Regl. 9075, art. XIII-3 dup2

Procedimientos

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Cite as Reglamento Núm. 9075, Art. XIII-3 dup2

a. Dependiendo de si se trata una modificación unilateral O bilateral, DV O su subrecipiente preparará una solicitud por escrito para una orden de cambio o modificaciones contractuales, en consulta con el Área de Adquisiciones, que incluirá lo siguiente: 1. Una descripción detallada de la modificación propuesta, incluyendo la nueva fecha de entrega proyectada; 2. Una referencia a las especificaciones, dibujos O cualificaciones aplicables a base de los cuales el contrato U orden de compra se desarrolló y otorgó originalmente, según corresponda; 3. Dibujos arquitectónicos modificados, según corresponda; 4. Un estimado de costos detallado, incluyendo un precio fijo O el precio máximo para la modificación; 5. El desglose detallado del contratista (y subcontratistas, según corresponda) de los costos propuestos de la modificación, si están disponibles; 6. Certificación del Negociado de Finanzas sobre la disponibilidad de fondos; 7. Una justificación por escrito de la modificación; 8. Una certificación de que la modificación está dentro del alcance original del contrato U orden de compra; y OF GOBIERNO NUERTO 2017 9. En el caso de modificaciones unilaterales, una certificación de que dicha modificación será firmada de conformidad con la cláusula de cambios contenida en el contrato U orden de compra original. b. Las modificaciones extraordinarias, es decir, modificaciones para las que el área usuaria esté solicitando un cambio al contrato U orden de compra de siete por ciento (7%) O más, O al tiempo de finalización de treinta (30) días O más, requerirán, además de los documentos anteriormente mencionados, un memorial explicativo firmado por el Director de Operaciones de Gestión de Subsidios. El memorial explicativo indicará O deberá indicar lo siguiente: (i) descripción de las circunstancias que hacen que sea necesario hacer la modificación, (ii) que tales circunstancias no eran previsibles razonablemente en el momento cuando el contrato O la orden de compra fue solicitado, adjudicado y firmado; (iii) citará la cláusula federal, estatal, legal, administrativa O contractual en conformidad con la cual se solicita la modificación; y (iv) acreditará que la modificación está en el mejor interés de DV. C. Dependiendo de si se trata de una modificación unilateral O bilateral, se preparará una orden de cambio O solicitud de modificación de contrato por escrito para cada caso una vez que el documento correspondiente haya sido completado; será firmada por el Director de Grant Management Operations y enviada al Área de Adquisiciones, quien la evaluará y aprobará las especificaciones, todos los términos y condiciones contractuales y cualesquier anexos aplicables a la modificación. En el caso de modificaciones bilaterales, por ejemplo, una orden de cambio para un proyecto de construcción, los representantes de DV en la Dirección de Operaciones de Administración de Subsidios, llevarán a cabo cualquier negociación necesaria para llegar a un acuerdo con el contratista que mejor sirva la misión de DV de proporcionar vivienda decente, segura y sanitaria. El Director de Operaciones de Administración de Subsidios elaborará un borrador del documento que formalice la modificación, que describa claramente el alcance de la modificación al contrato U orden de compra e identificará su precio y todos SUS otros componentes. d. El Director de Adquisiciones evaluará la documentación mencionada arriba y firmará tal borrador dándole su aprobación y enviará el mismo al Secretario, con su recomendación y SUS razones. e. El Secretario, al recibir la recomendación escrita del Director de Adquisiciones, deberá aprobar la modificación. Al dar el Secretario su aprobación, sucederá lo siguiente: (i) en el caso de modificaciones unilaterales, se entregará una copia del cambio de orden al contratista, quien al recibirlo tiene que empezar a trabajar en el cambio solicitado; O (ii) en el caso de modificaciones bilaterales, el contratista recibirá un anuncio que indique la fecha, hora y lugar para la firma de la modificación por escrito del contrato acordada mutuamente entre DV y el contratista. Las modificaciones de contrato no son obligación para DV a menos US GOBIERNO PUERTO que las firme el Secretario.
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