Regl. 9075, art. XIII dup2
MODIFICACIONES DEL CONTRATO Y ÓRDENES DE CAMBIO
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Cite as Reglamento Núm. 9075, Art. XIII dup2
Sección 1 General
a. Excepcionalmente, puede que sea necesario que DV modifique algún contrato
(incluyendo contratos de construcción) U orden de compra adjudicado y firmado
durante su ejecución para encarar (i) cambios imprevisibles O inevitables que DV
requiera, O (ii) para revisar el desempeño del contratista. Cualquier modificación,
enmienda U orden de cambio tal constituye una acción de adquisición y, por lo
tanto, está sujeta a todos los requisitos aplicables establecidos en este manual.
b. Antes de iniciar cualquier modificación, DV O su sub-recipiente tiene que
determinar por escrito que el cambio propuesto está dentro del alcance del
contrato U orden de compra. Las modificaciones unilaterales tienen que ser
autorizadas conforme a la cláusula de cambios que el contrato U orden de
compra original contenga. Las modificaciones bilaterales tienen que ser
acordadas por DV y el contratista. Se tiene que considerar un nuevo proceso de
adquisición para cualquier modificación fuera del alcance general del contrato U
orden de compra, el cual se llevarÃa a cabo como un proceso de adquisición
independiente.
C. En el caso de modificaciones unilaterales, DV dará una orden de cambio que
describa la modificación requerida y formalice dicha modificación unilateral con
la afirmación del contratista como parte del contrato. El Secretario tiene que firmar
las órdenes de compra U órdenes de cambio, dependiendo del monto del
contrato y de la modificación del contrato y de si estos contratos son simplemente
compras de bienes y servicios O si son contratos de servicios técnicos y
profesionales, sujetos a las normas internas de DV. Por ejemplo, en el caso de una
modificación unilateral U orden de cambio de un contrato de construcción cuyo
monto supere el lÃmite de compras pequeñas, el contratista tiene que afirmar [sic.]
con la modificación O presentar una reclamación, que tienen que presentarse por
escrito al Oficial Contratante. Según la cláusula de cambios en el formulario de
HUD 5370 (artÃculo 29(a)), el Oficial Contratante puede, en cualquier momento, sin
previo aviso a los garantes, mediante una orden escrita designada como, O que
se haya indicado que es, una orden de cambio, hacer cambios al trabajo dentro
del alcance general del contrato, incluyendo los siguientes cambios:
1. En las especificaciones (incluyendo dibujos y diseños);
2. En el método O forma de ejecución del trabajo;
3. Facilidades, equipo, materiales, servicios O centros que DV proporcione; O,
4. Dando instrucciones para acelerar la ejecución del trabajo.
Además, según el artÃculo 29 (b) de la misma cláusula, "Cualquier otra orden escrita...
lo cual... incluye dirección, instrucción, interpretación O determinación... de parte del
OR
GOBIERNO
PUERTO
Oficial Contratante que cause un cambio se tratará como una orden de cambio".
En el caso de enmiendas bilaterales, DV preparará una modificación de contrato por
escrito, la cual firmarán el Oficial Contratante (Secretario) y el contratista, y que
deberá describir la modificación según esté expuesta y lo acordado en cuanto a
costo, el calendario U otras revisiones al contrato O a la orden de compra original.