Regl. 9078, art. 4 dup2
PROPUESTAS PARA TRANSACCIONES DE LA AEE
Cite as Reglamento Núm. 9078, Art. 4 dup2
4.1. Identificación de Transacciones de la AEE. La Autoridad seleccionará,
evaluará y establecerá la prioridad de las Transacciones de la AEE conforme al ArtÃculo
5(b) de la Ley Núm. 120-2018 y conforme a la polÃtica pública y las metas identificadas en
el ArtÃculo 3 de la Ley Núm. 120-2018.
4.2. Proceso de Estudios de Mercado.
(a)
En relación con la identificación de Transacciones de la AEE y previo al
comienzo de cualquier proceso de Solicitud de Cualificaciones y Solicitud de Propuestas,
la Autoridad podrá solicitar sugerencias y comentarios de participantes en el mercado para
determinar la mejor manera de seleccionar Transacciones de la AEE que sean viables y
comercializables mediante:
(i)
la realización de una Solicitud de Información; o
(ii)
la utilización de cualquier otro método apropiado para recopilar
información de los participantes en el mercado.
(b)
La Autoridad podrá publicar guÃas generales con respecto a cómo se llevará
a cabo una Solicitud de Información y cómo la Autoridad utilizará cualquier información
obtenida durante dicho proceso. Cualquier información obtenida por la Autoridad mediante
una Solicitud de Información estará sujeta a las disposiciones de confidencialidad
contenidas en la Sección 11.2 de este Reglamento, en la medida que sean aplicables.
4.3. Cualificación de Proponentes.
(a)
La Autoridad podrá emitir una Solicitud de Cualificaciones para una
Transacción de la AEE únicamente luego de haber determinado que la Transacción de la
AEE cumple con los requisitos del ArtÃculo 3 de la Ley Núm. 120-2018.
(b) En anticipación de una Solicitud de Propuestas 0 según lo requiera la Ley
Núm. 120-2018, la Ley Núm. 29-2009 o la Autoridad, un Comité de Alianza podrá llevar
a cabo un proceso de Solicitud de Cualificaciones para identificar los Proponentes
potenciales que satisfagan los parámetros mÃnimos de (i) condición financiera y/o; (ii)
capacidad y experiencia técnica 0 profesional. Cualquier parámetro mÃnimo se especificará
en la Solicitud de Cualificaciones y guardará relación y proporción a la materia del
Contrato de Transformación propuesto. El Comité de Alianza podrá, además de dichos
parámetros mÃnimos, incluir otros requisitos de cualificación relacionados a recursos
financieros, reputación, experiencia y cumplimiento con leyes de anticorrupción en la
Solicitud de Cualificaciones y solicitar información sobre un Proponente potencial,
incluyendo incumplimientos anteriores, quiebras 0 litigios pertinentes. Todos los
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Proponentes potenciales también tendrán que cumplir con los requisitos enunciados en el
ArtÃculo 9(a)(ii) a (iv) de la Ley Núm. 29-2009 para ser elegibles para participar en el
proceso de Solicitud de Cualificaciones.
(c) La Solicitud de Cualificaciones se difundirá por medio de un anuncio
público según los procedimientos y estándares para la Solicitud de Propuestas enunciados
en las Secciones 4.4 y 4.5 de este Reglamento, en la medida que sean aplicables.
(d) Los consorcios y otros Proponentes que tengan la intención de presentar
Propuestas en conjunto tendrán que cumplir con los requisitos del ArtÃculo 9(d) de la Ley
Núm. 29-2009, de este Reglamento y con cualquier otro requisito especificado por la
Autoridad en la Solicitud de Cualificaciones.
(e) Un Proponente podrá solicitar a la Autoridad la aclaración, explicación o
interpretación de cualquier asunto dentro de la Solicitud de Cualificaciones hasta quince
(15) dÃas (o cualquier perÃodo mayor o menor según se especifique en la Solicitud de
Cualificaciones) antes de la fecha de vencimiento para la información especificada en la
Solicitud de Cualificaciones. A menos que se especifique lo contrario en la Solicitud de
Cualificaciones, cualquier solicitud de los Proponentes deberá ser por escrito. A menos que
se especifique lo contrario en la Solicitud de Cualificaciones, si la Autoridad provee
cualquier aclaración como resultado de una Solicitud de Cualificaciones, dicha aclaración
se hará mediante documento escrito enviado a todos los Proponentes potenciales por lo
menos siete (7) dÃas de antes a la fecha de vencimiento de la información requerida en la
Solicitud de Cualificaciones.
(f)
La meta de la etapa de Solicitud de Cualificaciones es ayudar al Comité de
Alianza a crear una lista corta de los Proponentes mejor cualificados. Por lo tanto, un
Comité de Alianza, al evaluar las cualificaciones de un Proponente potencial, podrá
descalificar a un Proponente potencial, excluyendo asà a dicho Proponente potencial del
proceso de Solicitud de Propuestas, si el Proponente potencial (i) es inelegible para someter
una Propuesta por una (1) o más razones especificadas en la Sección 7 de este Reglamento;
(ii) no cumple con los parámetros mÃnimos de condición financiera, o capacidad y
experiencia técnica 0 profesional establecidos por la Autoridad en la Solicitud de
Cualificaciones; o (iii) no cumple con los requisitos relacionados con los Proponentes y
consorcios de los ArtÃculos 9(a) y 9(d) de la Ley Núm. 29-2009, según aplicable. El
Comité de Alianza se reserva el derecho de cualificar a un número limitado de Proponentes
potenciales con el propósito de formular una lista corta para un Proyecto en particular si
dicho derecho a realizar una lista corta se incluye en la Solicitud de Propuestas o Solicitud
de Cualificaciones.
(g) Si el Comité de Alianza decide no emitir una Solicitud de Cualificaciones
antes de publicar una Solicitud de Propuestas para cualquier Transacción de la AEE, el
Coinité de Alianza realizará la evaluación de las cualificaciones de los Proponentes como
parte del proceso de Solicitud de Propuestas, de conformidad con los requisitos de
cualificaciones contenidos en la Solicitud de Propuestas y en las Secciones 5 y 7 de este
Reglamento. Si un proceso de Solicitud de Propuestas que cumple con los requisitos de las
Secciones 4.4 y 4.5 de este Reglamento se ha llevado a cabo para una Transacción de la
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AEE en particular, el proceso de Solicitud de Propuestas se podrá modificar según
corresponda.
(h) Un Proponente que ha sido cualificado conforme a una Solicitud de
Cualificaciones no tendrá derecho a indemnización (incluyendo, pero sin limitarse a,
reembolso de gastos) por parte de la Autoridad si la Autoridad decide, a su entera
discreción, terminar el proceso de licitación de una Transacción de la AEE. La Autoridad,
a su entera discreción, podrá pagar un estipendio u honorario al Proponente potencial en la
eventualidad de que la Autoridad decida terminar el proceso de licitación de una
Transacción de la AEE.
4.4. Aviso Público de Solicitud de Propuestas.
(a) La Autoridad podrá emitir una Solicitud de Propuestas para una
Transacción de la AEE únicamente luego de haber determinado que la Transacción de la
AEE cumple con los requisitos del ArtÃculo 3 de la Ley Núm. 120-2018, relacionados con
la polÃtica pública relevante.
(b) Conforme al ArtÃculo 5(e) de la Ley Núm. 120-2018, se deberá emitir una
Solicitud de Propuestas separada e independiente para la venta de cada Activo de la AEE
relacionado con la generación de energÃa.
(c) Excepto cuando se disponga lo contrario en el ArtÃculo 9(b)(ii) de la Ley
Núm. 29-2009 y en la Sección 6 de este Reglamento, y excepto que una Solicitud de
Cualificaciones anterior relacionada a la Transacción de la AEE se haya efectuado
mediante avisos públicos, el Comité de Alianza solicitará Propuestas a los Proponentes por
medio de un aviso público de una Solicitud de Propuestas para cada Transacción de la
AEE. La Solicitud de Propuestas se publicará por la Autoridad en uno (1) o más periódicos
de circulación general en Puerto Rico, en los portales de Internet de la AAFAF, de la
Autoridad y de la AEE y, a discreción del Comité de Alianza, en una (1) o más revistas
nacionales o internacionales. La Autoridad también podrá utilizar aquellos otros métodos
y procesos, incluyendo otros medios de comunicación electrónica, que estime aconsejables
para divulgar la Solicitud de Propuestas.
(d) Siempre y cuando la Autoridad haya publicado primero la notificación
sobre una Solicitud de Propuestas públicamente conforme a esta Sección 4.4, el Comité de
Alianza también podrá solicitar Propuestas directamente de Proponentes potenciales a
través de un aviso de Solicitud de Propuestas si entiende que tales entidades pueden estar
cualificadas de una manera única para participar en una Transacción de la AEE especÃfica.
(e) Esta Sección 4.4 no aplicará a ninguna Transacción de la AEE para la cual
la Autoridad o la AEE haya emitido una Solicitud de Cualificaciones. En el caso de que se
haya emitido una Solicitud de Cualificaciones, la Autoridad podrá, a su entera discreción,
distribuir una Solicitud de Propuestas y Adenda relacionada a aquellos Proponentes
cualificados mediante el proceso de Solicitud de Cualificaciones.
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Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada
4.5. Contenido de la Solicitud de Propuestas. A menos que la Autoridad o un
Comité de Alianza apruebe lo contrario, a su entera discreción, la Solicitud de Propuestas
incluirá los siguientes elementos, sin que se asuma que el orden define su importancia:
(a) una descripción de la Transacción de la AEE que se desarrollarÃa y/u
operarÃa bajo el Contrato de Transformación, de conformidad con la Ley Núm. 120-2018;
(b) una descripción y el itinerario propuesto para el proceso de selección, lo
cual podrá incluir una evaluación inicial de los aspectos técnicos de una Propuesta;
(c) instrucciones respecto al formato en que se deben someter las Propuestas,
en la medida en que éstas difieran de las instrucciones provistas en la Sección 5 de este
Reglamento, y la información y materiales mÃnimos que se deben someter para que la
Propuesta se considere completa;
(d) si aplica, un bosquejo del/los proceso(s) independiente(s) de evaluación y
cumplimiento ambiental, el cual podrá incluir requisitos de que (i) cualquier mejora tenga
que cumplir con los términos y condiciones de la(s) evaluación(es) ambiental(es), y (ii) el
reembolso por cualquier trabajo preliminar en riesgo realizado por el Proponente sea
contingente a que se complete el proceso de evaluación ambiental y cualquier disposición
especÃfica incluida en el Contrato de Transformación que se otorgue;
(e) una petición de la Autoridad para permitir que los Proponentes puedan
someter un CTA y/o CFA;
(f)
una declaración sobre el tipo de proceso de selección a ser utilizado por la
Autoridad en relación con la Transacción de la AEE propuesta;
(g)
los Criterios de Evaluación mÃnimos aplicables, incluyendo los criterios de
selección y/o ponderación para adjudicar un Contrato de Transformación, que serán
utilizados al evaluar a los Proponentes, si no se ha emitido anteriormente una Solicitud de
Cualificaciones relacionada, incluyendo cualquier capacidad o cualificación particular que
se requiera de los Proponentes, y las Propuestas;
(h)
cualquier Fianza de Propuesta aplicable requerida al Proponente;
(i) si aplica, una declaración respecto a cualquier contingencia de
financiamiento u otras condiciones, contingencias, aprobaciones, autorizaciones o
certificaciones que se requieran para adjudicar o firmar un Contrato de Transformación,
incluyendo cualquier condición, experiencia, capacidad o cualificación aplicable, y otros
requisitos relacionados con el posible recibo por parte de la AEE o del Gobierno de Puerto
Rico de fondos federales de los Estados Unidos de América con relación al Proyecto;
(j)
la fecha y hora de vencimiento para someter Propuestas y el lugar al que las
mismas deberán ser presentadas;
(k)
un borrador final o casi final del Contrato de Transformación propuesto;
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Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada
(1) el punto de contacto único designado en la Autoridad o su delegado o
delegada;
(m) cualesquier otros términos y condiciones aplicables que le puedan ser útiles
a, o que deban ser exigidos a, los Proponentes, según lo determine la Autoridad o el Comité
de Alianza;
(n) una declaración mencionando que ninguno de los Proponentes ni miembros
de su equipo discutirán o se comunicarán, directa o indirectamente, con cualquier otro
Proponente, o cualquier Representante o Miembro del Equipo de cualquier otro
Proponente, con relación a la preparación o el contenido de sus Propuestas. Las Propuestas
serán sometidas sin ninguna colusión (por ejemplo, que surja de una tenencia de acciones
(a menos que sea una tenencia de acciones que no represente una participación mayoritaria
en una entidad, según determine la Autoridad de tiempo en tiempo) en o de un Proponente
0 Miembro del Equipo), conocimiento, comparación de información 0 arreglo con
cualquier otro Proponente o Representante o Miembro del Equipo de cualquier otro
Proponente;
(o) una cláusula indicando expresamente que la Solicitud de Propuestas podrá
ser enmendada mediante la publicación de Adenda; y
(p) un requisito de que cada Proponente o miembro de un consorcio certifique
que se ha cumplido con los requisitos de la Sección 4.14 de este Reglamento en la forma
establecida por la Autoridad.
4.6. Solicitudes de Aclaración.
(a) Salvo que se disponga lo contrario en la Solicitud de Propuestas, los
Proponentes podrán solicitar cualquier aclaración, explicación o interpretación de una
Solicitud de Propuestas sólo según se dispone en esta Sección 4.6. Luego de emitirse una
Solicitud de Propuestas, un Proponente podrá someter una (1) o más Solicitudes de
Aclaración hasta quince (15) dÃas (o la cantidad, ya sea menor 0 mayor, de dÃas que se
especifiquen en la Solicitud de Propuestas) antes de la fecha lÃmite para someter Propuestas
especificada en la Solicitud de Propuestas. Salvo que se disponga lo contrario en la
Solicitud de Propuestas, cualquier Solicitud de Aclaración por parte de un Proponente
deberá hacerse por escrito.
(b) Salvo que se especifique lo contrario en la Solicitud de Propuestas, los
representantes de la Autoridad y/o los del Comité de Alianza relevante también podrán
participar en una (1) o más Conferencias con Antelación a la Propuesta. En tales
Conferencias con Antelación a la Propuesta, los proponentes también podrán solicitarle a
la Autoridad una aclaración, explicación o interpretación de cualquier material contenido
en la Solicitud de Propuestas. Salvo que se especifique lo contrario en la Solicitud de
Propuestas, cualquier Solicitud de Aclaración de los Proponentes en una Conferencia con
Antelación a la Propuesta no tendrá que ser por escrito.
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(c) Salvo que se especifique lo contrario en la Solicitud de Propuestas,
cualquier respuesta de la Autoridad a peticiones escritas u orales de parte de Proponentes
potenciales podrá compilarse en una (1) o más Adenda que se circularán a todos los
Proponentes potenciales que se hayan registrado con la Autoridad al menos diez (10) dÃas
antes de la fecha de vencimiento de la Propuesta establecida en la Solicitud de Propuestas.
Si una (1) O más Adenda se circulan antes de la fecha de vencimiento de la Propuesta
establecida en la Solicitud de Propuestas, entonces la Autoridad podrá cambiar la fecha de
vencimiento de la Propuesta a la fecha que sea diez (10) dÃas después de la fecha en que
dicha Adenda se haya circulado, a menos que la Autoridad, a su entera discreción,
identifique que una Solicitud de Aclaración o la correspondiente respuesta a los
Proponentes sea de naturaleza menor o administrativa. [No obstante lo anterior, una
Solicitud de Aclaración con respecto a un CTA o CFA se tratará como confidencial y se
emitirá una aclaración sólo al Proponente que la solicite.]
(d) Sólo las respuestas escritas provistas por la Autoridad, incluyendo aquellas
publicadas en el portal de la Autoridad, serán oficiales. Cualquier tipo de comunicación
con cualquier director, funcionario, empleado, agente, asesor, miembro de personal,
consultor o representante de la Autoridad, el Comité de Alianza o la AEE, incluyendo
cualquier respuesta oral durante cualquier Conferencia con Antelación a la Propuesta, no
se considerará una respuesta oficial de la Autoridad o de dicho comité.
(e) En aquellos casos en los cuales una Solicitud de Propuestas incluya un
borrador del Contrato de Transformación, la Solicitud de Propuestas podrá especificar la
forma en que (i) los Proponentes podrán someter comentarios o sugerencias al borrador de
Contrato de Transformación, y la forma en que (ii) el borrador revisado del Contrato de
Transformación, si alguno, se distribuirá a los Proponentes.
4.7. Respuesta a una Solicitud de Propuestas.
(a)
Fase Uno: Preparación de Respuesta a una Solicitud de Propuestas.
(i)
Salvo que se especifique lo contrario en la Solicitud de Propuestas,
las Propuestas presentadas para consideración deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
(1)
las Propuestas deben proveer una descripción precisa y
concisa de la capacidad del Proponente para completar 0 realizar la
Transacción de la AEE propuesta. Se le dará énfasis a la claridad del
contenido de la Propuesta y a que la misma esté completa;
(2)
las Propuestas estarán firmadas en tinta por un Representante
autorizado del Proponente, y el Proponente o dicho Representante
autorizado firmará con sus iniciales, en tinta, para confirmar
cualquier alteración o corrección a la Propuesta;
(3)
se presentará toda la información solicitada bajo la Solicitud
de Propuestas. La Autoridad podrá, a su entera discreción, brindarle
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una oportunidad a los Proponentes que no presenten toda la
información requerida en la Solicitud de Propuestas para que
presenten rápidamente la información que falte o darle una
puntuación menor en la evaluación de su Propuesta. Aquellas
Propuestas que carezcan de información esencial que sea requerida
por la Solicitud de Propuestas podrán ser rechazadas;
(4) las Propuestas deberán contener una tabla de contenido, que
haga referencia a los requisitos por categorÃa y que esté organizada
según requerido en la Solicitud de Propuestas correspondiente. La
información que el Proponente desee presentar que no corresponda
a ninguno de los requisitos de la Solicitud de Propuestas debe
insertarse en un lugar apropiado o anejarse al final de la Propuesta e
identificarse como material adicional. Las Propuestas que no estén
organizadas de esta manera podrán devolverse para su revisión, a
entera discreción de la Autoridad;
(5) salvo que se disponga lo contrario en la Solicitud de
Propuestas, las Propuestas tendrán que incluir una descripción
comprensiva del trabajo y suficiente información sobre el
Proponente y el Proyecto para determinar si la misma satisface los
Criterios de Evaluación;
(6)
cada copia de la Propuesta debe estar encuadernada y dentro
de un sólo volumen, siempre y cuando sea práctico. De ser posible,
toda la documentación presentada junto con la Propuesta deberá
estar contenida en ese único volumen; y
(7) el plan financiero del Proyecto tendrá que incluir suficientes
detalles para permitir un análisis que revele si el financiamiento
propuesto es viable. El plan financiero divulgará el nivel de
financiamiento y/o compromiso de concesiones esperado del sector
público.
(ii) Además, salvo que se especifique lo contrario en la Solicitud de
Propuestas, la Autoridad promoverá que todos los Proponentes sigan las
guÃas establecidas a continuación al preparar sus Propuestas. Aunque el
cumplimiento con estas guÃas no es compulsorio, las mismas ayudarán a la
Autoridad a acelerar el proceso de revisión:
(1)
Todas las páginas de la Propuesta deberán estar numeradas.
(2) Las Propuestas deberán incluir un resumen ejecutivo y
utilizar referencias, que citen el número de pestaña y sub-letra, y que
repitan el texto del requisito, no el texto de la Propuesta.
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(3)
Si una respuesta toma más de una (1) página, el número de
la pestaña y la sub-letra correspondiente deberán repetirse en la parte
superior de la próxima página, en vez de repetición en atender los
asuntos de la Solicitud de Propuestas.
(4) Si un Proponente presenta información confidencial 0
propietaria a la Autoridad, la información confidencial o propietaria
deberá ser provista en una pestaña aparte o en un cartapacio
separado al momento de presentar la Propuesta para asà facilitar la
revisión de la información confidencial 0 propietaria por parte de la
Autoridad o del Comité de Alianza, según descrito en la Sección
11.2 de este Reglamento; y
(iii) Los Proponentes serán responsables de cualquier y todo costo y
gasto, directo e indirecto, incurrido en conexión con la preparación de una
Propuesta según establecido en el ArtÃculo 9(b)(iii) de la Ley Núm. 29-
2009.
(iv) La Autoridad podrá, a su entera discreción, aceptar Propuestas que
no cumplan con estos requisitos.
(b)
Fase Dos: Presentación de Propuestas.
(i)
Se exhorta a los Proponentes que propongan soluciones innovadoras
a las necesidades de Puerto Rico y la AEE.
(ii)
Las Propuestas se entregarán a la Autoridad en 0 antes de la fecha
lÃmite establecida en la Solicitud de Propuestas para recibir Propuestas
conforme a las instrucciones incluidas en la Solicitud de Propuestas.
(iii) Salvo que se especifique lo contrario en la Solicitud de Propuestas,
aplicarán los siguientes requisitos:
(1)
Se requiere que los Proponentes entreguen el número de
copias impresas indicadas en la Solicitud de Propuestas y una (1)
copia electrónica en formato de documento portátil ("pdf") de su
Propuesta. La Autoridad designará a un (1) individuo para recibir
todas las Propuestas y ser el punto de contacto de cada Solicitud de
Propuestas. En ausencia de tal designación, las Propuestas se
entregarán al Director Ejecutivo. Para propósitos de este
Reglamento, una Propuesta se considerará presentada a la Autoridad
en la hora y fecha en que se haya marcado como recibida por el
Director Ejecutivo o el individuo designado;
(2) Los Proponentes entregarán sus Propuestas en sobres o
paquetes sellados (los cuales podrán incluir cajas 0 cualquier otro
envase que pueda sellarse) con el nombre y dirección del
Proponente, y las palabras "Propuesta para una Transacción de la
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AEE" escritas claramente en la parte exterior y cualquier otra
identificación, como el nombre del Proyecto, que pueda
especificarse en la Solicitud de Propuestas. La Autoridad podrá
proveer al Proponente un recibo confirmando que ha recibido el
sobre o paquete que contiene la Propuesta del Proponente. La página
de presentación deberá incluir el tÃtulo de la Propuesta, el nombre y
la dirección del Proponente y la Persona autorizada para actuar en
nombre del Proponente y su dirección de correo electrónico,
teléfono y números de fax. No se aceptarán sobres o paquetes que
no estén sellados;
(3)
Las Propuestas no serán leÃdas en público. La Autoridad no
generará copias de las Propuestas. Sólo los integrantes de la
Autoridad y los miembros del Comité de Alianza u otras personas
designadas por la Autoridad o el Director Ejecutivo tendrán acceso
a las Propuestas y a los resultados de la evaluación durante el
perÃodo de selección y evaluación. Todas las Propuestas presentadas
a la Autoridad se convertirán en propiedad de la Autoridad, salvo
los documentos o información presentados por los Proponentes que
constituyan secretos de negocios, información propietaria o
privilegiada o confidencial del Proponente. Un Proponente que
desee mantener confidencial información propietaria deberá leer
con detenimiento la Sección 11.2 de este Reglamento antes de
presentar su Propuesta; y
(4)
Los Proponentes que presenten una Propuesta se les podrá
requerir que hagan una (1) 0 más presentaciones orales de su
Propuesta al Comité de Alianza y/o la Autoridad.
4.8.
Cargo por Revisión de Propuesta; Fianza de Propuesta.
(a)
Se podrá requerir un cargo no reembolsable ni negociable para cubrir los
costos de procesar, revisar y evaluar Propuestas o por cualquier otra razón, según determine
razonable la Autoridad. El monto del cargo por revisión de Propuesta lo determinará la
Autoridad caso a caso y se incluirá en la Solicitud de Cualificaciones y/o en la Solicitud de
Propuestas para las Transacción de la AEE propuesta. El incumplir con el pago de cualquier
cargo podrá suspender la consideración de una Propuesta. Todos los cargos se pagarán de
la manera que establezca la Autoridad en la Solicitud de Cualificaciones y/o Solicitud de
Propuestas. Salvo que se especifique lo contrario en la Solicitud de Cualificaciones y/o
Solicitud de Propuestas, los Proponentes que presenten múltiples Propuestas para
Transacciones de la AEE que no están relacionadas entre sÃ, tendrán que someter un cargo
de revisión de Propuesta para cada Propuesta presentada.
(b)
La Solicitud de Propuestas podrá requerir que el Proponente someta una
Fianza de Propuesta, que podrá consistir de un primer plazo de Fianza de Propuesta de
menor cantidad a presentarse junto con la Solicitud de Propuestas y un segundo plazo de
Fianza de Propuesta de mayor cantidad a presentarse al notificarle al Proponente que es el
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Proponente Seleccionado. La cantidad, fecha de entrega y condiciones de devolución, si
alguna, de cualquier Fianza de Propuesta requerida la determinará la Autoridad y se
especificará en la Solicitud de Propuestas correspondiente.
4.9. Modificación de Propuestas. Salvo que se especifique lo contrario en la
Solicitud de Propuestas, un Comité de Alianza solo aceptará una modificación a una
Propuesta previamente sometida si la modificación se recibe antes de la fecha de
vencimiento que especifique la Solicitud de Propuestas para esa Propuesta. Todas las
modificaciones se harán por escrito y se ejecutarán y someterán en la misma forma y
manera de la Propuesta original, de conformidad con los términos de la Solicitud de
Propuestas.
4.10. Cancelación de una Solicitud de Propuestas.
(a)
La Autoridad podrá, a su entera discreción, 0 por recomendación del Comité
de Alianza, cancelar una Solicitud de Propuestas en cualquier momento. Si el Comité de
Alianza recomienda que se cancele una Solicitud de Propuestas, el comité indicará la razón
0 las razones para su recomendación. La Autoridad entonces podrá cancelar la Solicitud de
Propuestas según recomendado por el Comité de Alianza y seguir una de las siguientes
alternativas:
(i)
llevar a cabo una nueva Solicitud de Propuestas;
(ii) luego de haber cancelado la Solicitud de Propuestas, negociar
directamente con el Proponente sólo si dicho Proponente obtuvo la
clasificación más alta previo a la cancelación de la Solicitud de Propuestas,
la negociación es para la misma Transacción de la AEE a la que
originalmente se licitó y dicha negociación está en los mejores intereses de
avanzar el propósito y la polÃtica pública de la Ley Núm. 120-2018 y la Ley
Núm. 29-2009; o
(iii) tomar cualquier otra acción que la Autoridad considere apropiada.
(b) La Autoridad podrá, a su entera discreción y caso por caso, pagar un
estipendio u honorario por terminación a todos los Proponentes en la eventualidad de
cancelación. La Autoridad, sin embargo, no estará obligada a indemnizar (incluyendo, pero
sin limitarse a, reembolsar gastos y costos) a ningún Proponente bajo ninguna
circunstancia.
4.11. CFAs y CTAs.
(a)
El contenido de una Solicitud de Propuestas podrá incluir una solicitud de
la Autoridad que le permitirá a los Proponentes someter CTAs y/o CFAs como parte de sus
Propuestas para obtener el mejor valor para el pueblo de Puerto Rico. Los CTAs y CFAs
serán confidenciales y no se compartirán con otros Proponentes sin el consentimiento del
Proponente que lo sometió.
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Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada
(b) El recibir los CTAs y/o CFAs como parte de una Propuesta permitirá que el
Comité de Alianza revise y considere los CTAs y/o CFAs, si alguno, temprano en el
proceso y evita demoras y potenciales conflictos que pudieran surgir al revisar CFAs y
CTAs en el periodo posterior a la adjudicación.
(c) Los CTAs y CFAs elegibles a ser considerados se limitarán a aquellas
desviaciones de los requisitos de la Solicitud de Propuestas, 0 aquellos CTAs que requieran
evaluación ambiental adicional, que resulten en una calidad y desempeño del producto final
de igual o mejor calidad y desempeño que el producto final sin la desviación, según
determine la Autoridad a su entera discreción.
(d) Un concepto no se considerará un CFA o un CTA si, a juicio y entera
discreción de la Autoridad, sólo produce una reducción de cantidad, desempeño o
confiabilidad. Un concepto no es elegible para consideración como un CTA o CFA si está
basado en o requerirÃa:
(i)
la inclusión de un Proyecto adicional y separado 0 una expansión
del alcance del Proyecto según descrito en la Solicitud de Propuestas;
(ii) un incremento en la cantidad de tiempo requerido para comenzar el
Proyecto; o
(iii) cambios sustanciales al Proyecto que, a juicio de la Autoridad,
ameriten que se comience un proceso independiente de Solicitud de
Propuestas en el cual el Proyecto se estructure según se propone en el CTA
0 CFA.
(e) Los CTAs que, de implantarse, requieran una evaluación ambiental
adicional para el Proyecto, podrán permitirse conforme a los términos y condiciones
impuestos por la Autoridad. Si el Proponente no logra obtener las aprobaciones necesarias
para implantar el CTA, la Autoridad podrá requerirle al Proponente el desarrollo del
Proyecto de conformidad con las aprobaciones existentes sin costos adicionales 0
extensiones de tiempo.
4.12. Comunicaciones con la AEE. Una vez se haya publicado la Solicitud de
Propuestas, ni los Proponentes ni sus Representantes podrán contactar 0 comunicarse con
la AEE ni con ningún director, oficial, empleado, agente, asesor, miembro de personal,
consultor 0 representante de la AEE con relación a la Transacción de la AEE 0 a la Solicitud
de Propuestas, excepto con los representantes de la AEE que hayan sido designados como
Representantes Autorizados y sólo bajo las circunstancias permitidas en la Solicitud de
Propuestas. Esta prohibición no aplicará a las Conferencias con Antelación a Propuestas
según se describen en la Sección 4.6 de este Reglamento.
4.13. No Cabildeo; No Colusión; No Actos Prohibidos.
(a) Ninguno de los Proponentes ni Miembros de Equipo de un Proponente, ni
sus respectivos Representantes, podrán, con relación a un Proyecto, una Solicitud de
Cualificaciones, una Solicitud de Propuestas o cualquier otro proceso competitivo de
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Autoridad de Alianzas Publico Privadas de Puerto Rico
Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y
Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada
selección que envuelva a la AEE o la Autoridad, participar de forma alguna en cualquier
tipo de cabildeo polÃtico o de otra Ãndole, ni podrán, a menos que se contemple
expresamente en una Solicitud de Cualificaciones o Solicitud de Propuestas o que la
Autoridad lo haya permitido y dirigido expresamente, tratar de comunicarse de forma
alguna con relación a ninguno de estos asuntos, directa o indirectamente, con cualquier
representante del Comité de Alianza, de la Autoridad, de la AEE, de la AAFAF, del
Negociado de EnergÃa, del Gobierno de Puerto Rico, de la JSF o del Gobierno Federal,
incluyendo cualquier Parte Restringida, o cualquier director, oficial, empleado, agente,
asesor, miembro de personal, consultor o representante de cualquiera de las personas antes
mencionadas, según aplique, para ningún propósito, incluyendo para propósitos de:
(i) comentar o tratar de influenciar la opinión sobre los méritos de la
Propuesta del Proponente, o con relación a la Propuesta de otros
Proponentes;
(ii) influenciar, o tratar de influenciar, el resultado de los procesos de
Solicitud de Cualificaciones o Solicitud de Propuestas, o del proceso
competitivo de selección, incluyendo la revisión, evaluación y clasificación
de las Propuestas, la selección del Proponente Seleccionado, o cualquier
negociación con el Proponente Seleccionado;
(iii) promover al Proponente y a sus Miembros de Equipo 0 sus intereses
en el Proyecto, incluyendo la preferencia sobre otros Proponentes y sus
Miembros de Equipo;
(iv) comentar o criticar aspectos de la Solicitud de Cualificaciones, la
Solicitud de Propuestas, el proceso competitivo de selección 0 el Proyecto,
incluyendo de una manera que pueda darle una ventaja competitiva 0
cualquier otra ventaja al Proponente o a sus Miembros de Equipo sobre
otros Proponentes y sus Miembros de Equipo; y
(v) criticar las Propuestas de otros Proponentes.
(b) Ni los Proponentes ni los Miembros de Equipo del Proponente discutirán o
se comunicarán, directa o indirectamente, con cualquier otro Proponente o cualquier
Representante o Miembro del Equipo de cualquier otro Proponente, con relación a la
preparación, contenido 0 representación de sus Propuestas. Las Propuestas se someterán
sin colusión alguna (por ejemplo, que surja de la tenencia de acciones (que no sea una
tenencia de acciones que no represente una participación mayoritaria en una entidad, según
lo determine la Autoridad de tiempo en tiempo) en o de un Proponente o Miembro del
Equipo), conocimiento, comparación de información, o arreglo, con cualquier otro
Proponente o Representante o Miembro del Equipo de cualquier otro Proponente.