Regl. 9075, art. XVII dup2
Los CONFLICTOS DE INTERÉS Y LA ÉTICA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
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Cite as Reglamento Núm. 9075, Art. XVII dup2
Sección 1 General
Dado que la adjudicación de un contrato U orden de compra implica el desembolso
de fondos de contribuyentes, tanto los funcionarios, agentes, sub-recipientes y
empleados de DV como los contratistas involucrados en cada proceso de adquisición
tienen una responsabilidad fiduciaria a DV. Por lo tanto, ningún funcionario, agente O
empleado participará directa O indirectamente en la selección, adjudicación,
administración O monitoreo de ningún contrato U orden de compra si resultase en un
conflicto de interés real O aparente. Todos los funcionarios, agentes, empleados y
contratistas de DV mantendrán un grado de honestidad, integridad e imparcialidad
ejemplar al adquirir, directa O indirectamente, bienes, trabajo O servicios y en la firma
O ejecución de contratos U órdenes de compra para la agencia. Es obligatorio que
todos y cada uno de los funcionarios, empleados y agentes se adhieran estrictamente
a los estándares éticos en la contratación pública como se establece en 2 C.F.R.
200.318(c) (1), el manual de adquisición de HUD 7460.8 REV-2 como guÃa, la Ley de
Ética del Gobierno de Puerto Rico de 2011 (la Ley Núm.1, aprobada el 3 de enero de
2012, según enmendada), este Manual y todas las leyes y reglamentos federales y
estatales en vigor ahora O según puedan modificarse en el futuro.