Regl. 3805, art. VII
Apelación, Radicación y Evaluación de los Casos
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Cite as Reglamento Núm. 3805, Art. VII
de Realojo
A. Apelación
1. Cualquier persona que entienda que la
determinación tomada por la Oficina de Orientación
Asunto:
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Comité de Ape ciones en Casos
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de Realojo
Fecha:
Aprobado Por:
have
y Realojo del Area de Adquisición y Administración de Propiedades de la Agencia, no es la
adecuada ya sea por su elegibilidad como persona
desplazada O por la cantidad pagada por concepto
de relocalización, podrá apelar dicha determinación radicando un escrito de apelación ante el
Director Ejecutivo.
2. El apelante podrá radicar dentro de noventa (90)
días contados a partir de la fecha en que reciba
la notificación de la Oficina de Orientación y
Realojo.
3. El apelante someterá su escrito al Director
Ejecutivo personalmente O por correo. Cuando se
utilice el correo, la fecha del matasellos se
considerará para determinar si aún no han
transcurrido los noventa (90) días dispuestos en
la sección 2 de este inciso.
4. El Director Ejecutivo referirá el escrito de
apelación al Comité de Apelaciones.
B. Votación del Comité
1. Los acuerdos relacionados con los casos pendientes
ante el Comité, se tomarán por la mayoría de sus
miembros presentes al momento de tomar cualquier
decisión sustantiva sobre los mismos, a excepción
expresa del Secretario del Comité quien tendrá
voz pero no voto en tales asuntos decisivos.
Asunto:
Regla
to Núm:
Comité de A laciones en Casos
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de Realojo
Fecha:
Aprobado GLUR Por:
2. No podrá votarse por poder.
3. En situaciones en que surja un empate por
razón que de tres (3) posibles miembros
votantes sólo estén presentes dos (2) al momento
de decidir, y éstos no se pongan de acuerdo,
entonces se solicitará el voto del Secretario
para romper el empate y se llegue a un acuerdo.
C. Evaluación de las Apelaciones
1. El Comité evaluará el caso a la brevedad posible.
2. Requerirá de la oficina correspondiente el
expediente del caso y cualquier otra información
que sea necesaria para garantizar una más rápida y
justa revisión del mismo.
3. Notificará al apelante la fecha de la vista y su
derecho a estar representado.
4.
Garantizará al apelante el derecho a examinar
cualquier documento O evidencia relacionada con
su caso que éste solicite.
5. Tomará en consideración las justificaciones que
presente el apelante y cualquier material adicional que éste someta.
6. Someterá por escrito sus recomendaciones al
Director Ejecutivo. Cuando el caso así lo
amerite, incluirá los cómputos necesarios.
Asunto:
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Comité de Apelaciones en Casos
de Realojo
Fecha:
Aprobado WILL Por:
7. Proveerá al Director Ejecutivo cualquier
información adicional que éste solicite.
8. Junto a la decisión del Director Ejecutivo, se le
advertirá al apelante sobre su derecho a obtener
una revisión judicial y el término para ello.