Regl. 9078, art. 5 dup2

PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

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5.1. Proceso de Evaluación. 25 Autoridad de Alianzas Público Privadas de Puerto Rico Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléetrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada (a) Salvo que se especifique lo contrario en una Solicitud de Propuestas en particular, el Comité de Alianza someterá las Propuestas recibidas a través de un proceso de Solicitud de Propuestas o según determine la Autoridad por el siguiente proceso de evaluación, selección y negociación de tres (3) fases, según apliquen: (i) Fase Uno: Revisión de Control de Calidad. (1) Dentro de los diez (10) días laborables después de la fecha límite para someter Propuestas bajo una Solicitud de Propuestas, el Comité de Alianza determinará qué Propuestas pasaron la revisión de control de calidad al satisfacer los requisitos básicos delineados en la Solicitud de Propuestas y en este Reglamento. El no cumplir con los Criterios de Evaluación y otras condiciones especificadas en una Solicitud de Propuestas o en este Reglamento constituirá causa suficiente para no pasar la revisión de control de calidad. El Comité de Alianza, a su entera discreción, podrá extender la duración de la revisión de control de calidad de la Fase Uno debido al volumen de Propuestas, la complejidad de las Propuestas, la necesidad de información adicional, la cooperación oportuna de los Proponentes, u otras circunstancias no previstas. (2) Cada Proponente será notificado por escrito por el Comité de Alianza sobre si su Propuesta ha pasado o no la revisión de calidad y si avanzará a la Fase Dos. El Comité de Alianza podrá devolver Propuestas que: (i) estén incompletas; (ii) no cumplan con los requisitos de la Solicitud de Propuestas; o (iii) no cumplan con los requisitos de la Ley Núm. 120-2018, la Ley Núm. 29-2009 o esta
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