Regl. 3805, art. VI

Reglamento 02-006 sobre el Comité de Apelaciones en casos de realojo de personas afectadas por la construcción de vías públicas. Enmendao 4486

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Cite as Reglamento Núm. 3805, Art. VI

Constitución, Funciones y Reuniones del Comité A. Constitución del Comité 1. El Comité estará compuesto por cuatro (4) funcionarios designados por el Director Ejecutivo de los cuales uno será un abogado de la Oficina del Asesor Legal. Los demás miembros serán seleccionados de otras áreas y oficinas de la Agencia, excluyendo el Area de Adquisición y Administración de Propiedades. Estas designaciones se harán por el término de tiempo que el Director Ejecutivo determine necesario. 2. El Presidente del Comité será designado por el Director Ejecutivo. 3. Cuando el Presidente se tuviese que ausentar, designará dentro de los miembros del Comité la persona que habrá de actuar como Presidente Interino. 4. Si el Presidente se incapacitará temporeramente Asunto: Reglamento Núm: Comité de Ap aciones en Casos Pág. 14 De 21 02 06 de Realojo Fecha: Aprobado GLUR Por: lo sustituirá el Presidente Interino, si permanentemente el Director Ejecutivo designará un nuevo Presidente. 5. El Presidente suscribirá a nombre del Comité los acuerdos y recomendaciones que se consideren en los casos que se le sometan B. Funciones del Comité 1. Revisar los casos de realojo en un tiempo razonable, según le sean enviados por el Director Ejecutivo. 2. Solicitar los expedientes de los casos y cualquier otra documentación necesaria a la Oficina de Orientación y Realojo. 3. Examinar, estudiar y analizar todos los documentos relacionados con el caso. 4. Citar a cualquier funcionario del Area para aclarar las dudas que surjan. 5. Citar al afectado a una vista, para darle la oportunidad de exponer su criterio y para solicitarle cualquier otra información O documento que sea necesario. 6. Evaluar el caso y someter recomendaciones debidamente documentadas al Director Ejecutivo tan pronto éstas sean aprobadas por el Comité. 7. Someter informes periódicos escritos sobre los casos discutidos y decisiones tomadas por el Asunto: Reglamento Núm: Pág. 15 De 21 Comité de A aciones en Casos 02006 de Realojo Fecha: Aprobado Por: Comité al Director Ejecutivo, en los casos en que se le requiera. 8. Podrá recomendar la desestimación y el archivo de cualquier apelación que no cumpla con las disposiciones de este reglamento, O por inacción del apelante, notificándolo de inmediato al Director Ejecutivo, así como al propio apelante. C. Funciones del Presidente 1. Presidirá todas las reuniones del Comité. 2. Será responsable de convocar las reuniones ordinarias, extraordinarias y aquellas de emergencia conforme a lo estipulado en este Reglamento. 3. Remitirá al Director Ejecutivo las recomendaciones de los casos considerados por él Comité. 4. Será el portavoz y representante del Comité como cuerpo. 5. Representará el Comité en la firma de cualquier documentación que requiera la inherencia directa del mismo. 6. Designará un miembro del Comité que actuará como Secretario. D. Funciones del Secretario 1. Será responsable de preparar las minutas de las reuniones, redactar los acuerdos y preparar para la firma del Presidente un informe anual al Asunto: Reglam Núm: Comité de Aperaciones en Casos Pág. 16 De 21 02-006 de Realojo Fecha: Aprobado have Por: Director Ejecutivo de la labor del Comité. 2. Circulará los informes y minutas entre los miembros del Comité. 3. Se encargará de que se hagan aquellos trabajos que se requieran se transcriban en maquinilla para la consideración y firma del Comité representado por su Presidente. 4. Preparará y enviará las citaciones para las reuniones y circulará entre los miembros cualquier información que reciba para su conocimiento. 5 Será responsable de requerir de las oficinas pertinentes cualquier información que el Comité entienda necesaria para el análisis y la adecuada evaluación de los casos. 6. Mantendrá un expediente de cada caso donde incluirá todos los documentos que surjan durante el proceso de revisión. 7. Conservará y mantendrá los récords de las vistas donde se graben los asuntos presentados al Comité. E. Reuniones del Comité 1. El Comité se reunirá por lo menos una vez cada dos meses, previa convocatoria al efecto hecha por el Presidente, con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión. 2. El Presidente podrá, cuando así lo estime conveniente, convocar al Comité a reuniones Asunto: Reglamento Núm: Comité de Apelaciones en Casos Pág. 17De 21 02-006 de Realojo Fecha: Aprobado NUK Por extraordinarias previo aviso por escrito con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha y hora de la reunión. 3. El Presidente también convocará a una reunión extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de sus miembros para atender asuntos de importancia. 4. En caso de necesidad de una reunión de emergencia se podrá citar por teléfono con tres horas de antelación y este aviso será suficiente para cumplir con el requisito de notificación. 5. El quórum quedará constituido con un mínimo de tres de los miembros del Comité presentes en la reunión. 6. Los acuerdos serán tomados por la mayoría de los miembros presentes, requiriéndose el quórum antes señalado. 7. Además de los miembros del Comité, podrá asistir a las reuniones el Director Ejecutivo y cualquier otra persona que especialmente sea invitada por el Comité.
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