Regl. 9078, art. 5 dup2
PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
Cite as Reglamento Núm. 9078, Art. 5 dup2
5.1. Proceso de Evaluación.
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Autoridad de Alianzas Público Privadas de Puerto Rico
Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y
Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléetrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada
(a) Salvo que se especifique lo contrario en una Solicitud de Propuestas en
particular, el Comité de Alianza someterá las Propuestas recibidas a través de un proceso
de Solicitud de Propuestas o según determine la Autoridad por el siguiente proceso de
evaluación, selección y negociación de tres (3) fases, según apliquen:
(i)
Fase Uno: Revisión de Control de Calidad.
(1) Dentro de los diez (10) dÃas laborables después de la fecha
lÃmite para someter Propuestas bajo una Solicitud de Propuestas, el
Comité de Alianza determinará qué Propuestas pasaron la revisión
de control de calidad al satisfacer los requisitos básicos delineados
en la Solicitud de Propuestas y en este Reglamento. El no cumplir
con los Criterios de Evaluación y otras condiciones especificadas en
una Solicitud de Propuestas o en este Reglamento constituirá causa
suficiente para no pasar la revisión de control de calidad. El Comité
de Alianza, a su entera discreción, podrá extender la duración de la
revisión de control de calidad de la Fase Uno debido al volumen de
Propuestas, la complejidad de las Propuestas, la necesidad de
información adicional, la cooperación oportuna de los Proponentes,
u otras circunstancias no previstas.
(2) Cada Proponente será notificado por escrito por el Comité
de Alianza sobre si su Propuesta ha pasado o no la revisión de
calidad y si avanzará a la Fase Dos. El Comité de Alianza podrá
devolver Propuestas que: (i) estén incompletas; (ii) no cumplan con
los requisitos de la Solicitud de Propuestas; o (iii) no cumplan con
los requisitos de la Ley Núm. 120-2018, la Ley Núm. 29-2009 o esta