Regl. 9075, art. XXI-2
Fundamentos JurÃdicos
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Cite as Reglamento Núm. 9075, Art. XXI-2
Este manual se adopta de conformidad con la autoridad otorgada al Departamento
de la Vivienda de Puerto Rico (DV) con arreglo a la Ley Núm. 97, aprobada el 10 de
junio de 1972, conocida como la Ley Orgánica del Departamento y conforme a (i) la
Ley Núm. 38, aprobada el 30 de junio de 2017, según enmendada, mejor conocida
como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico (LPAU), (ii) la
parte 200 del tÃtulo 2 del Código de Reglamentos Federales (2 CFR Part 200) tal como
se encuentre vigente en la fecha de la presente comunicación y como pueda ser
enmendada en adelante, (iii) la Ley Pública 115-56, Ley de asignaciones adicionales
suplementarias para ayuda en casos de desastre de 2017 (Ley de Asignaciones), (iv)
el Aviso Federal FR-6066-N-01 y todas las exenciones y enmiendas que se le hayan
hecho ulteriormente (colectivamente, el Aviso) que emitió el Departamento de
Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD, por SUS siglas en inglés), (v) el Reglamento Núm.
7854 del 21 de mayo de 2010, sobre el Departamento y las compras de bienes y
servicios no personales de SUS componentes, (vi) el Reglamento Núm. 6106 del 25 de
febrero de 2000, sobre la Junta de Subastas del Departamento (Reglamento Núm.
6106), según enmendado, y (vii) el Reglamento Núm. 6793 del 29 de marzo de 2004,
sobre la Junta Revisora de Subastas del Departamento (Reglamento Núm. 6793),
según enmendado, complementarán este manual.
En su administración del programa CDBG-DR, el DV utilizará SUS propios procedimientos
de adquisición según se establezcan en este manual, los cuales reflejan las leyes y
reglamentos locales y estatales aplicables, previendo plena y libre competencia.
Además, el DV ha incorporado en todos sus procedimientos una evaluación del costo
O precio del producto O servicio a ser adquirido bajo el programa. Estos reglamentos
y requisitos, basados en 2 CFR 200.318-200.326, se impondrán a todo sub-recipiente
del Programa CDBG-DR. Antes del comienzo de cualquier acción de adquisición
cubierta por este Manual, el sub-recipiente recibirá una capacitación especÃfica
sobre las reglas y los requisitos de este Manual. Esta capacitación será realizada por
un Especialista del área de Adquisiciones y Compras del DV. El DV mantendrá registros
que confirmen que la capacitación se realizó antes del inicio de cualquier proceso de
adquisición. De igual forma, el área de Adquisiciones y Contratos analizará si el
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personal identificado por el sub-recipiente posee el conocimiento y entendimiento
necesario del Manual y de los requisitos federales de los procesos de adquisición. El
DV deberá retener la documentación que certifica lo anteriormente expuesto en el
archivo del Programa del sub-recipiente.
En caso de cualquier conflicto entre las disposiciones de los reglamentos de
adquisición federales y locales y las de este manual, la disposición más estricta debe
prevalecer.