Regl. 9075, art. XVIII dup2
REMEDIOS ADMINISTRATIVOS Y DE APELACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9075, Art. XVIII dup2
Sección 1 General
OR
GOBIERNO
MERTO
2017
Manual de Adquisiciones, y
Requisitos Contractuales
Es polÃtica pública de DV resolver informalmente todas las cuestiones relacionadas
con un contrato que surja de una orden de compra o un contrato sin necesidad de
recurrir al foro judicial.
Cuando la cantidad de la orden de compra O contrato sea igual o menor que el lÃmite
de compras pequeñas O $250,000.00, el suplidor o contratista tendrá la oportunidad
de formular O presentar ante el oficial de contratación una reclamación que será
resuelta por el oficial de contratación en un perÃodo determinado de tiempo según
las normas internas. El suplidor O contratista siempre será informado de su derecho a
ser oÃdo.
Los conflictos, protestas de licitación y otras reclamaciones de contratistas
relacionados con licitaciones O contratos cuyas cantidades excedan el lÃmite de
compras pequeñas O $250,000.00 se manejarán de conformidad con las disposiciones
locales aplicables del Reglamento Núm.6106, Reglamento de la Junta de Subastas
del Departamento y SUS Agencias Afiliadas del 25 de febrero de 2000 y el Reglamento
Núm.6793, Reglamentos de la Junta Revisora de Subastas del 29 de marzo de 2004 y
en la medida en que se haya enmendado por este manual. Ambas normas se basan
en los procedimientos administrativos establecidos en la Ley Núm.38, aprobada el 30
de junio de 2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme de Puerto Rico, especialmente la sección 3.19 de tal Ley que
menciona los procedimientos administrativos de licitación. HUD retiene jurisdicción
para revisión sobre las reclamaciones de violaciones de las leyes y reglamentos
federales después de que se hayan agotado todos los remedios administrativos a nivel
local.