Regl. 9075, art. XI

REGISTROS OFICIALES

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Cite as Reglamento Núm. 9075, Art. XI

DV mantendrá un registro (el expediente de adquisición) de cada proceso de adquisición, que será el registro oficial de DV para dicho proceso de adquisición y documentará en detalle el historial importante del mismo, como lo requiere 2 C.F.R 200.318 (i). Cada expediente de adquisición deberá incluir, sin limitación, la siguiente información y documentos relativos a cada proceso de adquisición: a. Un documento que explique las razones para la selección del método de adquisición utilizado, para la selección del tipo de contrato, y una explicación de los factores de evaluación y su peso; b. Un documento que explique las razones para la selección O rechazo del contratista, incluida una hoja de resumen de la oferta, hojas de puntuación individual, y las notas del Comité de Evaluación. Cuando el precio no es el único factor determinante, los factores de clasificación, el peso de los factores de clasificación y detalles completos de todas las consideraciones que redundoron en la selección deben incluirse en el expediente de adquisición. Todos los formularios del manual de adquisición deben conservarse en el expediente de OR GOBIERNO PUERTO STOTE adquisición, incluyendo, sin limitación, las hojas de puntuación y la documentación que fundamente el papel del comité de evaluación. C. El fundamento para el precio del Contrato; d. Todos los anuncios y SUS detalles, incluido el método y el momento de su colocación y su cumplimiento con los requisitos de MBE/WBE/Sección 3, relacionados con las medidas adoptadas por DV O cualesquiera procedimientos; e. Todas las determinaciones, interlocutorias O definitivas, tomadas por DV, cualquier sub-recipiente del Programa, el Director de Adquisición, el Personal de Adquisición, el Comité de Evaluación, el Secretario, la Junta de Subastas o la Junta de Revisora de Subastas; f. Todas las mociones, alegaciones, preguntas, comentarios, peticiones O requerimientos presentados por cualquier persona O entidad ante DV o el Departamento y la respuesta de DV a tales efectos; g. Todos los documentos O información solicitada, recibida O considerada por DV, sus agentes O el Departamento; y, h. Todos los memorandos redactados por cualquier funcionario de DV O algún Oficial del Departamento. El expediente de adquisición constituirá la base exclusiva para acciones por parte de DV en la adjudicación de cualquier contrato U orden de compra, según sea el caso y para cualquier procedimiento administrativo o judicial posterior O revisión relacionados con el mismo. El expediente de adquisición será un registro público, salvo los documentos O información que el Secretario determine, por escrito, que son confidenciales bajo las leyes aplicables. Salvo lo dispuesto de otro modo en este documento, después de la adjudicación de cada contrato U orden de compra, el expediente de adquisición estará disponible para inspección del público. DV conservará el expediente de adquisición durante un período de tres (3) años después de la fecha en que cierre el Programa CDBG-DR (2 CFR 200.333), O por un plazo más largo según se pueda disponer en cualesquier reglamentos, leyes, y normas del estado relativos al acceso a documentos del gobierno.
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