiones de propuestas basadas en negociaciones. El alcance y la
extensión de las discusiones son una cuestión de criterio del Oficial Contratante. El
Oficial Contratante podrá notificarle a un licitador que DV considera que su precio
es demasiado alto O demasiado bajo y revelar los resultados de los análisis que
apoyen tal conclusión. No se indicará a los licitadores que reduzcan sus precios
propuestos hasta una cantidad específica para poder ser considerados para la
adjudicación. Se prohíbe el "subastar" (auctioning) (revelar el precio de una oferta
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STOP
para tratar de conseguir que otro licitador baje su precio).
d. Adjudicación- Después de la evaluación de las propuestas revisadas, de haber
alguna, el contrato se adjudicará a la empresa responsiva cuyo enfoque técnico
al proyecto, cualificaciones, precio o cualquier otro factor considerado, sean los
más ventajosos para la DV siempre y cuando el precio esté dentro del monto total
máximo presupuestado del proyecto establecido para la propiedad O actividad
específica.