Regl. 9075, art. XIII dup2

MODIFICACIONES DEL CONTRATO Y ÓRDENES DE CAMBIO

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Cite as Reglamento Núm. 9075, Art. XIII dup2

Sección 1 General a. Excepcionalmente, puede que sea necesario que DV modifique algún contrato (incluyendo contratos de construcción) U orden de compra adjudicado y firmado durante su ejecución para encarar (i) cambios imprevisibles O inevitables que DV requiera, O (ii) para revisar el desempeño del contratista. Cualquier modificación, enmienda U orden de cambio tal constituye una acción de adquisición y, por lo tanto, está sujeta a todos los requisitos aplicables establecidos en este manual. b. Antes de iniciar cualquier modificación, DV O su sub-recipiente tiene que determinar por escrito que el cambio propuesto está dentro del alcance del contrato U orden de compra. Las modificaciones unilaterales tienen que ser autorizadas conforme a la cláusula de cambios que el contrato U orden de compra original contenga. Las modificaciones bilaterales tienen que ser acordadas por DV y el contratista. Se tiene que considerar un nuevo proceso de adquisición para cualquier modificación fuera del alcance general del contrato U orden de compra, el cual se llevaría a cabo como un proceso de adquisición independiente. C. En el caso de modificaciones unilaterales, DV dará una orden de cambio que describa la modificación requerida y formalice dicha modificación unilateral con la afirmación del contratista como parte del contrato. El Secretario tiene que firmar las órdenes de compra U órdenes de cambio, dependiendo del monto del contrato y de la modificación del contrato y de si estos contratos son simplemente compras de bienes y servicios O si son contratos de servicios técnicos y profesionales, sujetos a las normas internas de DV. Por ejemplo, en el caso de una modificación unilateral U orden de cambio de un contrato de construcción cuyo monto supere el límite de compras pequeñas, el contratista tiene que afirmar [sic.] con la modificación O presentar una reclamación, que tienen que presentarse por escrito al Oficial Contratante. Según la cláusula de cambios en el formulario de HUD 5370 (artículo 29(a)), el Oficial Contratante puede, en cualquier momento, sin previo aviso a los garantes, mediante una orden escrita designada como, O que se haya indicado que es, una orden de cambio, hacer cambios al trabajo dentro del alcance general del contrato, incluyendo los siguientes cambios: 1. En las especificaciones (incluyendo dibujos y diseños); 2. En el método O forma de ejecución del trabajo; 3. Facilidades, equipo, materiales, servicios O centros que DV proporcione; O, 4. Dando instrucciones para acelerar la ejecución del trabajo. Además, según el artículo 29 (b) de la misma cláusula, "Cualquier otra orden escrita... lo cual... incluye dirección, instrucción, interpretación O determinación... de parte del OR GOBIERNO PUERTO Oficial Contratante que cause un cambio se tratará como una orden de cambio". En el caso de enmiendas bilaterales, DV preparará una modificación de contrato por escrito, la cual firmarán el Oficial Contratante (Secretario) y el contratista, y que deberá describir la modificación según esté expuesta y lo acordado en cuanto a costo, el calendario U otras revisiones al contrato O a la orden de compra original.
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