Regl. 9076, art. 1-1.08
- Cláusula de Salvedad.
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Cite as Reglamento Núm. 9076, Art. 1-1.08
Si cualquier artÃculo, disposición, palabra, oración, inciso 0 sección de este Reglamento
fuera impugnado, por cualquier razón, ante un tribunal y declarado inconstitucional 0 nulo,
tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de este
Reglamento, sino que su efecto se limitará al artÃculo, disposición, palabra, oración, inciso 0
sección asà declarado inconstitucional o nulo. La nulidad o invalidez de cualquier artÃculo,
palabra, oración, inciso o sección en algún caso especÃfico, no afectará o perjudicará en
sentido alguno su aplicación 0 validez en cualquier otro caso, excepto cuando especÃfica y
expresamente se invalide para todos los casos.