Regl. 9078, art. 1 dup2

BASE LEGAL; PROPÓSITO DEL REGLAMENTO; ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 9078, Art. 1 dup2

1.1. Base Legal. Este Reglamento se promulga en virtud del poder conferido a la Autoridad por el Artículo 5(d) de la Ley Núm. 120-2018. La Ley Núm. 120-2018 autoriza a la Autoridad a crear y aprobar, conforme a la Ley Núm. 29-2009, reglamentos específicos para cualquier Transacción de la AEE. 1.2. Propósito del Reglamento. El propósito de este Reglamento es establecer un procedimiento de licitación, evaluación, selección, negociación y adjudicación para las Alianzas relacionadas con cualquier Función, Servicio 0 Instalación de la AEE y para los Contratos de Venta de Activos de la AEE relacionados con la generación de energía que sea justo, uniforme, transparente y que fomente y apoye un ambiente de innovación e inversión por parte del sector privado en Puerto Rico. Para llevar a cabo los propósitos de la Ley Núm. 120-2018 y la Ley Núm. 29-2009, este Reglamento provee guías y procedimientos para, entre otros: (a) identificar las Funciones, Servicios o Instalaciones para los que se establecerán Alianzas; (b) identificar los Activos de la AEE relacionados con la generación de energía que serán vendidos o transferidos mediante uno (1) 0 más Contratos de Venta; (c) solicitar, obtener y evaluar Propuestas para Transacciones de la AEE; (d) seleccionar las entidades o individuos que firmarán Contratos de Transformación con la AEE; y (e) negociar y adjudicar Contratos de Transformación. 1.3. Alcance del Reglamento. El alcance de este Reglamento está limitado a aquellos Proyectos cobijados bajo la definición de Transacción de la AEE incluida en la Ley Núm. 120-2018 y en este Reglamento. El Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de Contratos de Alianzas Público-Privadas Participativas bajo la Ley Núm. 29-2009 no aplica a las Transacciones de la AEE. Para evitar dudas, el proceso de evaluación, selección, negociación, y adjudicación establecido en este Reglamento no aplica a la licitación de bienes y servicios por un Contratante, y dicha licitación por un Contratante estará sujeta a la ley aplicable. 1.4. Alcance de la Ley Núm. 120-2018. (a) La Autoridad está designada como la única Entidad Gubemamental autorizada y responsable de (i) implantar la política pública de la Ley Núm. 120-2018, (ii) determinar las Funciones, Servicios o Instalaciones para las cuales se establecerán Alianzas y (iii) determinar cuáles Activos de la AEE relacionados a la generación de energía se venderán 0 transferirán mediante uno (1) o más Contratos de Venta. (b) De tiempo en tiempo, la Autoridad podrá revisar un Proyecto y determinar, a su entera discreción, bajo el Artículo 5(b) de la Ley Núm. 120-2018, no desarrollar una Alianza para una Función, Servicio, Instalación o Activo de la AEE que de otra forma sería considerada una Transacción de la AEE. Dicha determinación se hará sin perjuicio de futuras determinaciones relacionadas a otros Proyectos similares. En tales casos, dicha Función, Servicio, Instalación O Activo de la AEE podrá ser desarrollado por la AEE según disponga la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941 o cualquier otra ley aplicable, incluyendo reglamentos de licitación y otros, y no será considerado una Transacción de la AEE. Autoridad de Alianzas Público Privadas de Puerto Rico Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada (c) No obstante lo anterior, bajo ningunas circunstancias podrá la AEE iniciar un Proyecto relacionado a una Función, Servicio o Instalación sin presentarlo a la Autoridad, solicitando a la Autoridad que libere el Proyecto para la licitación directa con la AEE y obteniendo dicho relevo de la Autoridad para el Proyecto. La Autoridad y la AEE también, separadamente, (i) identificarán las Funciones y Servicios operacionales cotidianos relacionados a contratos de compras o servicios y que deban ser excluidos del procedimiento de Transacciones de la AEE bajo la Ley Núm. 120-2018 y este Reglamento y (ii) acordarán por escrito excluir estas Funciones y Servicios del procedimiento de Transacciones de la AEE desde el principio. Cualquier violación de esta Sección 1.4 resultará en que dicho procedimiento de licitación iniciado por la AEE será inválido por ser contrario a este Reglamento y a la Ley Núm. 120-2018. (d) En adición a lo provisto en la Sección 1.4(a), (b) y (c) anterior, la Autoridad podrá revisar cualquier procedimiento de licitación iniciado por la AEE previo a la aprobación de este Reglamento para la adjudicación de un contrato relacionado a un Proyecto cubierto por la definición de una Transacción de la AEE bajo la Ley Núm. 120- 2018. Luego de dicha revisión, la Autoridad podrá decidir (i) notificar a la AEE que continúe el proceso de licitación, (ii) instruir a la AEE a cancelar el proceso de licitación y no llevar a cabo la licitación bajo la Ley Núm. 120-2018 y este Reglamento 0 (iii) instruir a la AEE a cancelar el proceso de licitación y a comenzar un nuevo proceso conforme a la Ley Núm. 120-2018 y a este Reglamento. (e) La AEE solo está autorizada a vender o disponer de los Activos de la AEE relacionados a la generación de energía mediante el proceso establecido en la Ley Núm. 120-2018 y en este Reglamento. Un arrendamiento, contrato de operación y administración u otro arreglo similar con respecto a un Activo de la AEE no es una venta, transferencia O disposición de dicho Activo de la AEE.
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