Regl. 9076, art. 1-1.03

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Cite as Reglamento Núm. 9076, Art. 1-1.03

El Negociado de Energía de Puerto Rico ("Negociado de Energía") adoptó el Reglamento Núm. 8863, Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión del Servicio Eléctrico ("Reglamento 8863"), a los fines de establecer las normas sobre la revisión de facturas y las guías sobre el procedimiento de suspensión del servicio eléctrico por falta de pago.¹ El Reglamento 8863 dispone las normas que rigen los mecanismos y procedimientos que las Compañías de Servicio Eléctrico deben poner a disposición de sus Clientes a los fines de atender y resolver toda disputa que surja con relación a las facturas que éstas emiten por concepto de consumo energético. De igual forma, el Reglamento 8863 establece el procedimiento disponible para la objeción de facturas ante las Compañías de Servicio Eléctrico que los Clientes deben agotar antes de solicitar una revisión ante el Negociado de Energía. En virtud de lo establecido en el Artículo 6.27 y el Reglamento 8863, la decisión final de la Compañía de Servicio Eléctrico será revisable por el Negociado de Energía, 1 Véase In Re: Propuesta de Reglamento sobre el Procedimiento para la Revisión de Facturas y Suspensión de Servicio Eléctrico por Falta de Pago, CEPR-MI-2016-0002. El Reglamento 8863 entró en vigor el 1 de diciembre de 2016. siempre y cuando el Cliente haya agotado todos los procedimientos informales ante dicha Compañía. La Sección 5.04 del Reglamento 8863 establece un proceso sumario al cual los Clientes tienen la opción de acogerse cuando la cuantía objetada es de cinco mil dólares ($5,000) 0 menos, esto reconociendo el interés público en proveer mecanismos para la resolución de disputas que sean expeditos y asequibles. El presente Reglamento enmienda la Sección 5.04 del Reglamento 8863, a los fines de establecer que todas las solicitudes de revisión de decisiones finales de las Compañías de Servicio Eléctrico donde la cuantía objetada sea igual o menor de cinco mil dólares ($5,000.00), se atenderán siguiendo el procedimiento sumario establecido en dicha sección. Además, se enmienda el Reglamento para disponer que cuando la cuantía objetada sea mayor de cinco mil dólares ($5,000.00), el Cliente tendrá la opción de solicitar que el asunto se atienda siguiendo el procedimiento sumario establecido en la referida Sección 5.04, en lugar de acogerse al procedimiento de revisión formal que dispone la Sección 5.03. El propósito de esta enmienda es proveer a los Clientes de Compañías de Servicio Eléctrico un procedimiento expedito para la revisión de facturas cuando la cuantía objetada no compensa los recursos que tendrían que invertir tanto los Clientes como las Compañías de Servicio Eléctrico durante el procedimiento formal establecido en el Reglamento 8543, Reglamento de Procedimientos Adjudicativos, Avisos de Incumplimiento, Revisión de Tarifas e Investigaciones. El referido procedimiento formal se reserva para los casos en que la cuantía objetada excede cinco mil dólares ($5,000.00). No obstante, en estos últimos casos, se provee la opción al Cliente de optar por el procedimiento sumario establecido en la Sección 5.04 del Reglamento 8863. Finalmente, se enmienda la Sección 1.08(A)(6) del Reglamento 8863, para hacer constar que el Negociado de Energía de Puerto Rico es la agencia que tiene jurisdicción para revisar las decisiones finales de las Compañía de Servicio Eléctrico a tenor con las disposiciones de la Ley 57-2014, según enmendada en virtud del Plan de Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico.
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