Regl. 9075, art. XV dup2

ADMINISTRACIÓN Y MONITOREO DE CONTRATOS

Length: 324 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9075, Art. XV dup2

Sección 1 General a. La administración de contratos consiste en las medidas adoptadas por DV O su sub-recipiente tras la adjudicación de un contrato de conformidad con el plan de implementación (véase el apéndice del Plan de Monitoreo), para asegurarse de que se realice exitosamente conforme a los términos y condiciones acordadas por las partes por escrito, según 2 CFR 200.318(b). DV tiene que administrar la ejecución del contrato desde la fecha en que el contratista comience a ofrecer SUS servicios (contrato de construcción, "Aviso para Proceder"), hasta la fecha en que se rescinda el contrato O se entreguen finalmente los bienes y servicios (contrato no de construcción), y en ambos casos, la fecha de aprobación y emisión del último pago. La División de Cumplimiento y Monitoreo, la División de Auditoría Interna, y el especialista en cumplimiento del Negociado de Finanzas, son responsables de la supervisión y cumplimiento en el monitoreo de la administración de los contratos. b. La División de Cumplimiento y Monitoreo tiene la responsabilidad fundamental de monitorear el desempeño del contratista bajo el contrato y de hacer cumplir los requisitos aplicables de fianza O garantía con la asistencia del Área de Adquisiciones hasta la finalización del contrato. C. Si el contratista no está ejecutando satisfactoriamente bajo los términos y condiciones del contrato, la División de Cumplimiento y Monitoreo lo notificará al Área de Adquisición por escrito. El Área de Adquisición referirá la situación a la Oficina de Asesoramiento Legal, que la evaluará y decidirá si rescindir el Contrato por defecto, enviar un Aviso de Saneamiento, hacer cumplir lo aplicable en cuanto a fianzas O garantías se refiere, O cualquier otra alternativa viable. d. Al completarse satisfactoriamente el Contrato, el Área de Adquisición en conjunto con la División de Cumplimiento y Monitoreo liquidará el contrato. Cada contratista y DV tienen que guardar todos los registros del contrato por un mínimo de tres (3) años después del pago final o liquidación del contrato.
Regl. 9075, art. XV dup2: ADMINISTRACIÓN Y MONITOREO DE CONTRATOS | Justis AI