Regl. 9075, art. XV dup2
ADMINISTRACIÓN Y MONITOREO DE CONTRATOS
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Cite as Reglamento Núm. 9075, Art. XV dup2
Sección 1 General
a. La administración de contratos consiste en las medidas adoptadas por DV O su
sub-recipiente tras la adjudicación de un contrato de conformidad con el plan de
implementación (véase el apéndice del Plan de Monitoreo), para asegurarse de
que se realice exitosamente conforme a los términos y condiciones acordadas por
las partes por escrito, según 2 CFR 200.318(b). DV tiene que administrar la ejecución
del contrato desde la fecha en que el contratista comience a ofrecer SUS servicios
(contrato de construcción, "Aviso para Proceder"), hasta la fecha en que se
rescinda el contrato O se entreguen finalmente los bienes y servicios (contrato no
de construcción), y en ambos casos, la fecha de aprobación y emisión del último
pago. La División de Cumplimiento y Monitoreo, la División de Auditoría Interna, y
el especialista en cumplimiento del Negociado de Finanzas, son responsables de
la supervisión y cumplimiento en el monitoreo de la administración de los contratos.
b. La División de Cumplimiento y Monitoreo tiene la responsabilidad fundamental de
monitorear el desempeño del contratista bajo el contrato y de hacer cumplir los
requisitos aplicables de fianza O garantía con la asistencia del Área de
Adquisiciones hasta la finalización del contrato.
C. Si el contratista no está ejecutando satisfactoriamente bajo los términos y
condiciones del contrato, la División de Cumplimiento y Monitoreo lo notificará al
Área de Adquisición por escrito. El Área de Adquisición referirá la situación a la
Oficina de Asesoramiento Legal, que la evaluará y decidirá si rescindir el Contrato
por defecto, enviar un Aviso de Saneamiento, hacer cumplir lo aplicable en
cuanto a fianzas O garantías se refiere, O cualquier otra alternativa viable.
d. Al completarse satisfactoriamente el Contrato, el Área de Adquisición en conjunto
con la División de Cumplimiento y Monitoreo liquidará el contrato. Cada
contratista y DV tienen que guardar todos los registros del contrato por un mínimo
de tres (3) años después del pago final o liquidación del contrato.