Regl. 9076, art. 1-1.09

- Vigencia.

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Cite as Reglamento Núm. 9076, Art. 1-1.09

Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días luego de su presentación en el Departamento de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II de la LPAU.
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