Regl. 9078, art. 2 dup2
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 9078, Art. 2 dup2
Los siguientes términos utilizados en este Reglamento tienen los significados
establecidos a continuación, excepto cuando el contexto claramente indique un significado
diferente.
2.1.
AAFAF: significa la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de
Puerto Rico.
2.2. Activo(s) de la AEE: significa cualquier y toda propiedad inmueble
(incluyendo cualquier derecho sobre propiedad inmueble), propiedad mueble (tangible o
intangible), Instalaciones, recursos, intereses propietarios, derechos de cualquier naturaleza
y cualquier otro activo que tenga la AEE bajo su dominio, directa o indirectamente,
conforme a alguna ley, y cualquier derecho de la AEE a recibir Propiedad en el presente o
en el futuro, ya sea adquirido o incipiente.
2.3. Adenda 0 Adendum: significa un suplemento escrito a una Solicitud de
Cualificaciones o a una Solicitud de Propuestas promulgado por la Autoridad después de
la publicación de dicha Solicitud de Cualificaciones o Solicitud de Propuestas, que incluye
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Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada
aclaraciones, cambios o adiciones en respuesta a una Solicitud de Aclaración 0 motu
proprio a (a) los términos y condiciones de la Solicitud de Cualificaciones o la Solicitud
de Propuestas; (b) el diseño conceptual o los planos y especificaciones de un Proyecto; (c)
los términos o condiciones del Contrato de Transformación relacionado; o (d) cualquier
otro documento relacionado a la Solicitud de Cualificaciones o Solicitud de Propuestas.
2.4. Adjudicación de un Contrato de Transformación: significa la
aprobación del Gobernador, y, de aplicar, de la Asamblea Legislativa, de un Contrato
Preliminar al que se le haya emitido un Certificado de Cumplimiento de Energía y que haya
sido aprobado y recomendado por la Autoridad y la AEE, conforme a las disposiciones de
los Artículos 5(g) y 10(a)-(c) de la Ley Núm. 120-2018 y el Artículo 9(g) de la Ley Núm.
29-2009.
2.5. AEE: significa la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico creada por
la Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, Ley Núm. 83 de 2 de mayo de
1941, sus cesionarios 0 una Entidad Gubernamental sucesora, e incluye cualquiera de sus
subsidiarias y actividades, comerciales u otras.
2.6. Afiliada: significa, en el caso de una entidad jurídica, cualquier otra entidad
que Controla o es Controlada por dicha entidad y cualquier otra entidad que, directa o
indirectamente, es Controlada por la misma Persona que Controla o tiene el poder de
Controlar dicha entidad.
2.7. Agencia Federal: significa cualesquiera de los departamentos de la Rama
Ejecutiva del Gobierno de los Estados Unidos de América, y cualquier departamento,
corporación, agencia o instrumentalidad creada o que pueda crearse, designarse o
establecerse por los Estados Unidos de América.
2.8. Alianza: significa cualquier acuerdo entre la AEE y una (1) o más Personas
(que no sea una Entidad Gubernamental), sujeto a la política pública establecida en la Ley
Núm. 120-2018 y la Ley Núm. 29-2009, cuyos términos serán establecidos en un Contrato
de Alianza para la delegación de las operaciones, Funciones, Servicios o responsabilidades
de la AEE, o para el diseño, desarrollo, financiamiento, mantenimiento u operación de una
(1) o más Instalaciones, o cualquier combinación de las anteriores.
2.9. Asamblea Legislativa: significa el cuerpo legislativo compuesto por un
Senado y una Cámara de Representantes que constituyen el poder legislativo bajo el
Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
2.10. Autoridad: significa la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas,
creada por la Ley Núm. 29-2009.
2.11. Certificado de Cumplimiento de Energía: significa un certificado emitido
por el Negociado de Energía para toda Transacción de la AEE, mediante el cual se acredita
que el Contrato Preliminar cumple con el marco regulatorio, la política pública energética
y el derecho aplicable.
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2.12. CFA: significa un concepto financiero alterno a los conceptos o
componentes base que podrá solicitar la Autoridad en una Solicitud de Propuestas. La
Autoridad podrá solicitar o permitir que los Proponentes incorporen creatividad e
innovaciones financieras en sus Propuestas.
2.13. Clasificación Competitiva: significa aquellas Propuestas recibidas por la
Autoridad en respuesta a una Solicitud de Propuestas que el Comité de Alianza determine,
a su entera discreción, que tienen una probabilidad razonable de ser recomendadas para la
Adjudicación de un Contrato de Transformación.
2.14. Conferencia con Antelación a la Propuesta: significa una reunión o
conferencia telefónica llevada a cabo por la Autoridad, a su entera discreción, previo a la
fecha límite de entrega de una Solicitud de Cualificaciones o Solicitud de Propuestas,
donde se invitan a todos los Proponentes potenciales que se hayan registrado con la
Autoridad a participar, hacer preguntas y pedir aclaraciones preliminares relacionadas a la
Solicitud de Cualificaciones o Solicitud de Propuestas. La Autoridad también podrá llevar
a cabo Conferencias con Antelación a la Propuesta individuales con Proponentes
potenciales cuando (a) las preguntas o aclaraciones solicitadas por una Persona se
relacionen a información propietaria o confidencial a ser presentada como CFA o CTA o
como parte de un proceso similar llevado a cabo por la Autoridad o (b) la Autoridad
determine que dichas reuniones individuales mantendrán la competencia entre Proponentes
durante el proceso a beneficio del pueblo de Puerto Rico.
2.15. Comité de Alianza: significa un comité designado por la Autoridad para
evaluar y seleccionar las Personas y los Proponentes de una Transacción de la AEE, y para
establecer y negociar los términos y condiciones que considere apropiados para el Contrato
de Transformación correspondiente.
2.16. Contratante(s): significa la(s) Persona(s) que otorga(n) un Contrato de
Transformación con la AEE 0 su(s) sucesor(es).
2.17. Contrato de Alianza: significa un contrato relacionado a una Transacción
de la AEE otorgado entre el Proponente Seleccionado y la AEE para establecer una
Alianza, el cual puede incluir, sin que se entienda como una limitación, la delegación de
una Función, la administración o prestación de uno (1) o más Servicios, o el diseño,
construcción, financiamiento, mantenimiento y/u operación de una (1) o más Instalaciones,
para el cual se haya otorgado un Certificado de Cumplimiento de Energía. Un Contrato de
Alianza puede ser, sin que se entienda como una limitación, cualquier modalidad de los
siguientes tipos de contratos: diseño / construcción, diseño / construcción / operación,
diseño / construcción / financiamiento / operación, diseño / construcción / transferencia /
operación, diseño / construcción / operación / transferencia, contrato listo para operar
(turnkey), contrato de arrendamiento a largo plazo, contrato de derecho de superficie,
contrato de empresa común, contrato de administración y operación a largo plazo, acuerdo
de concesión, contrato de pre-desarrollo y cualquier otro tipo de contrato que separe o
combine las fases de diseño, construcción, financiamiento, operación o mantenimiento. Las
obligaciones que surjan de estos contratos serán vinculantes en la medida en que no
trastoquen la ley, la moral y el orden público.
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Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada
2.18. Contrato de Transformación: significa cualquier Contrato de Alianza 0
Contrato de Venta.
2.19. Contrato de Venta: significa cualquier contrato, documento, escritura,
acuerdo o instrumento relacionado con una Transacción de la AEE que incluya un acuerdo
para, de cualquier manera, vender, transferir o disponer de los Activos de la AEE
relacionados con la generación de energía a uno (1) o varios Proponentes del sector
privado. Para evitar dudas, un acuerdo de arrendamiento, de operación y administración 0
arreglo similar con respecto a un Activo de la AEE no se considerará una venta,
transferencia 0 disposición de dicho Activo de la AEE.
2.20. Contrato Preliminar: significa. todas las cláusulas y condiciones
específicas de un Contrato de Transformación aprobado por la Autoridad y acordado entre
la AEE y el Proponente Seleccionado. El Contrato Preliminar deberá contar con el
Certificado de Cumplimiento de Energía al momento de ser presentado para la
consideración de la Junta de la Autoridad y la Junta de la AEE. Deberá ser, en forma y
contenido, el mismo Contrato de Transformación que se proponen firmar las partes. Con
respecto a los Contratos de Venta, y según provisto en la Sección 10(c) de la Ley Núm.
120-2018, una vez ratificada la transacción por la Asamblea Legislativa, no se podrán
enmendar sus cláusulas y condiciones sin la aprobación de la Asamblea Legislativa.
2.21. Control: significa si otra persona o entidad jurídica (a) es la dueña de
cualquier interés legal, beneficioso o en equidad en un 50% 0 más de las acciones con
derecho al voto en una corporación, sociedad, empresa común, otra persona 0 entidad o (b)
tiene la capacidad de (i) controlar la composición de la mayoría de la junta de directores
de cualquier persona o entidad, (ii) controlar las decisiones tomadas por 0 a nombre de
cualquier persona 0 entidad o (iii) de otra manera dirija 0 cause la dirección de la
administración, acciones 0 políticas de cualquier persona 0 entidad (ya sea de manera
formal 0 informal). Los términos "Controlando" y "Controlado(a)" tienen significados
correspondientes.
2.22. Criterios de Evaluación: significa los criterios adoptados por el Comité de
Alianza, a su entera discreción, que se utilizarán para evaluar, clasificar, seleccionar y
recomendar Propuestas para el rechazo o adjudicación de las mismas. En la medida que
sea aplicable, los Criterios de Evaluación incluirán (i) los criterios enumerados en el
Artículo 5(e) de la Ley Núm. 120-2018 y el Artículo 9(c) de la Ley Núm. 29-2009, (ii) la
consistencia con el Plan Fiscal y el Presupuesto de la AEE (según definidos en
PROMESA), (iii) el impacto potencial en cualquier Contrato de Alianza previamente
ejecutado por la AEE, y (iv) aquellos criterios adicionales incluidos en una Solicitud de
Cualificaciones o Solicitud de Propuestas o en este Reglamento.
2.23. CTA: significa un concepto técnico alterno a los conceptos 0 componentes
base que podrá solicitar la Autoridad'en una Solicitud de Propuestas, incluyendo aquellos
conceptos que no requieren una modificación de las disposiciones técnicas, pero que, de
implementarse, requerirían una evaluación ambiental adicional del Proyecto o de una
porción material del Proyecto. La Autoridad podrá solicitar o permitir que los Proponentes
incorporen creatividad e innovaciones técnicas en sus Propuestas.
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Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada
2.24. Día Laborable: significa un día que no sea sábado, domingo o un día en
que las instituciones bancarias en Puerto Rico estén autorizadas o permitidas bajo la ley
aplicable a cerrar al público.
2.25. Director Ejecutivo: significa el Director Ejecutivo de la Autoridad o, en
ausencia del nombramiento de éste, la persona que actúe como gerente de proyecto de la
Autoridad en el proceso de Transacciones de la AEE.
2.26. Entidad Gubernamental: significa cualquier departamento, agencia,
junta, comisión, cuerpo, negociado, oficina, Entidad Municipal, corporación pública o
instrumentalidad de la Rama Ejecutiva del Gobierno, así como de su Rama Judicial y de
su Rama Legislativa, actualmente existente o que en el futuro se cree.
2.27. Entidad Municipal: significa cualquier municipio de Puerto Rico, al igual
que cualquier corporación municipal o consorcio municipal.
2.28. escrito 0 por escrito: significa cualquier expresión que consista de palabras
o cifras que se pueda leer, reproducir y se pueda comunicar posteriormente, y que pueda
incluir información transmitida y almacenada por medios electrónicos.
2.29. Fianza de Propuesta: significa la(s) fianza(s), garantía(s) u otro(s) tipo(s)
de garantía(s) financiera(s) presentada en moneda legal de los Estados Unidos de América,
cheque certificado o giro postal pagadero a la Autoridad, o mediante carta de crédito, fianza
o garantía emitida por un banco o institución financiera aceptable para la Autoridad (que
en el caso de una compañía de fianzas o seguros, tiene que estar autorizada a emitir fianzas
en Puerto Rico), que se requiera que el Proponente entregue junto a su Propuesta (a) para
asegurar el cumplimiento del Proponente con los requisitos de la Ley Núm. 29-2009, este
Reglamento y los términos de la Solicitud de Propuestas correspondientes y (b) para
asegurar la firma del Contrato de Alianza por parte del Proponente de ser seleccionado para
la Adjudicación de un Contrato de Transformación. El monto, día de entrega y las
condiciones para la devolución, si alguna, de la Fianza de Propuesta aplicable a cada
Proyecto lo determinará la Autoridad y lo especificará en la Solicitud de Propuestas
correspondiente a cada Proyecto.
2.30. Función(es): significa cualquier responsabilidad u operación actual o futura
de la AEE, expresamente delegada a ella, ya sea mediante su ley orgánica o leyes especiales
pertinentes. El término Función(es) incluye, pero no se limita a, la coordinación de planes
de emergencia y restauración y recuperación de tormentas (incluyendo la licitación,
administración y utilización de fondos de recuperación de desastre u otras subvenciones
del Gobierno Federal), la interacción con reguladores y la planificación general del sistema
(incluyendo el suministro, diseño e implementación de mejoras al sistema), y todas las
actividades y operaciones que actualmente lleva a cabo la AEE.
2.31. Gobernador: significa el Gobernador de Puerto Rico o el oficial ejecutivo
designado y autorizado por el Gobernador para actuar como su delegado para propósitos
de cualquier decisión que bajo la Ley Núm. 120-2018 y la Ley Núm. 29-2009 tenga que
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tomar el Gobernador, pero sujeto a las limitaciones enunciadas en el Artículo 9(g) de la
Ley Núm. 29-2009.
2.32. Gobierno: significa el Gobierno de Puerto Rico.
2.33. Gobierno Federal: significa el Gobierno de los Estados Unidos de América
e incluye cualquiera y todas las Agencias Federales.
2.34. Informe de Comité: significa el informe preparado por cada Comité de
Alianza según requerido en el Artículo 5 y el Artículo 10 de la Ley Núm. 120-2018 y en el
Artículo 9(g)(i) de la Ley Núm. 29-2009. El Informe de Comité deberá incluir la
justificación para llevar a cabo el Contrato de Transformación, las razones por las cuáles
se seleccionó al Proponente, una descripción del procedimiento seguido, incluyendo
comparaciones entre el Proponente y el Contrato de Transformación recomendado y otras
propuestas presentadas, al igual que cualquier otra información pertinente al procedimiento
seguido y a la evaluación llevada a cabo.
2.35. Instalación(es): significa cualquier propiedad, activo, obra capital 0
instalación que le pertenece a, o que utiliza, la AEE, ya sea mueble o inmueble, existente
en la actualidad o a ser desarrollada en el futuro, incluyendo, pero sin limitarse a,
instalaciones relacionadas con el combustible, plantas de energía térmica, plantas de
energía renovable (incluyendo plantas de energía hidroeléctrica), plantas de energía para
horas pico, sistemas de almacenamiento de energía, contadores inteligentes, centros de
servicio y control, líneas de transmisión, subestaciones y microrredes, y cualquier actividad
y operación que actualmente lleve a cabo la AEE.
2.36. JSF: significa la Junta de Supervisión y Administración Financiera para
Puerto Rico establecida en la ley PROMESA.
2.37. Junta de la AEE: significa la Junta de Gobierno de la AEE.
2.38. Junta de la Autoridad: significa la junta de directores de la Autoridad.
2.39. Ley Núm. 29-2009: significa la Ley de Alianzas Público Privadas, Ley
Núm. 29, aprobada el 8 de junio de 2009, según sea enmendada de tiempo en tiempo.
2.40. Ley Núm. 120-2018: significa la Ley para Transformar el Sistema Eléctrico
de Puerto Rico, Ley Núm. 120, aprobada el 6 de marzo de 2018, según sea enmendada de
tiempo en tiempo.
2.41. Miembro del Equipo: significa cada persona natural, sociedad, compañía
o entidad jurídica que esta formal o informalmente revisando un Proyecto y pretenda
participar como inversionista de capital del Proponente del Proyecto. Los Miembros del
Equipo incluyen, pero no se limitan a, el propietario definitivo 0 compañía matriz de
cualquier inversionista o, en el caso de un fondo administrado o un plan de pensiones, el
administrador del fondo o plan de pensiones.
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Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según cnmendada
2.42. Negociado de Energía: significa el Negociado de Energía creado por la
Ley de Transformación y ALIVIO Energético, Ley Núm. 57-2014, según sea enmendada
de tiempo en tiempo.
2.43. Parte(s) Restringida(s): significa aquellas partes descritas en la Sección
11.3 de este Reglamento a las cuales se les ha prohibido participar en un proceso de
Solicitud de Cualificaciones 0 Solicitud de Propuestas para un Proyecto en particular.
2.44. Persona: significa cualquier persona natural o jurídica organizada bajo las
leyes de Puerto Rico, de estados Unidos de América, de cualesquiera de sus estados o
territorios, 0 de cualquier país extranjero, cualquier Agencia Federal 0 cualquier
combinación de las anteriores. El término incluye cualquier departamento, agencia,
Entidad Municipal, instrumentalidad gubernamental, individuo, firma, sociedad, compañía
por acciones, asociación, corporación pública o privada, cooperativa 0 entidad sin fines de
lucro que esté debidamente constituida y autorizada bajo las leyes de Puerto Rico, 0 de
Estados Unidos de América, o cualquiera de sus estados o territorios, o cualquier país
extranjero.
2.45. PROMESA: significa la Ley para la Supervisión, Administración, y
Estabilidad Económica de Puerto Rico, Ley Pública 114-87 de 30 de junio de 2016, según
sea enmendada de tiempo en tiempo.
2.46. Proponente: significa cualquier Persona (que no sea una Entidad
Gubernamental), o sus entidades afiliadas o relacionadas, que haya presentado una
propuesta para entrar en una Transacción de la AEE con la AEE; disponiéndose, sin
embargo, que para propósitos de este Reglamento, el término "Proponente" también
incluirá Personas (que no sean Entidades Gubernamentales) que: (a) presenten una
Propuesta en conjunto con otras personas dentro de un consorcio que cumpla con las
disposiciones del Artículo 9(d) de la Ley Núm. 29-2009 y los términos de una Solicitud de
Cualificaciones y Solicitud de Propuestas; y (b) estén cualificadas por la Autoridad y
negocien un Contrato de Transformación con la Autoridad en los casos enunciados en el
Artículo 9(b)(ii) de la Ley Núm. 29-2009.
2.47. Proponente Seleccionado: significa la Persona 0 consocio seleccionado
para la Adjudicación de un Contrato de Alianza para una Transacción de la AEE de acuerdo
con los criterios especificados en la Solicitud de Propuestas.
2.48. Propuesta: significa una propuesta escrita relacionada a una Transacción
de la AEE hecha por un Proponente: (a) como respuesta a una Solicitud de Propuestas; o
(b) conforme al Artículo 9(b)(ii) de la Ley Núm. 29-2009.
2.49. Propuesta No Solicitada: significa una propuesta escrita hecha por un
Proponente con respecto a un Proyecto que no se haya seleccionado para una Solicitud de
Propuestas, pero que cumple con los requisitos legales aplicables, que se somete a la
Autoridad conforme al Artículo 9(b)(ii) de la Ley Núm. 29-2009 y está sujeta a este
Reglamento, según aplicable.
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Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada
2.50. Proyecto: significa cualquier Proyecto relacionado a una Función, Servicio
0 Instalación de la AEE 0 a cualquier Activo de la AEE.
2.51. Reglamento [0]': significa este Reglamento Núm. [.] promulgado por la
Autoridad para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación y Adjudicación de
Contratos de Alianza o Contratos de Venta Relacionados con la Transformación del
Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018 y la Ley Núm. 29-2009, según sean
enmendadas de tiempo en tiempo.
2.52. Representante(s): significa cualesquiera directores, oficiales, empleados,
agentes, asesores, abogados, contables y otros consultores y representantes de cualquier
Proponente.
2.53. Representante Autorizado: significa los individuos designados bajo la
Sección 5.1 de este Reglamento para negociar con los Proponentes a nombre de la
Autoridad.
2.54. Resolución Concurrente: significa una resolución aprobada por el Senado
y la Cámara de Representantes de Puerto Rico expresando la intención de ambos cuerpos,
que no requiere la aprobación del Gobernador y no constituye una ley de aplicación general
en Puerto Rico.
2.55. Servicio: significa cualquier servicio prestado o a ser prestado por la AEE
para salvaguardar los intereses o satisfacer las necesidades de la ciudadanía, ya sea bajo las
disposiciones de su ley orgánica u otras leyes especiales. El término Servicio incluye, sin
que se considere una limitación, la operación y mantenimiento de los sistemas y activos de
transmisión y distribución de energía, el centro operativo de control (incluyendo la
programación de la generación y el despacho de energía), la integración de generación a
base de energía renovable y generación distribuida, licitación de energía, medición de
cliente o usuario final, servicio y apoyo (incluyendo facturación y cobro), nuevas
solicitudes de servicios para clientes primarios y secundarios y manejo y restauración de
cortes en el servicio.
2.56. Solicitud de Aclaración: significa una solicitud presentada por un
Proponente a la Autoridad pidiendo la aclaración, explicación o interpretación de cualquier
materia contenida en una Solicitud de Cualificaciones o Solicitud de Propuestas, según
descrito en la Sección 4.6 de este Reglamento (conocida en inglés como "Request for
Clarification").
2.57. Solicitud de Cualificaciones: significa una solicitud, según enmendada y
suplementada de tiempo en tiempo, que prepara, publica y distribuye la Autoridad
solicitándole a Proponentes potenciales que sometan sus cualificaciones para participar en
un proceso de licitación mediante Solicitud de Propuestas (conocida en inglés como
"Request for Qualifications").
/ Nota: La Autoridad incluirá el número de Reglamento una vez esté disponible.
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Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y
Contratos dc Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada
2.58. Solicitud de Información: significa una expresión de interés o un proceso
de estudio de mercado que podría ser utilizado por la Autoridad para medir el interés en
una Transacción de la AEE, según las disposiciones de la Sección 4.2 de este Reglamento
(conocido en inglés como "Request for Information").
2.59. Solicitud de Propuestas: significa el documento, según enmendado o
suplementado de tiempo en tiempo, que prepara, publica y distribuye la Autoridad
conforme al Artículo 9(b)(i) de la Ley Núm. 29-2009 y la Sección 4 de este Reglamento,
solicitando Propuestas vinculadas a una posible Transacción de la AEE o a una parte de
ésta (conocida en inglés como "Request for Proposals").
2.60. Transacción(es) de la AEE: significa cualquier y toda transacción que la
Autoridad determine mediante la cual la AEE o el Gobierno de Puerto Rico establezca una
(1) 0 más Alianzas con respecto a cualquier Función, Servicio o Instalación de la AEE o
uno (1) o más Contratos de Venta de los Activos de la AEE relacionados a la generación
de energía, y que se lleven a cabo conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 29-2009 y
la Ley Núm. 120-2018. Conforme al Artículo 5(a) de la Ley Núm. 120-2018, todas las
Transacciones de la AEE se consideran "Proyectos Prioritarios", según definido en la Ley
Núm. 29-2009.