Regl. 9075, art. XVIII-2 dup2

Procedimiento Administrativo (Moción de Reconsideración y Revisión

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Judicial) Cualquier persona, grupo O entidad que considere haber sido afectado adversamente por una determinación de adjudicación de la Junta de Subastas hecha bajo las disposiciones de este manual puede presentar una petición de reconsideración (Moción de Reconsideración) ante la Junta Revisora de Subastas del Departamento dentro de los veinte (20) días a partir de la fecha en la que una copia del Aviso O Resolución de Adjudicación fue debidamente notificada conforme a la sección 3.19 de la Ley Núm.38-2017, supra. Simultáneamente con la presentación de la Moción de Reconsideración, dicho individuo, parte O entidad presentará una copia de la moción a todas las partes involucradas en el procedimiento y al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico. En la alternativa, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. US GOBIERNO PUERTO OUT GOBIERNO DE PUERTO RICO Departamento de 1a Vivlenda La mera presentación de una Moción de Reconsideración no tendrá el efecto de paralizar la determinación disputada. La Junta Revisora de Subastas puede O no considerar la Moción de Reconsideración. Los términos en lo referente a esta acción O falta de acción, así como su Revisión Judicial, de haberla, serán los establecidos en la Ley Núm.38-2017, supra.
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