Regl. 9075, art. XIII-3 dup2
Procedimientos
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Cite as Reglamento Núm. 9075, Art. XIII-3 dup2
a. Dependiendo de si se trata una modificación unilateral O bilateral, DV O su subrecipiente preparará una solicitud por escrito para una orden de cambio o
modificaciones contractuales, en consulta con el Área de Adquisiciones, que
incluirá lo siguiente:
1. Una descripción detallada de la modificación propuesta, incluyendo la nueva
fecha de entrega proyectada;
2. Una referencia a las especificaciones, dibujos O cualificaciones aplicables a
base de los cuales el contrato U orden de compra se desarrolló y otorgó
originalmente, según corresponda;
3. Dibujos arquitectónicos modificados, según corresponda;
4. Un estimado de costos detallado, incluyendo un precio fijo O el precio máximo
para la modificación;
5. El desglose detallado del contratista (y subcontratistas, según corresponda) de
los costos propuestos de la modificación, si están disponibles;
6. Certificación del Negociado de Finanzas sobre la disponibilidad de fondos;
7. Una justificación por escrito de la modificación;
8. Una certificación de que la modificación está dentro del alcance original del
contrato U orden de compra; y
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GOBIERNO
NUERTO
2017
9. En el caso de modificaciones unilaterales, una certificación de que dicha
modificación será firmada de conformidad con la cláusula de cambios
contenida en el contrato U orden de compra original.
b. Las modificaciones extraordinarias, es decir, modificaciones para las que el área
usuaria esté solicitando un cambio al contrato U orden de compra de siete por
ciento (7%) O más, O al tiempo de finalización de treinta (30) días O más, requerirán,
además de los documentos anteriormente mencionados, un memorial explicativo
firmado por el Director de Operaciones de Gestión de Subsidios. El memorial
explicativo indicará O deberá indicar lo siguiente: (i) descripción de las
circunstancias que hacen que sea necesario hacer la modificación, (ii) que tales
circunstancias no eran previsibles razonablemente en el momento cuando el
contrato O la orden de compra fue solicitado, adjudicado y firmado; (iii) citará la
cláusula federal, estatal, legal, administrativa O contractual en conformidad con
la cual se solicita la modificación; y (iv) acreditará que la modificación está en el
mejor interés de DV.
C. Dependiendo de si se trata de una modificación unilateral O bilateral, se preparará
una orden de cambio O solicitud de modificación de contrato por escrito para
cada caso una vez que el documento correspondiente haya sido completado;
será firmada por el Director de Grant Management Operations y enviada al Área
de Adquisiciones, quien la evaluará y aprobará las especificaciones, todos los
términos y condiciones contractuales y cualesquier anexos aplicables a la
modificación. En el caso de modificaciones bilaterales, por ejemplo, una orden de
cambio para un proyecto de construcción, los representantes de DV en la
Dirección de Operaciones de Administración de Subsidios, llevarán a cabo
cualquier negociación necesaria para llegar a un acuerdo con el contratista que
mejor sirva la misión de DV de proporcionar vivienda decente, segura y sanitaria.
El Director de Operaciones de Administración de Subsidios elaborará un borrador
del documento que formalice la modificación, que describa claramente el
alcance de la modificación al contrato U orden de compra e identificará su precio
y todos SUS otros componentes.
d. El Director de Adquisiciones evaluará la documentación mencionada arriba y
firmará tal borrador dándole su aprobación y enviará el mismo al Secretario, con
su recomendación y SUS razones.
e. El Secretario, al recibir la recomendación escrita del Director de Adquisiciones,
deberá aprobar la modificación. Al dar el Secretario su aprobación, sucederá lo
siguiente: (i) en el caso de modificaciones unilaterales, se entregará una copia del
cambio de orden al contratista, quien al recibirlo tiene que empezar a trabajar en
el cambio solicitado; O (ii) en el caso de modificaciones bilaterales, el contratista
recibirá un anuncio que indique la fecha, hora y lugar para la firma de la
modificación por escrito del contrato acordada mutuamente entre DV y el
contratista. Las modificaciones de contrato no son obligación para DV a menos
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que las firme el Secretario.