Regl. 9078, art. 10 dup2

SUPERVISIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9078, Art. 10 dup2

10.1. Plan de Trabajo. Luego de la consumación de una Transacción de la AEE, el Negociado de Energía asistirá a la Autoridad en la supervisión del desempeño y cumplimiento del Contratante y la AEE bajo cada Contrato de Transformación, conforme al Artículo 10(d) de la Ley Núm. 29-2009. El Negociado de Energía no tendrá ninguna autoridad para alterar o enmendar el Contrato de Transformación y no interferirá con los asuntos contractuales, excepto según dispuesto en el Artículo 8(f) de la Ley Núm. 120- 2018. En adición a los otros requisitos bajo este Reglamento, la Autoridad, la AEE y el Negociado de Energía prepararán en conjunto un plan de trabajo para la supervisión de cada Contrato de Transformación para así cumplir con las disposiciones del Artículo 10(d) de la Ley Núm. 29-2009 y asegurar el uso óptimo de los recursos de cada entidad. 10.2. Designación de Enlace. La AEE nombrará a un individuo como persona enlace para coordinar cualquier información requerida por la Autoridad con relación a los Contratos de Transformación otorgados por la AEE. 10.3. Informes Trimestrales. La AEE remitirá a la Autoridad un informe trimestral de progreso de cada Transacción de la AEE de la cual la AEE es parte. Cada informe describirá el desempeño y cumplimiento con las obligaciones de cada Contratante bajo el Contrato de Transformación en vigor. El primer informe trimestral deberá ser presentado a la Autoridad no más tarde de noventa (90) días después de la fecha de efectividad del Contrato de Transformación correspondiente. 10.4. Informes Anuales. Comenzando el treinta (30) de noviembre de 2020, y cada treinta (30) de noviembre de ahí en adelante, la AEE rendirá a la Autoridad un informe anual sobre el progreso de los Proyectos y el desempeño y cumplimiento de cada uno de los Contratantes con los Contratos de Transformación vigentes. 10.5. Información Adicional. La Autoridad podrá requerir los informes que entienda necesarios y apropiados y podrá solicitar información adicional o clarificación de la información presentada en cualquier informe, incluyendo informes sometidos conforme 40 Autoridad de Alianzas Púptico Privadas de Puerto Rico Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada al plan de trabajo descrito en la Sección 10.1 de este Reglamento. Asimismo, la Autoridad podrá motu proprio solicitar a la AEE cualquier información relacionada al progreso de una Transacción de la AEE. La Autoridad también podrá requerir el insumo de la AEE para llevar a cabo la evaluación del progreso de una Transacción de la AEE.
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