Regl. 9078, art. 3 dup2
COMITÉ DE ALIANZA
Cite as Reglamento Núm. 9078, Art. 3 dup2
3.1. Designación de un Comité de Alianza. La Autoridad designará a un
Comité de Alianza conforme a la Ley Núm. 29-2009 para evaluar y seleccionar las
Personas cualificadas y los Proponentes para cada Transacción de la AEE, y para establecer
y negociar los términos y condiciones que considere apropiadas para el Contrato de
Transformación correspondiente, conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 120-2018
y la Ley Núm. 29-2009.
3.2.
Composición y Responsabilidades del Comité de Alianza.
(a) Los miembros de cada Comité de Alianza se designarán conforme al
ArtÃculo 8(a) de la Ley 29-2009. La Autoridad nombrará un Comité de Alianza constituido
por cinco (5) miembros para cada Transacción de la AEE. Los miembros de cada Comité
de Alianza serán:
(i)
el director ejecutivo de la AAFAF o su delegado 0 delegada;
(ii) el funcionario de la AEE con inherencia en el Proyecto o su
delegado o delegada;
(iii) un (1) miembro de la Junta de la AEE; y
(iv) dos (2) funcionarios de cualquier Entidad Gubernamental escogidos
por la Autoridad por sus conocimientos y experiencias en el tipo de
Proyecto objeto de la Transacción de la AEE bajo consideración.
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(b) Cada Comité de Alianza realizará las funciones enunciadas en los ArtÃculos
5 y 18 de la Ley Núm. 120-2018, en el ArtÃculo 8(b) de la Ley 29-2009 y en este
Reglamento. El Comité de Alianza, sin embargo, no será considerado un comité de la Junta
de la Autoridad. La Autoridad podrá, a su entera discreción, disolver cada Comité de
Alianza que haya sido debidamente constituido bajo la Ley Núm. 29-2009 o reemplazar
cada Comité de Alianza por otro comité del mismo tipo. La Autoridad podrá también, a su
entera discreción, remover a cualquier miembro de cualquier Comité de Alianza y realizar
nombramientos nuevos en cualquier Comité de Alianza, en la medida en que dicha
remoción y/o nombramiento no sea inconsistente con las disposiciones del ArtÃculo 8 de la
Ley Núm. 29-2009.
(c) Cada Comité de Alianza tendrá las siguientes funciones y
responsabilidades:
(i) aprobar los documentos que requiera el proceso de Solicitud de
Cualificaciones, Solicitud de Propuestas, y la evaluación y selección del
Proponente ganador de la Transacción de la AEE pertinente;
(ii) evaluar a los Contratantes potenciales y pre-cualificar los que sean
aptos para participar como Proponentes;
(iii) evaluar las Propuestas sometidas por cada Proponente y seleccionar
uno (1) o más Proponentes ganadores, en cada-caso, de conformidad con los
procedimientos dispuestos en este Reglamento;
(iv) llevar a cabo o supervisar la negociación de los términos y
condiciones del Contrato de Transformación;
(v) contratar, a nombre de la Autoridad, asesores, peritos 0 consultores
con los conocimientos necesarios para asistir al Comité de Alianza y a la
Autoridad a descargar adecuadamente sus funciones;
(vi) mantener un libro de actas;
(vii) preparar un Informe de Comité sobre todo el proceso conducente al
establecimiento de una Transacción de la AEE, según requiere la Ley Núm.
29-2009;
(viii) velar por el cumplimiento adecuado con los reglamentos y
procedimientos establecidos para la negociación y adjudicación de los
Contratos de Transformación;
(ix) ordenar a cualquier agencia, comisión, junta o corporación del
Gobierno de Puerto Rico, incluyendo cualquier empleado u oficial, a
presentar diligentemente los datos, planes y cualquier tipo de documento o
información, certificada o sin certificar, según sea necesario para asistir al
Comité de Alianza y a la Autoridad a descargar adecuadamente sus
funciones, incluyendo la presencia o transferencia temporera de personal y
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recursos para cumplir con los propósitos de la Ley Núm. 120-2018 de la
manera más diligente y eficiente posible;
(x)
coordinar y llevar a cabo cualesquiera visitas e inspecciones de todas
las instalaciones públicas y propiedades que puedan ser necesarias en el
proceso de Transacción de la AEE;
(xi) llevar a cabo cualquier tarea adicional relacionada con la selección,
negociación y adjudicación del proceso establecido en este Reglamento,
según solicitado por la Autoridad; y
(xii) en aquellos casos que se entienda conveniente, cada Comité de
Alianza podrá establecer uno (1) o más subcomités técnicos de evaluación
para proveer asesorÃa y ayuda técnica o especializada al Comité de Alianza
según establecido en la Sección 3.5 de este Reglamento.
3.3. Reuniones del Comité de Alianza. Cada Comité de Alianza para cada
Transacción de la AEE se reunirá con la frecuencia que sea necesaria para descargar sus
funciones y responsabilidades según descritas en los ArtÃculos 5 y 18 de la Ley Núm. 120-
2018, el ArtÃculo 8(b) de la Ley Núm. 29-2009 y este Reglamento. Salvo que la Autoridad
disponga lo contrario, el director ejecutivo de la AAFAF o su delegado autorizado en el
Comité de Alianza presidirá el Comité. El Presidente del Comité de Alianza designará al
secretario del Comité de Alianza, que no tiene que ser miembro del Comité de Alianza, y
podrá designar a cualquier otro miembro del Comité de Alianza para que presida el comité
en su ausencia. El Presidente de cada Comité de Alianza o, en su ausencia, el miembro
designado por el Presidente, convocará a todos los miembros y presidirá todas las reuniones
del Comité de Alianza, y establecerá la frecuencia y duración de las reuniones y la agenda
de los asuntos a tratarse en cada reumón. El Presidente se asegurará de que la agenda para
cada reunión y, en la medida en que estén disponibles, todos los documentos clave a
considerarse en la reunión sean circulados a todos los otros miembros del comité previo a
la reunión. Un quórum, según establecido en la Sección 3.4(a) de este Reglamento, se
requerirá en todas las reuniones de Comité de Alianza en que se vayan a tomar decisiones
con respecto a la selección de Proponentes y la Adjudicación de un Contrato de
Transformación, asà como para la aprobación de cualquier otra acción oficial del Comité
de Alianza. Los miembros podrán participar en cualquier reunión mediante conferencia
telefónica o video conferencia.
3.4.
Acciones del Comité de Alianza.
(a)
Habrá quórum en cualquier reunión de cada Comité de Alianza únicamente
si todos sus miembros están presentes. Una vez un miembro esté presente en una reunión
para cualquier propósito, dicho miembro se considerará presente para propósitos de
quórum durante el resto de la reunión y durante cualquier clausura de dicha reunión.
(b)
Las reuniones de los Comités de Alianza se documentarán en actas que
serán revisadas y aprobadas por sus miembros y firmadas por el secretario del Comité de
Alianza luego de dicha aprobación. El secretario de cada Comité de Alianza mantendrá un
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récord de cada reunión, custodiará el calendario del Comité de Alianza y realizará cualquier
otra tarea relacionada a su puesto, según lo requiera el Presidente del Comité de Alianza.
(c)
Las recomendaciones y aprobaciones de cada Comité de Alianza sobre
cualquier tema requeridas por la Ley Núm. 120-2018 y la Ley Núm. 29-2009 requerirán el
voto afirmativo de cuatro (4) miembros presentes en una reunión debidamente constituida
en la cual haya quórum. Cada Comité de Alianza podrá actuar sin realizar una reunión
siempre y cuando dicha actuación haya sido aprobada por escrito por todos los miembros
del Comité de Alianza. El Comité de Alianza proveerá a la Autoridad recomendaciones no
vinculantes con respecto a la selección de cualquier Proponente, la evaluación de cualquier
Propuesta y el establecimiento de una Transacción de la AEE. Cada Comité de Alianza
mantendrá un récord por escrito de sus decisiones y recomendaciones, al igual que de otras
actuaciones del Comité de Alianza.
(d)
El Comité de Alianza y/o el director ejecutivo de la AAFAF o su delegado
proveerán a la Junta de la Autoridad informes periódicos de todos los eventos significativos
durante el proceso de licitación y negociación de una Transacción de la AEE.
3.5. Subcomités del Comité de Alianza. Cada Comité de Alianza, a su entera
discreción, podrá nombrar uno (1) o más subcomités del Comité de Alianza para proveer
asistencia técnica o especializada y asesorar al Comité de Alianza y a la Autoridad en el
proceso de evaluar Proponentes potenciales y Propuestas, y negociar los términos de los
Contratos de Transformación. Cada subcomité tendrá las responsabilidades y realizará los
trabajos según sea instruido por el Comité de Alianza; disponiéndose que, si el Comité de
Alianza designa al director ejecutivo de la AAFAF 0 su delegado o a cualquier subcomité
para que lleve a cabo las negociaciones de un Contrato de Alianza con un Proponente, el
Comité de Alianza supervisará tales negociaciones a nombre de la Autoridad y de la AEE.
3.6. Asesores de la Autoridad y del Comité de Alianza. El Director Ejecutivo
podrá nombrar empleados de la Autoridad y contratar consultores, asesores o agentes para
(a) asistir a la Autoridad y al Comité de Alianza en la evaluación de las Propuestas,
selección del Proponente ganador y en la negociación de los términos y condiciones de un
Contrato de Transformación para una Transacción de la AEE, y (b) proveer cualquier otra
asistencia que se estime necesaria o apropiada en relación con la Adjudicación de un
Contrato de Transformación, incluyendo participar como miembro sin voto de los
subcomité de cada Comité de Alianza. Los individuos 0 entidades que provean dicha
asistencia deberán satisfacer las guÃas de ética y conflictos de intereses adoptadas de tiempo
en tiempo por la Autoridad y podrán participar en cualquier proceso de evaluación y
negociación llevado a cabo por el Comité de Alianza al que están asistiendo, según el
Comité de Alianza estime necesario.
3.7. Responsabilidades de Supervisión. Las responsabilidades de supervisión
de cada Comité de Alianza estarán limitadas a los siguientes asuntos que se describirán en
el Informe de Comité: la totalidad del proceso que lleve al establecimiento de una
Transacción de la AEE (detalles del proceso de Solicitud de Cualificaciones y Solicitud de
Propuestas y de la selección de la Propuesta y del Proponente seleccionado); las razoncs
por las cuales un Proponente en particular fue seleccionado; un resumen de los aspectos
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Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada
más importantes del Contrato de Transformación; y una descripción de los objetivos
gubernamentales y las metas de bienestar social de la Transacción de la AEE. Cada Comité
de Alianza le proveerá a la Autoridad el Informe de Comité emitido por dicho Comité de
Alianza según dispuesto en el ArtÃculo 8(b)(viii) de la Ley Núm. 29-2009.