Regl. 9075, art. XVII-2
Prohibiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9075, Art. XVII-2
Todas las disposiciones contenidas en la Ley de Ética del Gobierno de Puerto Rico de
2011 (Ley Núm.1, aprobada el 3 de enero de 2012), se considerarán aplicables a este
manual. Cuando la Ley menciona la frase "servidor público", en términos de DV, se
refiere a "funcionarios, empleados, sub-recipientes". Cuando la Ley menciona
"autoridad nominadora" y "Director Ejecutivo", en términos de DV, se refiere a
"Secretario". Se entenderá que la mayorÃa de las prohibiciones que aplican a
funcionarios y empleados de DV también aplicarán a los agentes, sub-recipientes y
contratistas de DV debido a su responsabilidad fiduciaria para con DV.
Todas las disposiciones contenidas en el Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto
Rico, Ley Núm.2-2018, según enmendada, se considerarán aplicables a este manual.
Concretamente, las prohibiciones incluidas en el TÃtulo III "Código de Ética para
Contratistas, Suplidores, y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias
Ejecutivas del Estado Libre Asociado".