Regl. 9078, art. 1 dup2
BASE LEGAL; PROPÓSITO DEL REGLAMENTO; ALCANCE
Cite as Reglamento Núm. 9078, Art. 1 dup2
1.1.
Base Legal. Este Reglamento se promulga en virtud del poder conferido a
la Autoridad por el ArtÃculo 5(d) de la Ley Núm. 120-2018. La Ley Núm. 120-2018
autoriza a la Autoridad a crear y aprobar, conforme a la Ley Núm. 29-2009, reglamentos
especÃficos para cualquier Transacción de la AEE.
1.2. Propósito del Reglamento. El propósito de este Reglamento es establecer
un procedimiento de licitación, evaluación, selección, negociación y adjudicación para las
Alianzas relacionadas con cualquier Función, Servicio 0 Instalación de la AEE y para los
Contratos de Venta de Activos de la AEE relacionados con la generación de energÃa que
sea justo, uniforme, transparente y que fomente y apoye un ambiente de innovación e
inversión por parte del sector privado en Puerto Rico. Para llevar a cabo los propósitos de
la Ley Núm. 120-2018 y la Ley Núm. 29-2009, este Reglamento provee guÃas y
procedimientos para, entre otros: (a) identificar las Funciones, Servicios o Instalaciones
para los que se establecerán Alianzas; (b) identificar los Activos de la AEE relacionados
con la generación de energÃa que serán vendidos o transferidos mediante uno (1) 0 más
Contratos de Venta; (c) solicitar, obtener y evaluar Propuestas para Transacciones de la
AEE; (d) seleccionar las entidades o individuos que firmarán Contratos de Transformación
con la AEE; y (e) negociar y adjudicar Contratos de Transformación.
1.3. Alcance del Reglamento. El alcance de este Reglamento está limitado a
aquellos Proyectos cobijados bajo la definición de Transacción de la AEE incluida en la
Ley Núm. 120-2018 y en este Reglamento. El Reglamento para la Licitación, Evaluación,
Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público-Privadas
Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009 no aplica a las Transacciones de la AEE. Para
evitar dudas, el proceso de evaluación, selección, negociación, y adjudicación establecido
en este Reglamento no aplica a la licitación de bienes y servicios por un Contratante, y
dicha licitación por un Contratante estará sujeta a la ley aplicable.
1.4.
Alcance de la Ley Núm. 120-2018.
(a)
La Autoridad está designada como la única Entidad Gubemamental
autorizada y responsable de (i) implantar la polÃtica pública de la Ley Núm. 120-2018, (ii)
determinar las Funciones, Servicios o Instalaciones para las cuales se establecerán Alianzas
y (iii) determinar cuáles Activos de la AEE relacionados a la generación de energÃa se
venderán 0 transferirán mediante uno (1) o más Contratos de Venta.
(b)
De tiempo en tiempo, la Autoridad podrá revisar un Proyecto y determinar,
a su entera discreción, bajo el ArtÃculo 5(b) de la Ley Núm. 120-2018, no desarrollar una
Alianza para una Función, Servicio, Instalación o Activo de la AEE que de otra forma serÃa
considerada una Transacción de la AEE. Dicha determinación se hará sin perjuicio de
futuras determinaciones relacionadas a otros Proyectos similares. En tales casos, dicha
Función, Servicio, Instalación O Activo de la AEE podrá ser desarrollado por la AEE según
disponga la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941 o cualquier otra ley aplicable, incluyendo
reglamentos de licitación y otros, y no será considerado una Transacción de la AEE.
Autoridad de Alianzas Público Privadas de Puerto Rico
Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y
Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada
(c)
No obstante lo anterior, bajo ningunas circunstancias podrá la AEE iniciar
un Proyecto relacionado a una Función, Servicio o Instalación sin presentarlo a la
Autoridad, solicitando a la Autoridad que libere el Proyecto para la licitación directa con
la AEE y obteniendo dicho relevo de la Autoridad para el Proyecto. La Autoridad y la AEE
también, separadamente, (i) identificarán las Funciones y Servicios operacionales
cotidianos relacionados a contratos de compras o servicios y que deban ser excluidos del
procedimiento de Transacciones de la AEE bajo la Ley Núm. 120-2018 y este Reglamento
y (ii) acordarán por escrito excluir estas Funciones y Servicios del procedimiento de
Transacciones de la AEE desde el principio. Cualquier violación de esta Sección 1.4
resultará en que dicho procedimiento de licitación iniciado por la AEE será inválido por
ser contrario a este Reglamento y a la Ley Núm. 120-2018.
(d) En adición a lo provisto en la Sección 1.4(a), (b) y (c) anterior, la Autoridad
podrá revisar cualquier procedimiento de licitación iniciado por la AEE previo a la
aprobación de este Reglamento para la adjudicación de un contrato relacionado a un
Proyecto cubierto por la definición de una Transacción de la AEE bajo la Ley Núm. 120-
2018. Luego de dicha revisión, la Autoridad podrá decidir (i) notificar a la AEE que
continúe el proceso de licitación, (ii) instruir a la AEE a cancelar el proceso de licitación y
no llevar a cabo la licitación bajo la Ley Núm. 120-2018 y este Reglamento 0 (iii) instruir
a la AEE a cancelar el proceso de licitación y a comenzar un nuevo proceso conforme a la
Ley Núm. 120-2018 y a este Reglamento.
(e)
La AEE solo está autorizada a vender o disponer de los Activos de la AEE
relacionados a la generación de energÃa mediante el proceso establecido en la Ley Núm.
120-2018 y en este Reglamento. Un arrendamiento, contrato de operación y administración
u otro arreglo similar con respecto a un Activo de la AEE no es una venta, transferencia O
disposición de dicho Activo de la AEE.