Regl. 9075, art. XVII dup2

Los CONFLICTOS DE INTERÉS Y LA ÉTICA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

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Cite as Reglamento Núm. 9075, Art. XVII dup2

Sección 1 General Dado que la adjudicación de un contrato U orden de compra implica el desembolso de fondos de contribuyentes, tanto los funcionarios, agentes, sub-recipientes y empleados de DV como los contratistas involucrados en cada proceso de adquisición tienen una responsabilidad fiduciaria a DV. Por lo tanto, ningún funcionario, agente O empleado participará directa O indirectamente en la selección, adjudicación, administración O monitoreo de ningún contrato U orden de compra si resultase en un conflicto de interés real O aparente. Todos los funcionarios, agentes, empleados y contratistas de DV mantendrán un grado de honestidad, integridad e imparcialidad ejemplar al adquirir, directa O indirectamente, bienes, trabajo O servicios y en la firma O ejecución de contratos U órdenes de compra para la agencia. Es obligatorio que todos y cada uno de los funcionarios, empleados y agentes se adhieran estrictamente a los estándares éticos en la contratación pública como se establece en 2 C.F.R. 200.318(c) (1), el manual de adquisición de HUD 7460.8 REV-2 como guía, la Ley de Ética del Gobierno de Puerto Rico de 2011 (la Ley Núm.1, aprobada el 3 de enero de 2012, según enmendada), este Manual y todas las leyes y reglamentos federales y estatales en vigor ahora O según puedan modificarse en el futuro.
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