Regl. 9075, art. XVII-2

Prohibiciones

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Cite as Reglamento Núm. 9075, Art. XVII-2

Todas las disposiciones contenidas en la Ley de Ética del Gobierno de Puerto Rico de 2011 (Ley Núm.1, aprobada el 3 de enero de 2012), se considerarán aplicables a este manual. Cuando la Ley menciona la frase "servidor público", en términos de DV, se refiere a "funcionarios, empleados, sub-recipientes". Cuando la Ley menciona "autoridad nominadora" y "Director Ejecutivo", en términos de DV, se refiere a "Secretario". Se entenderá que la mayoría de las prohibiciones que aplican a funcionarios y empleados de DV también aplicarán a los agentes, sub-recipientes y contratistas de DV debido a su responsabilidad fiduciaria para con DV. Todas las disposiciones contenidas en el Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico, Ley Núm.2-2018, según enmendada, se considerarán aplicables a este manual. Concretamente, las prohibiciones incluidas en el Título III "Código de Ética para Contratistas, Suplidores, y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado".
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