Regl. 9075, art. XVIII dup2

REMEDIOS ADMINISTRATIVOS Y DE APELACIÓN

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Sección 1 General OR GOBIERNO MERTO 2017 Manual de Adquisiciones, y Requisitos Contractuales Es política pública de DV resolver informalmente todas las cuestiones relacionadas con un contrato que surja de una orden de compra o un contrato sin necesidad de recurrir al foro judicial. Cuando la cantidad de la orden de compra O contrato sea igual o menor que el límite de compras pequeñas O $250,000.00, el suplidor o contratista tendrá la oportunidad de formular O presentar ante el oficial de contratación una reclamación que será resuelta por el oficial de contratación en un período determinado de tiempo según las normas internas. El suplidor O contratista siempre será informado de su derecho a ser oído. Los conflictos, protestas de licitación y otras reclamaciones de contratistas relacionados con licitaciones O contratos cuyas cantidades excedan el límite de compras pequeñas O $250,000.00 se manejarán de conformidad con las disposiciones locales aplicables del Reglamento Núm.6106, Reglamento de la Junta de Subastas del Departamento y SUS Agencias Afiliadas del 25 de febrero de 2000 y el Reglamento Núm.6793, Reglamentos de la Junta Revisora de Subastas del 29 de marzo de 2004 y en la medida en que se haya enmendado por este manual. Ambas normas se basan en los procedimientos administrativos establecidos en la Ley Núm.38, aprobada el 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico, especialmente la sección 3.19 de tal Ley que menciona los procedimientos administrativos de licitación. HUD retiene jurisdicción para revisión sobre las reclamaciones de violaciones de las leyes y reglamentos federales después de que se hayan agotado todos los remedios administrativos a nivel local.
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