Regl. 9078, art. 11 dup2

MISCELÁNEAS

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Cite as Reglamento Núm. 9078, Art. 11 dup2

11.1. Cálculo de Períodos. Cuando este Reglamento o la Ley Núm. 29-2009 requieran que se tome una acción: (a) dentro de un período determinado de tiempo después de que una acción es tomada, el día en que se tome la acción no se tomará en cuenta en el cálculo de ese período; (b) dentro de un período determinado, ese período tiene que incluir por lo menos dos (2) Días Laborables; y (c) dentro de un período determinado, cuando el último día de ese período no sea un Día Laborable, el período se extenderá para incluir el próximo Día Laborable. 11.2. Confidencialidad. (a) Todas las Propuestas presentadas a la Autoridad o al Comité de Alianza se convertirán en propiedad de la Autoridad y del Comité de Alianza, excepto aquellos documentos o información sometida por los Proponentes que constituyan secretos de negocio, información propietaria o privilegiada del Proponente. Se aconseja a los Proponentes que se familiaricen con las disposiciones de confidencialidad y publicación contenidas en los Artículos 9(f) y 9(i) de la Ley Núm. 29-2009 para asegurarse de que los documentos identificados por los Proponentes como "confidenciales" 0 "propietarios" no estén sujetos a divulgación bajo la Ley Núm. 29-2009. (b) Si un Proponente tiene inquietudes particulares sobre información confidencial o propietaria que quisiera poner a la disposición de la Autoridad y del Comité de Alianza, previo a presentar su Propuesta, dicho Proponente podrá: (i) hacer una petición por escrito a la Autoridad para solicitar una reunión para especificar y justificar los documentos confidenciales o propietarios; (ii) hacer una presentación oral al personal y al asesor legal del Comité de Alianza según corresponda; y (iii) recibir notificación por escrito del Comité de Alianza aceptando o rechazando las peticiones de confidencialidad. Dejar de tomar dichas precauciones previo a presentar una Propuesta podrá dejar información confidencial o propietaria sujeta a divulgación conforme a los Artículos 9(f) y 9(i) la Ley Núm. 29-2009. La Autoridad recomienda que los Proponentes presenten la información confidencial o propietaria en una pestaña aparte o en un cartapacio separado al presentar la Propuesta para facilitar la revisión de la información sensitiva por parte de la Autoridad y del Comité de Alianza. (c) La Autoridad y el Comité de Alianza se esforzarán por mantener la confidencialidad de cualquier información que un Proponente señale como propietaria o secreto de negocio, o que, por otras razones, conforme al derecho, deba protegerse de publicación, excepto según requerido por ley u orden judicial. La Autoridad y el Comité de Alianza determinarán si los materiales requeridos están exentos o no de divulgación. En caso de que la Autoridad o un Comité de Alianza elija divulgar los materiales requeridos, le notificará al Proponente sobre su intención de divulgarlos. En ningún caso, el Gobierno 41 Autoridad de Alianzas Público Privadas de Puerto Rico Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada de Puerto Rico, un Comité de Alianza, la AEE o la Autoridad que participe en una Transacción de la AEE será responsable frente a un Proponente por la divulgación exigida por ley o por una orden judicial de toda o una porción de una Propuesta sometida a la Autoridad o al Comité de Alianza bajo estas guías. (d) Una vez el Gobernador y, de ser aplicable, la Asamblea Legislativa, haya aprobado el Contrato de Transformación, la Autoridad hará público el Informe de Comité del Comité de Alianza pertinente, que contendrá la información relacionada al proceso de licitación, selección y negociación, y la información contenida en la Propuesta, según lo requiere el Artículo 9(i) de la Ley Núm. 29-2009, excepto por los secretos de negocio y la información propietaria o privilegiada del Proponente claramente identificada como tal por el Proponente, o información que se tiene que proteger de publicación por ley, a menos que una orden judicial disponga lo contrario. (e) Cada miembro del Comité de Alianza, de la Autoridad y de la AEE que participe en un proceso de Transacción de la AEE y que esté asociado con el proceso de revisión o selección de las Propuestas sometidas podrá tener acceso a información privilegiada y confidencial. El mal uso de esta información confidencial constituirá una violación de la responsabilidad fiduciaria que tiene cada miembro hacia el Comité de Alianza, la Autoridad y la AEE. En un esfuerzo por mantener los más altos niveles de confianza y seguridad en el proceso de licitación, los participantes de los sectores público y privado tendrán que ser conscientes de sus responsabilidades con el público y estar alertos ante cualquier mal uso de información confidencial y no pública. (f) A pesar de cualquier disposición contraria a este Reglamento, la Autoridad y la AEE no estarán prohibidos de compartir con la JSF, 0 hacer pública, cualquier información o documento que deba hacerse pública en conexión a cualquier procedimiento autorizado bajo PROMESA. 11.3. Partes Restringidas. (a) Las Partes Restringidas, sus respectivos directores, oficiales, socios, empleados y Afiliadas no serán elegibles para participar como Proponentes o como Miembros de Equipo de un Proponente, ni para asesorar a cualquier Proponente o Miembro del Equipo de un Proponente, directa o indirectamente, ni para participar de cualquier forma como director, oficial, empleado, asesor, abogado, contable u otro consultor o de otra forma relacionada a cualquier Proponente. Cada Proponente se asegurará que ni el Proponente ni los Miembros de Equipo utilicen, consulten, incluyan o soliciten asesoramiento de cualquier Parte Restringida. (b) Cualquiera de las siguientes Personas contratadas por la Autoridad o el Comité de Alianza, o involucrada en la preparación de la Solicitud de Cualificaciones, la Solicitud de Propuestas, y/o el Contrato de Transformación de un Proyecto en particular, será una Parte Restringida con respecto a dicho Proyecto: (i) Asesores técnicos (tales como firmas de ingeniería y consultoría); 42 Autoridad de Alianzas Púonco Privadas de Puerto Rico Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada (ii) Asesores financieros (tales como bancos y firmas de contabilidad); (iii) Asesores legales; (iv) Asesores ambientales; y (v) Asesores sociales y laborales o cualquier otro asesor. (c) Cualquier Persona que trabaje como consultor de una Parte Restringida y que desee participar en una Solicitud de Cualificaciones y/o una Solicitud de Propuestas deberá describir la naturaleza y alcance de su trabajo para la Parte Restringida, así como para el equipo del Proponente potencial que someterá una Propuesta. (d) Esta lista de Partes Restringidas no es exhaustiva. Podrán identificarse Personas adicionales como Partes Restringidas, incluyendo mediante inclusión en la lista durante el proceso competitivo de selección. (e) Para evitar dudas, una Parte Restringida con relación a un Proyecto se considerará como tal sólo con respecto al Proyecto en particular y, por tanto, no estará de otra forma restringida de las actividades descritas en el primer párrafo de esta Sección 11.3. Además, ninguna Persona se convertirá en Parte Restringida como resultado de haber sido nombrada como miembro del grupo de consultores y sólo se convertirá en Parte Restringida una vez sea formalmente involucrada por la Autoridad, por un Comité de Alianza, por la AAFAF 0 por la AEE con respecto a una Instalación, Proyecto 0 Transacción de la AEE en específico. 11.4. Fondos Federales y Otros Mecanismos de Financiamiento. (a) Cualquier Transacción de la AEE podrá financiarse en todo 0 en parte a través del financiamiento u otras contribuciones de la AEE o de cualquier Persona que sea parte en la Transacción de la AEE. La AEE y la Autoridad podrán combinar fondos federales, locales, privados, u otros recursos para financiar una Transacción de la AEE bajo el Artículo 11 de la Ley Núm. 29-2009. (b) La AEE y la Autoridad podrán llevar a cabo las siguientes acciones para financiar una Transacción de la AEE: (i) aceptar fondos discrecionales disponibles en el Gobierno Federal para adelantar los propósitos de la Ley Núm. 120-2018 y la Ley Núm. 29- 2009, ya sea a través de préstamos, valores o cualquier otro tipo de ayuda financiera; (ii) ejecutar contratos y otros acuerdos con el Gobierno Federal según sea necesario para llevar a cabo los propósitos de la Ley Núm. 120-2018 y la Ley Núm. 29-2009; y (iii) aceptar cualquier donación, regalo 0 cualquiera otra cesión de propiedad, dinero, otros tipos de propiedad mueble o inmueble o cualquier 43 Autoridad de Alianzas Público Privadas de Puerto Rico Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada otro título oneroso dado a la AEE o a la Autoridad para llevar a cabo los propósitos de la Ley Núm. 120-2018 y la Ley Núm. 29-2009. (c) En la medida en que estén disponibles fondos para la recuperación de desastre u otras subvenciones del Gobierno Federal, la Autoridad y- la AEE podrán condicionar la disponibilidad de dichos fondos al cumplimiento con los términos del acuerdo de subvención aplicable. Si cualquier tipo de fondos para la recuperación de desastres u otras subvenciones del Gobierno Federal están incorporadas al financiamiento de un Proyecto, el Contratante deberá cumplir con los términos y condiciones de las subvenciones aplicables y con las condiciones requeridas por la Autoridad o la AEE para no comprometer dicho financiamiento. 11.5. Dispensas. Mediante el voto afirmativo de cuatro (4) miembros presentes en una reunión debidamente constituida en la que haya quórum, la Autoridad está autorizada a otorgar dispensas a integrantes anteriores de cada Comité de Alianza respecto a las prohibiciones de interés económico y afiliación enunciadas en el Artículo 8(a) de la Ley Núm. 29-2009; siempre y cuando dicha dispensa haya sido previamente aprobada por la Oficina de Ética Gubernamental. 11.6. Distribución, Notificación 0 Publicación. A menos que la Ley Núm. 29- 2009 o este Reglamento dispongan lo contrario, en aquellas instancias donde la Ley Núm. 29-2009 o este Reglamento requieran la distribución, notificación 0 publicación de un documento o decisión de la Autoridad, podrá satisfacerse tal requisito mediante la publicación de dicho documento o decisión en el portal de Internet de la Autoridad. 11.7. Intención. La intención de este Reglamento es proveer procedimientos flexibles y, por consiguiente, se interpretará liberalmente a fin de efectuar esa intención y sus propósitos. Las desviaciones no materiales de los requisitos de este Reglamento no deberán, a la entera discreción de la Autoridad, ser causa para descalificación de cualquier proceso de Solicitud de Propuestas. 11.8. Negociaciones y Discusiones. Cualquier negociación, conversación o discusión requerida por cualquier disposición de este Reglamento podrá llevarse a cabo por escrito, en persona, por conferencia telefónica o conferencia de vídeo. 11.9. Separabilidad. Si cualquier palabra, oración, sección, párrafo o artículo de este Reglamento es declarado inconstitucional o nulo por cualquier tribunal de justicia, tal determinación no afectará, perjudicará o anulará ninguna de las disposiciones y partes restantes de este Reglamento, y su efecto se limitará a la palabra, oración, sección, párrafo o artículo específico declarado inconstitucional o nulo. La invalidez o nulidad de cualquier palabra, oración, sección, párrafo o artículo en una instancia no se interpretará como que afecta o perjudica en modo alguno su aplicabilidad o validez en cualquier otra instancia. 11.10. Versión del Reglamento en el Idioma Inglés Prevalece. Este Reglamento está siendo adoptado en versiones en el idioma inglés y en el idioma español. En caso de cualquier conflicto entre las versiones, la versión en el idioma inglés prevalecerá. 44 Autoridad de Alianzas Público Privadas de Puerto Rico Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada 11.11. Aprobación. La Junta de la Autoridad aprobó este Reglamento el 8 de marzo de 2019. 11.12. Fecha de Efectividad. Este Reglamento será efectivo el 8 de marzo de 2019. Lcdo, Omar J. Marrero Director Ejecutivo Autoridad para las Alianzas Público Privadas 45
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