Regl. 9075, art. XVIII-2 dup2
Procedimiento Administrativo (Moción de Reconsideración y Revisión
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Cite as Reglamento Núm. 9075, Art. XVIII-2 dup2
Judicial)
Cualquier persona, grupo O entidad que considere haber sido afectado
adversamente por una determinación de adjudicación de la Junta de Subastas
hecha bajo las disposiciones de este manual puede presentar una petición de
reconsideración (Moción de Reconsideración) ante la Junta Revisora de Subastas del
Departamento dentro de los veinte (20) dÃas a partir de la fecha en la que una copia
del Aviso O Resolución de Adjudicación fue debidamente notificada conforme a la
sección 3.19 de la Ley Núm.38-2017, supra. Simultáneamente con la presentación de
la Moción de Reconsideración, dicho individuo, parte O entidad presentará una copia
de la moción a todas las partes involucradas en el procedimiento y al Departamento
de la Vivienda de Puerto Rico. En la alternativa, podrá presentar una solicitud de
revisión ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.
US
GOBIERNO
PUERTO
OUT
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Departamento de 1a Vivlenda
La mera presentación de una Moción de Reconsideración no tendrá el efecto de
paralizar la determinación disputada. La Junta Revisora de Subastas puede O no
considerar la Moción de Reconsideración. Los términos en lo referente a esta acción
O falta de acción, asà como su Revisión Judicial, de haberla, serán los establecidos en
la Ley Núm.38-2017, supra.