Regl. 9076, art. 1-1.08

- Cláusula de Salvedad.

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Cite as Reglamento Núm. 9076, Art. 1-1.08

Si cualquier artículo, disposición, palabra, oración, inciso 0 sección de este Reglamento fuera impugnado, por cualquier razón, ante un tribunal y declarado inconstitucional 0 nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de este Reglamento, sino que su efecto se limitará al artículo, disposición, palabra, oración, inciso 0 sección así declarado inconstitucional o nulo. La nulidad o invalidez de cualquier artículo, palabra, oración, inciso o sección en algún caso específico, no afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación 0 validez en cualquier otro caso, excepto cuando específica y expresamente se invalide para todos los casos.
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