Regl. 9075, art. XXI-5
Competencia
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Cite as Reglamento Núm. 9075, Art. XXI-5
A. Toda transacción de adquisición debe ser realizada de manera que proporcione
plena y libre competencia en conformidad con 24 CFR 570.489(g) y en
concordancia con los estándares de esta sección. Para garantizar el desempeño
objetivo de los contratistas y eliminando a su vez toda ventaja competitiva injusta,
los contratistas que desarrollen o redacten especificaciones, requisitos, alcance de
trabajo o servicios, invitaciones a subasta O solicitudes de propuestas estarán
impedidos de competir por esas adquisiciones. Se considera una restricción a la
competencia las siguientes situaciones, sin limitación a:
1. Establecer requisitos excesivos para que las empresas puedan calificar para
competir;
2. Requerir experiencia innecesaria y fianzas excesivas;
3. Prácticas no competitivas de fijación de precios entre empresas o entre
empresas afiliadas;
4. Contratos no competitivos a consultores que están bajo contratos a largo
plazo;
5. Conflictos de intereses organizacionales;
6. Especificar sólo un producto "de marca" en lugar de permitir que se ofrezca un
producto "igual", describiendo el rendimiento U otros requisitos pertinentes de
la adquisición; y
7. Cualquier acción arbitraria en el proceso de adquisición.
B. La entidad no federal debe realizar adquisiciones de forma tal que prohÃba el uso
de preferencias estatales, locales O geográficas impuestas reglamentaria o
administrativamente en la evaluación de ofertas O propuestas, salvo en aquellos
casos en que las leyes federales aplicables exijan O fomenten expresamente una
preferencia geográfica. Nada de lo aquà expuesto reemplaza o prevalece sobre
las leyes estatales que regulan licencias O permisos. Cuando se realizan
contrataciones de servicios de arquitectura e ingenierÃa (A/I), la ubicación
geográfica puede ser un criterio de selección siempre y cuando su aplicación
redunde en un número apropiado de empresas calificadas para competir, dada
la naturaleza y la magnitud del proyecto.
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