Regl. 9078, art. 3 dup2

COMITÉ DE ALIANZA

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Cite as Reglamento Núm. 9078, Art. 3 dup2

3.1. Designación de un Comité de Alianza. La Autoridad designará a un Comité de Alianza conforme a la Ley Núm. 29-2009 para evaluar y seleccionar las Personas cualificadas y los Proponentes para cada Transacción de la AEE, y para establecer y negociar los términos y condiciones que considere apropiadas para el Contrato de Transformación correspondiente, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 120-2018 y la Ley Núm. 29-2009. 3.2. Composición y Responsabilidades del Comité de Alianza. (a) Los miembros de cada Comité de Alianza se designarán conforme al Artículo 8(a) de la Ley 29-2009. La Autoridad nombrará un Comité de Alianza constituido por cinco (5) miembros para cada Transacción de la AEE. Los miembros de cada Comité de Alianza serán: (i) el director ejecutivo de la AAFAF o su delegado 0 delegada; (ii) el funcionario de la AEE con inherencia en el Proyecto o su delegado o delegada; (iii) un (1) miembro de la Junta de la AEE; y (iv) dos (2) funcionarios de cualquier Entidad Gubernamental escogidos por la Autoridad por sus conocimientos y experiencias en el tipo de Proyecto objeto de la Transacción de la AEE bajo consideración. 10 Autoridad de Alianzas Público Privadas de Puerto Rico Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada (b) Cada Comité de Alianza realizará las funciones enunciadas en los Artículos 5 y 18 de la Ley Núm. 120-2018, en el Artículo 8(b) de la Ley 29-2009 y en este Reglamento. El Comité de Alianza, sin embargo, no será considerado un comité de la Junta de la Autoridad. La Autoridad podrá, a su entera discreción, disolver cada Comité de Alianza que haya sido debidamente constituido bajo la Ley Núm. 29-2009 o reemplazar cada Comité de Alianza por otro comité del mismo tipo. La Autoridad podrá también, a su entera discreción, remover a cualquier miembro de cualquier Comité de Alianza y realizar nombramientos nuevos en cualquier Comité de Alianza, en la medida en que dicha remoción y/o nombramiento no sea inconsistente con las disposiciones del Artículo 8 de la Ley Núm. 29-2009. (c) Cada Comité de Alianza tendrá las siguientes funciones y responsabilidades: (i) aprobar los documentos que requiera el proceso de Solicitud de Cualificaciones, Solicitud de Propuestas, y la evaluación y selección del Proponente ganador de la Transacción de la AEE pertinente; (ii) evaluar a los Contratantes potenciales y pre-cualificar los que sean aptos para participar como Proponentes; (iii) evaluar las Propuestas sometidas por cada Proponente y seleccionar uno (1) o más Proponentes ganadores, en cada-caso, de conformidad con los procedimientos dispuestos en este Reglamento; (iv) llevar a cabo o supervisar la negociación de los términos y condiciones del Contrato de Transformación; (v) contratar, a nombre de la Autoridad, asesores, peritos 0 consultores con los conocimientos necesarios para asistir al Comité de Alianza y a la Autoridad a descargar adecuadamente sus funciones; (vi) mantener un libro de actas; (vii) preparar un Informe de Comité sobre todo el proceso conducente al establecimiento de una Transacción de la AEE, según requiere la Ley Núm. 29-2009; (viii) velar por el cumplimiento adecuado con los reglamentos y procedimientos establecidos para la negociación y adjudicación de los Contratos de Transformación; (ix) ordenar a cualquier agencia, comisión, junta o corporación del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo cualquier empleado u oficial, a presentar diligentemente los datos, planes y cualquier tipo de documento o información, certificada o sin certificar, según sea necesario para asistir al Comité de Alianza y a la Autoridad a descargar adecuadamente sus funciones, incluyendo la presencia o transferencia temporera de personal y 11 Autoridad de Alianzas Público Privadas de Puerto Rico Reglamento para la Licitación, Evaluación, Sclección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada recursos para cumplir con los propósitos de la Ley Núm. 120-2018 de la manera más diligente y eficiente posible; (x) coordinar y llevar a cabo cualesquiera visitas e inspecciones de todas las instalaciones públicas y propiedades que puedan ser necesarias en el proceso de Transacción de la AEE; (xi) llevar a cabo cualquier tarea adicional relacionada con la selección, negociación y adjudicación del proceso establecido en este Reglamento, según solicitado por la Autoridad; y (xii) en aquellos casos que se entienda conveniente, cada Comité de Alianza podrá establecer uno (1) o más subcomités técnicos de evaluación para proveer asesoría y ayuda técnica o especializada al Comité de Alianza según establecido en la Sección 3.5 de este Reglamento. 3.3. Reuniones del Comité de Alianza. Cada Comité de Alianza para cada Transacción de la AEE se reunirá con la frecuencia que sea necesaria para descargar sus funciones y responsabilidades según descritas en los Artículos 5 y 18 de la Ley Núm. 120- 2018, el Artículo 8(b) de la Ley Núm. 29-2009 y este Reglamento. Salvo que la Autoridad disponga lo contrario, el director ejecutivo de la AAFAF o su delegado autorizado en el Comité de Alianza presidirá el Comité. El Presidente del Comité de Alianza designará al secretario del Comité de Alianza, que no tiene que ser miembro del Comité de Alianza, y podrá designar a cualquier otro miembro del Comité de Alianza para que presida el comité en su ausencia. El Presidente de cada Comité de Alianza o, en su ausencia, el miembro designado por el Presidente, convocará a todos los miembros y presidirá todas las reuniones del Comité de Alianza, y establecerá la frecuencia y duración de las reuniones y la agenda de los asuntos a tratarse en cada reumón. El Presidente se asegurará de que la agenda para cada reunión y, en la medida en que estén disponibles, todos los documentos clave a considerarse en la reunión sean circulados a todos los otros miembros del comité previo a la reunión. Un quórum, según establecido en la Sección 3.4(a) de este Reglamento, se requerirá en todas las reuniones de Comité de Alianza en que se vayan a tomar decisiones con respecto a la selección de Proponentes y la Adjudicación de un Contrato de Transformación, así como para la aprobación de cualquier otra acción oficial del Comité de Alianza. Los miembros podrán participar en cualquier reunión mediante conferencia telefónica o video conferencia. 3.4. Acciones del Comité de Alianza. (a) Habrá quórum en cualquier reunión de cada Comité de Alianza únicamente si todos sus miembros están presentes. Una vez un miembro esté presente en una reunión para cualquier propósito, dicho miembro se considerará presente para propósitos de quórum durante el resto de la reunión y durante cualquier clausura de dicha reunión. (b) Las reuniones de los Comités de Alianza se documentarán en actas que serán revisadas y aprobadas por sus miembros y firmadas por el secretario del Comité de Alianza luego de dicha aprobación. El secretario de cada Comité de Alianza mantendrá un 12 Autoridad de Alianzas Público Privadas de Puerto Rico Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada récord de cada reunión, custodiará el calendario del Comité de Alianza y realizará cualquier otra tarea relacionada a su puesto, según lo requiera el Presidente del Comité de Alianza. (c) Las recomendaciones y aprobaciones de cada Comité de Alianza sobre cualquier tema requeridas por la Ley Núm. 120-2018 y la Ley Núm. 29-2009 requerirán el voto afirmativo de cuatro (4) miembros presentes en una reunión debidamente constituida en la cual haya quórum. Cada Comité de Alianza podrá actuar sin realizar una reunión siempre y cuando dicha actuación haya sido aprobada por escrito por todos los miembros del Comité de Alianza. El Comité de Alianza proveerá a la Autoridad recomendaciones no vinculantes con respecto a la selección de cualquier Proponente, la evaluación de cualquier Propuesta y el establecimiento de una Transacción de la AEE. Cada Comité de Alianza mantendrá un récord por escrito de sus decisiones y recomendaciones, al igual que de otras actuaciones del Comité de Alianza. (d) El Comité de Alianza y/o el director ejecutivo de la AAFAF o su delegado proveerán a la Junta de la Autoridad informes periódicos de todos los eventos significativos durante el proceso de licitación y negociación de una Transacción de la AEE. 3.5. Subcomités del Comité de Alianza. Cada Comité de Alianza, a su entera discreción, podrá nombrar uno (1) o más subcomités del Comité de Alianza para proveer asistencia técnica o especializada y asesorar al Comité de Alianza y a la Autoridad en el proceso de evaluar Proponentes potenciales y Propuestas, y negociar los términos de los Contratos de Transformación. Cada subcomité tendrá las responsabilidades y realizará los trabajos según sea instruido por el Comité de Alianza; disponiéndose que, si el Comité de Alianza designa al director ejecutivo de la AAFAF 0 su delegado o a cualquier subcomité para que lleve a cabo las negociaciones de un Contrato de Alianza con un Proponente, el Comité de Alianza supervisará tales negociaciones a nombre de la Autoridad y de la AEE. 3.6. Asesores de la Autoridad y del Comité de Alianza. El Director Ejecutivo podrá nombrar empleados de la Autoridad y contratar consultores, asesores o agentes para (a) asistir a la Autoridad y al Comité de Alianza en la evaluación de las Propuestas, selección del Proponente ganador y en la negociación de los términos y condiciones de un Contrato de Transformación para una Transacción de la AEE, y (b) proveer cualquier otra asistencia que se estime necesaria o apropiada en relación con la Adjudicación de un Contrato de Transformación, incluyendo participar como miembro sin voto de los subcomité de cada Comité de Alianza. Los individuos 0 entidades que provean dicha asistencia deberán satisfacer las guías de ética y conflictos de intereses adoptadas de tiempo en tiempo por la Autoridad y podrán participar en cualquier proceso de evaluación y negociación llevado a cabo por el Comité de Alianza al que están asistiendo, según el Comité de Alianza estime necesario. 3.7. Responsabilidades de Supervisión. Las responsabilidades de supervisión de cada Comité de Alianza estarán limitadas a los siguientes asuntos que se describirán en el Informe de Comité: la totalidad del proceso que lleve al establecimiento de una Transacción de la AEE (detalles del proceso de Solicitud de Cualificaciones y Solicitud de Propuestas y de la selección de la Propuesta y del Proponente seleccionado); las razoncs por las cuales un Proponente en particular fue seleccionado; un resumen de los aspectos 13 Autoridad de Alianzas Público Privadas de Puerto Rico Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada más importantes del Contrato de Transformación; y una descripción de los objetivos gubernamentales y las metas de bienestar social de la Transacción de la AEE. Cada Comité de Alianza le proveerá a la Autoridad el Informe de Comité emitido por dicho Comité de Alianza según dispuesto en el Artículo 8(b)(viii) de la Ley Núm. 29-2009.
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