Regl. 9076, art. 2-5.04
- Procedimiento sumario sobre revisión de facturas ante la
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Cite as Reglamento Núm. 9076, Art. 2-5.04
Comisión.
No obstante lo dispuesto en la Sección 5.03 de este Reglamento, cuando en el
procedimiento de revisión de Factura la cuantía objetada sea igual 0 menor a
cinco mil dólares ($5,000.00), la revisión de la decisión final de la Compañía de
Servicio Eléctrico ante la Comisión se llevará a cabo siguiendo el
procedimiento sumario descrito en esta Sección. De igual forma, cuando la
cuantía objetada sea mayor a cinco mil dólares ($5,000.00) el Cliente podrá
optar por solicitar la revisión de la decisión final de la Compañía de Servicio
Eléctrico mediante el procedimiento sumario descrito en esta Sección.
Como parte de la solicitud, el Cliente incluirá toda la documentación que a su
entender sustente los reclamos contenidos en su solicitud, en conjunto de una
copia de la decisión final de la Compañía, incluyendo evidencia de la fecha en
que se notificó. En aquellas instancias en que la solicitud presentada no
contenga toda la información requerida, la misma se tendrá por no presentada.
Una vez se determine que la solicitud fue presentada de forma satisfactoria, la
Comisión señalará la fecha para una vista administrativa y notificará a la
Compañía de Servicio Eléctrico, en un término no mayor de cinco (5) días,
contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud. Dicha notificación se
realizará a través de correo electrónico o cualquier otro método de
comunicación escrita.
La vista administrativa se celebrará dentro del término de cuarenta y cinco
(45) días, contados a partir de la fecha de la notificación, pero nunca antes de
los quince (15) días. En la notificación se le advertirá a la Compañía de Servicio
Eléctrico que en la vista deberá exponer su posición respecto a la objeción de
la factura y que de no comparecer podría emitirse una orden 0 resolución en
su contra.
La Comisión revisará la objeción presentada por el Cliente nuevamente, desde
su inicio, y no adscribirá deferencia alguna a la decisión final de la Compañía
de Servicio Eléctrico sobre la objeción y el resultado de la investigación. La
Comisión atenderá todas las cuestiones litigiosas en la vista administrativa y
podrá emitir una resolución final inmediatamente. Si la Compañía de Servicio
Eléctrico no comparece y la Comisión determina que fue debidamente
notificada, la Comisión podrá atender y resolver la reclamación ante su
consideración. Será innecesaria la presentación de testigos cuando la
Compañía de Servicio Eléctrico no comparezca.
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La Comisión podrá, por sí o a solicitud de parte, continuar cualquier
procedimiento sumario a través del procedimiento formal, según dispuesto en
la Sección 5.03 de este Reglamento, cuando ello represente el mejor interés de
las partes."
Así lo acordó la mayoría de los miembros del Negociado de Energía de
Puerto Rico el 13 de marzo de 2019
Edison Avilés Deliz
Presidente
Billian Lillian Mateo Santos
Ángel R. Rivera de la Cruz
Comisionado Asociado
Comisionada Asociada
plus Ferdinand A. Ramos Soegaard
SExa
José J. Palou Morales
Comisionado Asociado
Comisionado Asociado
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