Regl. 3805, art. VII

Apelación, Radicación y Evaluación de los Casos

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de Realojo A. Apelación 1. Cualquier persona que entienda que la determinación tomada por la Oficina de Orientación Asunto: Reglamento Núm: Pág. 18 De 21 Comité de Ape ciones en Casos 02 6 de Realojo Fecha: Aprobado Por: have y Realojo del Area de Adquisición y Administración de Propiedades de la Agencia, no es la adecuada ya sea por su elegibilidad como persona desplazada O por la cantidad pagada por concepto de relocalización, podrá apelar dicha determinación radicando un escrito de apelación ante el Director Ejecutivo. 2. El apelante podrá radicar dentro de noventa (90) días contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de la Oficina de Orientación y Realojo. 3. El apelante someterá su escrito al Director Ejecutivo personalmente O por correo. Cuando se utilice el correo, la fecha del matasellos se considerará para determinar si aún no han transcurrido los noventa (90) días dispuestos en la sección 2 de este inciso. 4. El Director Ejecutivo referirá el escrito de apelación al Comité de Apelaciones. B. Votación del Comité 1. Los acuerdos relacionados con los casos pendientes ante el Comité, se tomarán por la mayoría de sus miembros presentes al momento de tomar cualquier decisión sustantiva sobre los mismos, a excepción expresa del Secretario del Comité quien tendrá voz pero no voto en tales asuntos decisivos. Asunto: Regla to Núm: Comité de A laciones en Casos Pág. 19 De 21 02-006 de Realojo Fecha: Aprobado GLUR Por: 2. No podrá votarse por poder. 3. En situaciones en que surja un empate por razón que de tres (3) posibles miembros votantes sólo estén presentes dos (2) al momento de decidir, y éstos no se pongan de acuerdo, entonces se solicitará el voto del Secretario para romper el empate y se llegue a un acuerdo. C. Evaluación de las Apelaciones 1. El Comité evaluará el caso a la brevedad posible. 2. Requerirá de la oficina correspondiente el expediente del caso y cualquier otra información que sea necesaria para garantizar una más rápida y justa revisión del mismo. 3. Notificará al apelante la fecha de la vista y su derecho a estar representado. 4. Garantizará al apelante el derecho a examinar cualquier documento O evidencia relacionada con su caso que éste solicite. 5. Tomará en consideración las justificaciones que presente el apelante y cualquier material adicional que éste someta. 6. Someterá por escrito sus recomendaciones al Director Ejecutivo. Cuando el caso así lo amerite, incluirá los cómputos necesarios. Asunto: Reglamento Núm: Pág. 20 De 21 02-006 Comité de Apelaciones en Casos de Realojo Fecha: Aprobado WILL Por: 7. Proveerá al Director Ejecutivo cualquier información adicional que éste solicite. 8. Junto a la decisión del Director Ejecutivo, se le advertirá al apelante sobre su derecho a obtener una revisión judicial y el término para ello.
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