Regl. 9075, art. XV-4 dup2

Suspensión y Exclusión

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Si el contratista no remedia los defectos, el Área de Adquisiciones podrá aceptar los bienes, obras de construcción O servicios y negociar una reducción en el precio del contrato O referir el contrato a la Oficina de Asesoramiento Legal de DV para rescindir el contrato por defecto. No se adjudicarán órdenes de compra O contratos a contratistas excluidos, suspendidos, no responsivos O que no reúnan los requisitos. HUD puede suspender o excluir a un contratista conforme a los procedimientos de exclusión determinados por HUD conforme a 24 C.F.R. parte 24 vigente en la fecha OR GOBIERNO PUERTO SPORT del suceso y según el mismo pueda ser enmendado de vez en cuando. DV también tiene que crear un sistema para administrar y monitorear la ejecución de los contratos; asegurarse de que el contratista entienda los requisitos de ejecución del contrato; establecer un sistema para la recepción de suministros, equipos y servicios; monitorear e inspeccionar los suministros y servicios; y hacer cumplir las especificaciones, líneas de tiempo, estándares laborales y otros requisitos del contrato. ARTÍCULO XVI, SECCIÓN 3: PARTICIPACIÓN DE PERSONAS O EMPRESAS CON INGRESOS BAJOS Y MUY BAJOS Sección 1 General El propósito de la Sección 3 de la Ley de Vivienda y Desarrollo Urbano de 1968, según enmendada, 12 U.S.C. 1710 (U) (en adelante, sección 3) es para garantizar que el empleo y otras oportunidades económicas generadas por la asistencia de HUD O proyectos asistidos por HUD cubiertos por la sección 3 se dirigirán, en la mayor medida posible, a personas de ingresos bajos y muy bajos, particularmente a personas que reciban ayuda de HUD para la vivienda. DV, SUS sub-recipientes y sus contratistas cumplirán con los reglamentos de HUD estipulados en 24 CFR parte 135, que implementan la sección 3. Todo acuerdo y contrato financiado por el Programa CDBG-DR deberá incluir la cláusula con respecto a la sección 3 y una certificación de las partes en su contrato que la entidad no está bajo ningún impedimento contractual O de ninguna otra naturaleza que le impida cumplir con los reglamentos de 24 CFR parte 135.
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