Regl. 9075, art. XV-4 dup2
Suspensión y Exclusión
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Cite as Reglamento Núm. 9075, Art. XV-4 dup2
Si el contratista no remedia los defectos, el Área de Adquisiciones podrá aceptar los
bienes, obras de construcción O servicios y negociar una reducción en el precio del
contrato O referir el contrato a la Oficina de Asesoramiento Legal de DV para rescindir
el contrato por defecto. No se adjudicarán órdenes de compra O contratos a
contratistas excluidos, suspendidos, no responsivos O que no reúnan los requisitos. HUD
puede suspender o excluir a un contratista conforme a los procedimientos de
exclusión determinados por HUD conforme a 24 C.F.R. parte 24 vigente en la fecha
OR
GOBIERNO
PUERTO
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del suceso y según el mismo pueda ser enmendado de vez en cuando.
DV también tiene que crear un sistema para administrar y monitorear la ejecución de
los contratos; asegurarse de que el contratista entienda los requisitos de ejecución del
contrato; establecer un sistema para la recepción de suministros, equipos y servicios;
monitorear e inspeccionar los suministros y servicios; y hacer cumplir las
especificaciones, líneas de tiempo, estándares laborales y otros requisitos del
contrato.
ARTÍCULO XVI, SECCIÓN 3: PARTICIPACIÓN DE PERSONAS O EMPRESAS CON INGRESOS BAJOS Y MUY
BAJOS
Sección 1 General
El propósito de la Sección 3 de la Ley de Vivienda y Desarrollo Urbano de 1968, según
enmendada, 12 U.S.C. 1710 (U) (en adelante, sección 3) es para garantizar que el
empleo y otras oportunidades económicas generadas por la asistencia de HUD O
proyectos asistidos por HUD cubiertos por la sección 3 se dirigirán, en la mayor medida
posible, a personas de ingresos bajos y muy bajos, particularmente a personas que
reciban ayuda de HUD para la vivienda. DV, SUS sub-recipientes y sus contratistas
cumplirán con los reglamentos de HUD estipulados en 24 CFR parte 135, que
implementan la sección 3. Todo acuerdo y contrato financiado por el Programa
CDBG-DR deberá incluir la cláusula con respecto a la sección 3 y una certificación de
las partes en su contrato que la entidad no está bajo ningún impedimento contractual
O de ninguna otra naturaleza que le impida cumplir con los reglamentos de 24 CFR
parte 135.