Regl. 3805, art. VI
Reglamento 02-006 sobre el Comité de Apelaciones en casos de realojo de personas afectadas por la construcción de vías públicas. Enmendao 4486
Length: 826 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3805, Art. VI
Constitución, Funciones y Reuniones del
Comité
A.
Constitución del Comité
1. El Comité estará compuesto por cuatro (4)
funcionarios designados por el Director Ejecutivo
de los cuales uno será un abogado de la Oficina
del Asesor Legal. Los demás miembros serán
seleccionados de otras áreas y oficinas de la
Agencia, excluyendo el Area de Adquisición y
Administración de Propiedades. Estas
designaciones se harán por el término de tiempo
que el Director Ejecutivo determine necesario.
2.
El Presidente del Comité será designado por el
Director Ejecutivo.
3.
Cuando el Presidente se tuviese que ausentar,
designará dentro de los miembros del Comité la
persona que habrá de actuar como Presidente
Interino.
4. Si el Presidente se incapacitará temporeramente
Asunto:
Reglamento Núm:
Comité de Ap aciones en Casos
Pág. 14 De 21
02 06
de Realojo
Fecha:
Aprobado GLUR Por:
lo sustituirá el Presidente Interino, si
permanentemente el Director Ejecutivo designará un
nuevo Presidente.
5.
El Presidente suscribirá a nombre del Comité los
acuerdos y recomendaciones que se consideren en
los casos que se le sometan
B. Funciones del Comité
1. Revisar los casos de realojo en un tiempo
razonable, según le sean enviados por el Director
Ejecutivo.
2.
Solicitar los expedientes de los casos y cualquier
otra documentación necesaria a la Oficina de
Orientación y Realojo.
3.
Examinar, estudiar y analizar todos los documentos
relacionados con el caso.
4. Citar a cualquier funcionario del Area para
aclarar las dudas que surjan.
5. Citar al afectado a una vista, para darle la
oportunidad de exponer su criterio y para
solicitarle cualquier otra información O documento
que sea necesario.
6.
Evaluar el caso y someter recomendaciones
debidamente documentadas al Director Ejecutivo
tan pronto éstas sean aprobadas por el Comité.
7.
Someter informes periódicos escritos sobre los
casos discutidos y decisiones tomadas por el
Asunto:
Reglamento Núm:
Pág.
15
De
21
Comité de A aciones en Casos
02006
de Realojo
Fecha:
Aprobado Por:
Comité al Director Ejecutivo, en los casos en que
se le requiera.
8. Podrá recomendar la desestimación y el archivo de
cualquier apelación que no cumpla con las
disposiciones de este reglamento, O por inacción
del apelante, notificándolo de inmediato al
Director Ejecutivo, así como al propio apelante.
C. Funciones del Presidente
1. Presidirá todas las reuniones del Comité.
2. Será responsable de convocar las reuniones
ordinarias, extraordinarias y aquellas de
emergencia conforme a lo estipulado en este
Reglamento.
3.
Remitirá al Director Ejecutivo las recomendaciones
de los casos considerados por él Comité.
4.
Será el portavoz y representante del Comité como
cuerpo.
5.
Representará el Comité en la firma de cualquier
documentación que requiera la inherencia directa
del mismo.
6. Designará un miembro del Comité que actuará como
Secretario.
D. Funciones del Secretario
1. Será responsable de preparar las minutas de las
reuniones, redactar los acuerdos y preparar para
la firma del Presidente un informe anual al
Asunto:
Reglam
Núm:
Comité de Aperaciones en Casos
Pág. 16 De 21
02-006
de Realojo
Fecha:
Aprobado have Por:
Director Ejecutivo de la labor del Comité.
2. Circulará los informes y minutas entre los
miembros del Comité.
3. Se encargará de que se hagan aquellos trabajos que
se requieran se transcriban en maquinilla para la
consideración y firma del Comité representado por
su Presidente.
4. Preparará y enviará las citaciones para las
reuniones y circulará entre los miembros cualquier
información que reciba para su conocimiento.
5 Será responsable de requerir de las oficinas
pertinentes cualquier información que el Comité
entienda necesaria para el análisis y la adecuada
evaluación de los casos.
6.
Mantendrá un expediente de cada caso donde
incluirá todos los documentos que surjan durante
el proceso de revisión.
7.
Conservará y mantendrá los récords de las vistas
donde se graben los asuntos presentados al Comité.
E. Reuniones del Comité
1. El Comité se reunirá por lo menos una vez cada dos
meses, previa convocatoria al efecto hecha por el
Presidente, con cinco (5) días de antelación a la
fecha de la reunión.
2. El Presidente podrá, cuando así lo estime
conveniente, convocar al Comité a reuniones
Asunto:
Reglamento Núm:
Comité de Apelaciones en Casos
Pág. 17De 21
02-006
de Realojo
Fecha:
Aprobado NUK Por
extraordinarias previo aviso por escrito con
veinticuatro (24) horas de anticipación a la
fecha y hora de la reunión.
3.
El Presidente también convocará a una reunión
extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de
sus miembros para atender asuntos de importancia.
4.
En caso de necesidad de una reunión de emergencia se podrá citar por teléfono con tres horas de
antelación y este aviso será suficiente para
cumplir con el requisito de notificación.
5. El quórum quedará constituido con un mínimo de
tres de los miembros del Comité presentes en la
reunión.
6.
Los acuerdos serán tomados por la mayoría de los
miembros presentes, requiriéndose el quórum antes
señalado.
7.
Además de los miembros del Comité, podrá asistir a
las reuniones el Director Ejecutivo y cualquier
otra persona que especialmente sea invitada por el
Comité.