Regl. 9076, art. 2-2.01
- Enmienda a la Sección 1.08(A)(6)
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Cite as Reglamento Núm. 9076, Art. 2-2.01
Se enmienda el sub-inciso (6) del inciso (A) de la Sección 1.08 del Reglamento 8863 para
que lea como sigue:
"6) "Comisión", "Comisión de Energía" o "Negociado de Energía" se refiere
al Negociado de Energía de Puerto Rico establecido en virtud del Plan de
Reorganización de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto
Rico, antes Comisión de Energía de Puerto Rico creada por la Ley 57-2014,
según enmendada, así como a sus oficiales examinadores, jueces
administrativos y el pleno de los comisionados, cuando actúen a nombre del
Negociado de Energía."
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