Regl. 9078, art. 9(a)(ii)

a (iv) de la Ley Núm. 29-2009 para ser elegibles para participar en el

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Cite as Reglamento Núm. 9078, Art. 9(a)(ii)

proceso de Solicitud de Cualificaciones. (c) La Solicitud de Cualificaciones se difundirá por medio de un anuncio público según los procedimientos y estándares para la Solicitud de Propuestas enunciados en las Secciones 4.4 y 4.5 de este Reglamento, en la medida que sean aplicables. (d) Los consorcios y otros Proponentes que tengan la intención de presentar Propuestas en conjunto tendrán que cumplir con los requisitos del Artículo 9(d) de la Ley Núm. 29-2009, de este Reglamento y con cualquier otro requisito especificado por la Autoridad en la Solicitud de Cualificaciones. (e) Un Proponente podrá solicitar a la Autoridad la aclaración, explicación o interpretación de cualquier asunto dentro de la Solicitud de Cualificaciones hasta quince (15) días (o cualquier período mayor o menor según se especifique en la Solicitud de Cualificaciones) antes de la fecha de vencimiento para la información especificada en la Solicitud de Cualificaciones. A menos que se especifique lo contrario en la Solicitud de Cualificaciones, cualquier solicitud de los Proponentes deberá ser por escrito. A menos que se especifique lo contrario en la Solicitud de Cualificaciones, si la Autoridad provee cualquier aclaración como resultado de una Solicitud de Cualificaciones, dicha aclaración se hará mediante documento escrito enviado a todos los Proponentes potenciales por lo menos siete (7) días de antes a la fecha de vencimiento de la información requerida en la Solicitud de Cualificaciones. (f) La meta de la etapa de Solicitud de Cualificaciones es ayudar al Comité de Alianza a crear una lista corta de los Proponentes mejor cualificados. Por lo tanto, un Comité de Alianza, al evaluar las cualificaciones de un Proponente potencial, podrá descalificar a un Proponente potencial, excluyendo así a dicho Proponente potencial del proceso de Solicitud de Propuestas, si el Proponente potencial (i) es inelegible para someter una Propuesta por una (1) o más razones especificadas en la Sección 7 de este Reglamento; (ii) no cumple con los parámetros mínimos de condición financiera, o capacidad y experiencia técnica 0 profesional establecidos por la Autoridad en la Solicitud de Cualificaciones; o (iii) no cumple con los requisitos relacionados con los Proponentes y consorcios de los Artículos 9(a) y 9(d) de la Ley Núm. 29-2009, según aplicable. El Comité de Alianza se reserva el derecho de cualificar a un número limitado de Proponentes potenciales con el propósito de formular una lista corta para un Proyecto en particular si dicho derecho a realizar una lista corta se incluye en la Solicitud de Propuestas o Solicitud de Cualificaciones. (g) Si el Comité de Alianza decide no emitir una Solicitud de Cualificaciones antes de publicar una Solicitud de Propuestas para cualquier Transacción de la AEE, el Coinité de Alianza realizará la evaluación de las cualificaciones de los Proponentes como parte del proceso de Solicitud de Propuestas, de conformidad con los requisitos de cualificaciones contenidos en la Solicitud de Propuestas y en las Secciones 5 y 7 de este Reglamento. Si un proceso de Solicitud de Propuestas que cumple con los requisitos de las Secciones 4.4 y 4.5 de este Reglamento se ha llevado a cabo para una Transacción de la 15 Autoridad de Alianzas Público Privadas de Puerto Rico Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada AEE en particular, el proceso de Solicitud de Propuestas se podrá modificar según corresponda. (h) Un Proponente que ha sido cualificado conforme a una Solicitud de Cualificaciones no tendrá derecho a indemnización (incluyendo, pero sin limitarse a, reembolso de gastos) por parte de la Autoridad si la Autoridad decide, a su entera discreción, terminar el proceso de licitación de una Transacción de la AEE. La Autoridad, a su entera discreción, podrá pagar un estipendio u honorario al Proponente potencial en la eventualidad de que la Autoridad decida terminar el proceso de licitación de una Transacción de la AEE. 4.4. Aviso Público de Solicitud de Propuestas. (a) La Autoridad podrá emitir una Solicitud de Propuestas para una Transacción de la AEE únicamente luego de haber determinado que la Transacción de la AEE cumple con los requisitos del Artículo 3 de la Ley Núm. 120-2018, relacionados con la política pública relevante. (b) Conforme al Artículo 5(e) de la Ley Núm. 120-2018, se deberá emitir una Solicitud de Propuestas separada e independiente para la venta de cada Activo de la AEE relacionado con la generación de energía. (c) Excepto cuando se disponga lo contrario en el Artículo 9(b)(ii) de la Ley Núm. 29-2009 y en la Sección 6 de este Reglamento, y excepto que una Solicitud de Cualificaciones anterior relacionada a la Transacción de la AEE se haya efectuado mediante avisos públicos, el Comité de Alianza solicitará Propuestas a los Proponentes por medio de un aviso público de una Solicitud de Propuestas para cada Transacción de la AEE. La Solicitud de Propuestas se publicará por la Autoridad en uno (1) o más periódicos de circulación general en Puerto Rico, en los portales de Internet de la AAFAF, de la Autoridad y de la AEE y, a discreción del Comité de Alianza, en una (1) o más revistas nacionales o internacionales. La Autoridad también podrá utilizar aquellos otros métodos y procesos, incluyendo otros medios de comunicación electrónica, que estime aconsejables para divulgar la Solicitud de Propuestas. (d) Siempre y cuando la Autoridad haya publicado primero la notificación sobre una Solicitud de Propuestas públicamente conforme a esta Sección 4.4, el Comité de Alianza también podrá solicitar Propuestas directamente de Proponentes potenciales a través de un aviso de Solicitud de Propuestas si entiende que tales entidades pueden estar cualificadas de una manera única para participar en una Transacción de la AEE específica. (e) Esta Sección 4.4 no aplicará a ninguna Transacción de la AEE para la cual la Autoridad o la AEE haya emitido una Solicitud de Cualificaciones. En el caso de que se haya emitido una Solicitud de Cualificaciones, la Autoridad podrá, a su entera discreción, distribuir una Solicitud de Propuestas y Adenda relacionada a aquellos Proponentes cualificados mediante el proceso de Solicitud de Cualificaciones. 16 Autoridad de Alianzas Público Privadas de Puerto Rico Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada 4.5. Contenido de la Solicitud de Propuestas. A menos que la Autoridad o un Comité de Alianza apruebe lo contrario, a su entera discreción, la Solicitud de Propuestas incluirá los siguientes elementos, sin que se asuma que el orden define su importancia: (a) una descripción de la Transacción de la AEE que se desarrollaría y/u operaría bajo el Contrato de Transformación, de conformidad con la Ley Núm. 120-2018; (b) una descripción y el itinerario propuesto para el proceso de selección, lo cual podrá incluir una evaluación inicial de los aspectos técnicos de una Propuesta; (c) instrucciones respecto al formato en que se deben someter las Propuestas, en la medida en que éstas difieran de las instrucciones provistas en la Sección 5 de este Reglamento, y la información y materiales mínimos que se deben someter para que la Propuesta se considere completa; (d) si aplica, un bosquejo del/los proceso(s) independiente(s) de evaluación y cumplimiento ambiental, el cual podrá incluir requisitos de que (i) cualquier mejora tenga que cumplir con los términos y condiciones de la(s) evaluación(es) ambiental(es), y (ii) el reembolso por cualquier trabajo preliminar en riesgo realizado por el Proponente sea contingente a que se complete el proceso de evaluación ambiental y cualquier disposición específica incluida en el Contrato de Transformación que se otorgue; (e) una petición de la Autoridad para permitir que los Proponentes puedan someter un CTA y/o CFA; (f) una declaración sobre el tipo de proceso de selección a ser utilizado por la Autoridad en relación con la Transacción de la AEE propuesta; (g) los Criterios de Evaluación mínimos aplicables, incluyendo los criterios de selección y/o ponderación para adjudicar un Contrato de Transformación, que serán utilizados al evaluar a los Proponentes, si no se ha emitido anteriormente una Solicitud de Cualificaciones relacionada, incluyendo cualquier capacidad o cualificación particular que se requiera de los Proponentes, y las Propuestas; (h) cualquier Fianza de Propuesta aplicable requerida al Proponente; (i) si aplica, una declaración respecto a cualquier contingencia de financiamiento u otras condiciones, contingencias, aprobaciones, autorizaciones o certificaciones que se requieran para adjudicar o firmar un Contrato de Transformación, incluyendo cualquier condición, experiencia, capacidad o cualificación aplicable, y otros requisitos relacionados con el posible recibo por parte de la AEE o del Gobierno de Puerto Rico de fondos federales de los Estados Unidos de América con relación al Proyecto; (j) la fecha y hora de vencimiento para someter Propuestas y el lugar al que las mismas deberán ser presentadas; (k) un borrador final o casi final del Contrato de Transformación propuesto; 17 Autoridad de Alianzas Público Privadas de Puerto Rico Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada (1) el punto de contacto único designado en la Autoridad o su delegado o delegada; (m) cualesquier otros términos y condiciones aplicables que le puedan ser útiles a, o que deban ser exigidos a, los Proponentes, según lo determine la Autoridad o el Comité de Alianza; (n) una declaración mencionando que ninguno de los Proponentes ni miembros de su equipo discutirán o se comunicarán, directa o indirectamente, con cualquier otro Proponente, o cualquier Representante o Miembro del Equipo de cualquier otro Proponente, con relación a la preparación o el contenido de sus Propuestas. Las Propuestas serán sometidas sin ninguna colusión (por ejemplo, que surja de una tenencia de acciones (a menos que sea una tenencia de acciones que no represente una participación mayoritaria en una entidad, según determine la Autoridad de tiempo en tiempo) en o de un Proponente 0 Miembro del Equipo), conocimiento, comparación de información 0 arreglo con cualquier otro Proponente o Representante o Miembro del Equipo de cualquier otro Proponente; (o) una cláusula indicando expresamente que la Solicitud de Propuestas podrá ser enmendada mediante la publicación de Adenda; y (p) un requisito de que cada Proponente o miembro de un consorcio certifique que se ha cumplido con los requisitos de la Sección 4.14 de este Reglamento en la forma establecida por la Autoridad. 4.6. Solicitudes de Aclaración. (a) Salvo que se disponga lo contrario en la Solicitud de Propuestas, los Proponentes podrán solicitar cualquier aclaración, explicación o interpretación de una Solicitud de Propuestas sólo según se dispone en esta Sección 4.6. Luego de emitirse una Solicitud de Propuestas, un Proponente podrá someter una (1) o más Solicitudes de Aclaración hasta quince (15) días (o la cantidad, ya sea menor 0 mayor, de días que se especifiquen en la Solicitud de Propuestas) antes de la fecha límite para someter Propuestas especificada en la Solicitud de Propuestas. Salvo que se disponga lo contrario en la Solicitud de Propuestas, cualquier Solicitud de Aclaración por parte de un Proponente deberá hacerse por escrito. (b) Salvo que se especifique lo contrario en la Solicitud de Propuestas, los representantes de la Autoridad y/o los del Comité de Alianza relevante también podrán participar en una (1) o más Conferencias con Antelación a la Propuesta. En tales Conferencias con Antelación a la Propuesta, los proponentes también podrán solicitarle a la Autoridad una aclaración, explicación o interpretación de cualquier material contenido en la Solicitud de Propuestas. Salvo que se especifique lo contrario en la Solicitud de Propuestas, cualquier Solicitud de Aclaración de los Proponentes en una Conferencia con Antelación a la Propuesta no tendrá que ser por escrito. 18 Autoridad de Alianzas Público Privadas de Puerto Rico Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada (c) Salvo que se especifique lo contrario en la Solicitud de Propuestas, cualquier respuesta de la Autoridad a peticiones escritas u orales de parte de Proponentes potenciales podrá compilarse en una (1) o más Adenda que se circularán a todos los Proponentes potenciales que se hayan registrado con la Autoridad al menos diez (10) días antes de la fecha de vencimiento de la Propuesta establecida en la Solicitud de Propuestas. Si una (1) O más Adenda se circulan antes de la fecha de vencimiento de la Propuesta establecida en la Solicitud de Propuestas, entonces la Autoridad podrá cambiar la fecha de vencimiento de la Propuesta a la fecha que sea diez (10) días después de la fecha en que dicha Adenda se haya circulado, a menos que la Autoridad, a su entera discreción, identifique que una Solicitud de Aclaración o la correspondiente respuesta a los Proponentes sea de naturaleza menor o administrativa. [No obstante lo anterior, una Solicitud de Aclaración con respecto a un CTA o CFA se tratará como confidencial y se emitirá una aclaración sólo al Proponente que la solicite.] (d) Sólo las respuestas escritas provistas por la Autoridad, incluyendo aquellas publicadas en el portal de la Autoridad, serán oficiales. Cualquier tipo de comunicación con cualquier director, funcionario, empleado, agente, asesor, miembro de personal, consultor o representante de la Autoridad, el Comité de Alianza o la AEE, incluyendo cualquier respuesta oral durante cualquier Conferencia con Antelación a la Propuesta, no se considerará una respuesta oficial de la Autoridad o de dicho comité. (e) En aquellos casos en los cuales una Solicitud de Propuestas incluya un borrador del Contrato de Transformación, la Solicitud de Propuestas podrá especificar la forma en que (i) los Proponentes podrán someter comentarios o sugerencias al borrador de Contrato de Transformación, y la forma en que (ii) el borrador revisado del Contrato de Transformación, si alguno, se distribuirá a los Proponentes. 4.7. Respuesta a una Solicitud de Propuestas. (a) Fase Uno: Preparación de Respuesta a una Solicitud de Propuestas. (i) Salvo que se especifique lo contrario en la Solicitud de Propuestas, las Propuestas presentadas para consideración deberán cumplir con los siguientes requisitos: (1) las Propuestas deben proveer una descripción precisa y concisa de la capacidad del Proponente para completar 0 realizar la Transacción de la AEE propuesta. Se le dará énfasis a la claridad del contenido de la Propuesta y a que la misma esté completa; (2) las Propuestas estarán firmadas en tinta por un Representante autorizado del Proponente, y el Proponente o dicho Representante autorizado firmará con sus iniciales, en tinta, para confirmar cualquier alteración o corrección a la Propuesta; (3) se presentará toda la información solicitada bajo la Solicitud de Propuestas. La Autoridad podrá, a su entera discreción, brindarle 19 Autoridad de Alianzas Público Privadas de Puerto Rico Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada una oportunidad a los Proponentes que no presenten toda la información requerida en la Solicitud de Propuestas para que presenten rápidamente la información que falte o darle una puntuación menor en la evaluación de su Propuesta. Aquellas Propuestas que carezcan de información esencial que sea requerida por la Solicitud de Propuestas podrán ser rechazadas; (4) las Propuestas deberán contener una tabla de contenido, que haga referencia a los requisitos por categoría y que esté organizada según requerido en la Solicitud de Propuestas correspondiente. La información que el Proponente desee presentar que no corresponda a ninguno de los requisitos de la Solicitud de Propuestas debe insertarse en un lugar apropiado o anejarse al final de la Propuesta e identificarse como material adicional. Las Propuestas que no estén organizadas de esta manera podrán devolverse para su revisión, a entera discreción de la Autoridad; (5) salvo que se disponga lo contrario en la Solicitud de Propuestas, las Propuestas tendrán que incluir una descripción comprensiva del trabajo y suficiente información sobre el Proponente y el Proyecto para determinar si la misma satisface los Criterios de Evaluación; (6) cada copia de la Propuesta debe estar encuadernada y dentro de un sólo volumen, siempre y cuando sea práctico. De ser posible, toda la documentación presentada junto con la Propuesta deberá estar contenida en ese único volumen; y (7) el plan financiero del Proyecto tendrá que incluir suficientes detalles para permitir un análisis que revele si el financiamiento propuesto es viable. El plan financiero divulgará el nivel de financiamiento y/o compromiso de concesiones esperado del sector público. (ii) Además, salvo que se especifique lo contrario en la Solicitud de Propuestas, la Autoridad promoverá que todos los Proponentes sigan las guías establecidas a continuación al preparar sus Propuestas. Aunque el cumplimiento con estas guías no es compulsorio, las mismas ayudarán a la Autoridad a acelerar el proceso de revisión: (1) Todas las páginas de la Propuesta deberán estar numeradas. (2) Las Propuestas deberán incluir un resumen ejecutivo y utilizar referencias, que citen el número de pestaña y sub-letra, y que repitan el texto del requisito, no el texto de la Propuesta. 20 Autoridad de Alianzas Público Privadas de Puerto Rico Reglamento para la Licitación, Evaluación, Sclección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada (3) Si una respuesta toma más de una (1) página, el número de la pestaña y la sub-letra correspondiente deberán repetirse en la parte superior de la próxima página, en vez de repetición en atender los asuntos de la Solicitud de Propuestas. (4) Si un Proponente presenta información confidencial 0 propietaria a la Autoridad, la información confidencial o propietaria deberá ser provista en una pestaña aparte o en un cartapacio separado al momento de presentar la Propuesta para así facilitar la revisión de la información confidencial 0 propietaria por parte de la Autoridad o del Comité de Alianza, según descrito en la Sección 11.2 de este Reglamento; y (iii) Los Proponentes serán responsables de cualquier y todo costo y gasto, directo e indirecto, incurrido en conexión con la preparación de una Propuesta según establecido en el Artículo 9(b)(iii) de la Ley Núm. 29- 2009. (iv) La Autoridad podrá, a su entera discreción, aceptar Propuestas que no cumplan con estos requisitos. (b) Fase Dos: Presentación de Propuestas. (i) Se exhorta a los Proponentes que propongan soluciones innovadoras a las necesidades de Puerto Rico y la AEE. (ii) Las Propuestas se entregarán a la Autoridad en 0 antes de la fecha límite establecida en la Solicitud de Propuestas para recibir Propuestas conforme a las instrucciones incluidas en la Solicitud de Propuestas. (iii) Salvo que se especifique lo contrario en la Solicitud de Propuestas, aplicarán los siguientes requisitos: (1) Se requiere que los Proponentes entreguen el número de copias impresas indicadas en la Solicitud de Propuestas y una (1) copia electrónica en formato de documento portátil ("pdf") de su Propuesta. La Autoridad designará a un (1) individuo para recibir todas las Propuestas y ser el punto de contacto de cada Solicitud de Propuestas. En ausencia de tal designación, las Propuestas se entregarán al Director Ejecutivo. Para propósitos de este Reglamento, una Propuesta se considerará presentada a la Autoridad en la hora y fecha en que se haya marcado como recibida por el Director Ejecutivo o el individuo designado; (2) Los Proponentes entregarán sus Propuestas en sobres o paquetes sellados (los cuales podrán incluir cajas 0 cualquier otro envase que pueda sellarse) con el nombre y dirección del Proponente, y las palabras "Propuesta para una Transacción de la 21 Autoridad de Alianzas Público Privadas de Puerto Rico Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada AEE" escritas claramente en la parte exterior y cualquier otra identificación, como el nombre del Proyecto, que pueda especificarse en la Solicitud de Propuestas. La Autoridad podrá proveer al Proponente un recibo confirmando que ha recibido el sobre o paquete que contiene la Propuesta del Proponente. La página de presentación deberá incluir el título de la Propuesta, el nombre y la dirección del Proponente y la Persona autorizada para actuar en nombre del Proponente y su dirección de correo electrónico, teléfono y números de fax. No se aceptarán sobres o paquetes que no estén sellados; (3) Las Propuestas no serán leídas en público. La Autoridad no generará copias de las Propuestas. Sólo los integrantes de la Autoridad y los miembros del Comité de Alianza u otras personas designadas por la Autoridad o el Director Ejecutivo tendrán acceso a las Propuestas y a los resultados de la evaluación durante el período de selección y evaluación. Todas las Propuestas presentadas a la Autoridad se convertirán en propiedad de la Autoridad, salvo los documentos o información presentados por los Proponentes que constituyan secretos de negocios, información propietaria o privilegiada o confidencial del Proponente. Un Proponente que desee mantener confidencial información propietaria deberá leer con detenimiento la Sección 11.2 de este Reglamento antes de presentar su Propuesta; y (4) Los Proponentes que presenten una Propuesta se les podrá requerir que hagan una (1) 0 más presentaciones orales de su Propuesta al Comité de Alianza y/o la Autoridad. 4.8. Cargo por Revisión de Propuesta; Fianza de Propuesta. (a) Se podrá requerir un cargo no reembolsable ni negociable para cubrir los costos de procesar, revisar y evaluar Propuestas o por cualquier otra razón, según determine razonable la Autoridad. El monto del cargo por revisión de Propuesta lo determinará la Autoridad caso a caso y se incluirá en la Solicitud de Cualificaciones y/o en la Solicitud de Propuestas para las Transacción de la AEE propuesta. El incumplir con el pago de cualquier cargo podrá suspender la consideración de una Propuesta. Todos los cargos se pagarán de la manera que establezca la Autoridad en la Solicitud de Cualificaciones y/o Solicitud de Propuestas. Salvo que se especifique lo contrario en la Solicitud de Cualificaciones y/o Solicitud de Propuestas, los Proponentes que presenten múltiples Propuestas para Transacciones de la AEE que no están relacionadas entre sí, tendrán que someter un cargo de revisión de Propuesta para cada Propuesta presentada. (b) La Solicitud de Propuestas podrá requerir que el Proponente someta una Fianza de Propuesta, que podrá consistir de un primer plazo de Fianza de Propuesta de menor cantidad a presentarse junto con la Solicitud de Propuestas y un segundo plazo de Fianza de Propuesta de mayor cantidad a presentarse al notificarle al Proponente que es el 22 Autoridad de Alianzas Publico Privadas de Puerto Rico Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada Proponente Seleccionado. La cantidad, fecha de entrega y condiciones de devolución, si alguna, de cualquier Fianza de Propuesta requerida la determinará la Autoridad y se especificará en la Solicitud de Propuestas correspondiente. 4.9. Modificación de Propuestas. Salvo que se especifique lo contrario en la Solicitud de Propuestas, un Comité de Alianza solo aceptará una modificación a una Propuesta previamente sometida si la modificación se recibe antes de la fecha de vencimiento que especifique la Solicitud de Propuestas para esa Propuesta. Todas las modificaciones se harán por escrito y se ejecutarán y someterán en la misma forma y manera de la Propuesta original, de conformidad con los términos de la Solicitud de Propuestas. 4.10. Cancelación de una Solicitud de Propuestas. (a) La Autoridad podrá, a su entera discreción, 0 por recomendación del Comité de Alianza, cancelar una Solicitud de Propuestas en cualquier momento. Si el Comité de Alianza recomienda que se cancele una Solicitud de Propuestas, el comité indicará la razón 0 las razones para su recomendación. La Autoridad entonces podrá cancelar la Solicitud de Propuestas según recomendado por el Comité de Alianza y seguir una de las siguientes alternativas: (i) llevar a cabo una nueva Solicitud de Propuestas; (ii) luego de haber cancelado la Solicitud de Propuestas, negociar directamente con el Proponente sólo si dicho Proponente obtuvo la clasificación más alta previo a la cancelación de la Solicitud de Propuestas, la negociación es para la misma Transacción de la AEE a la que originalmente se licitó y dicha negociación está en los mejores intereses de avanzar el propósito y la política pública de la Ley Núm. 120-2018 y la Ley Núm. 29-2009; o (iii) tomar cualquier otra acción que la Autoridad considere apropiada. (b) La Autoridad podrá, a su entera discreción y caso por caso, pagar un estipendio u honorario por terminación a todos los Proponentes en la eventualidad de cancelación. La Autoridad, sin embargo, no estará obligada a indemnizar (incluyendo, pero sin limitarse a, reembolsar gastos y costos) a ningún Proponente bajo ninguna circunstancia. 4.11. CFAs y CTAs. (a) El contenido de una Solicitud de Propuestas podrá incluir una solicitud de la Autoridad que le permitirá a los Proponentes someter CTAs y/o CFAs como parte de sus Propuestas para obtener el mejor valor para el pueblo de Puerto Rico. Los CTAs y CFAs serán confidenciales y no se compartirán con otros Proponentes sin el consentimiento del Proponente que lo sometió. 23 Autoridad de Alianzas Público Privadas de Puerto Rico Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada (b) El recibir los CTAs y/o CFAs como parte de una Propuesta permitirá que el Comité de Alianza revise y considere los CTAs y/o CFAs, si alguno, temprano en el proceso y evita demoras y potenciales conflictos que pudieran surgir al revisar CFAs y CTAs en el periodo posterior a la adjudicación. (c) Los CTAs y CFAs elegibles a ser considerados se limitarán a aquellas desviaciones de los requisitos de la Solicitud de Propuestas, 0 aquellos CTAs que requieran evaluación ambiental adicional, que resulten en una calidad y desempeño del producto final de igual o mejor calidad y desempeño que el producto final sin la desviación, según determine la Autoridad a su entera discreción. (d) Un concepto no se considerará un CFA o un CTA si, a juicio y entera discreción de la Autoridad, sólo produce una reducción de cantidad, desempeño o confiabilidad. Un concepto no es elegible para consideración como un CTA o CFA si está basado en o requeriría: (i) la inclusión de un Proyecto adicional y separado 0 una expansión del alcance del Proyecto según descrito en la Solicitud de Propuestas; (ii) un incremento en la cantidad de tiempo requerido para comenzar el Proyecto; o (iii) cambios sustanciales al Proyecto que, a juicio de la Autoridad, ameriten que se comience un proceso independiente de Solicitud de Propuestas en el cual el Proyecto se estructure según se propone en el CTA 0 CFA. (e) Los CTAs que, de implantarse, requieran una evaluación ambiental adicional para el Proyecto, podrán permitirse conforme a los términos y condiciones impuestos por la Autoridad. Si el Proponente no logra obtener las aprobaciones necesarias para implantar el CTA, la Autoridad podrá requerirle al Proponente el desarrollo del Proyecto de conformidad con las aprobaciones existentes sin costos adicionales 0 extensiones de tiempo. 4.12. Comunicaciones con la AEE. Una vez se haya publicado la Solicitud de Propuestas, ni los Proponentes ni sus Representantes podrán contactar 0 comunicarse con la AEE ni con ningún director, oficial, empleado, agente, asesor, miembro de personal, consultor 0 representante de la AEE con relación a la Transacción de la AEE 0 a la Solicitud de Propuestas, excepto con los representantes de la AEE que hayan sido designados como Representantes Autorizados y sólo bajo las circunstancias permitidas en la Solicitud de Propuestas. Esta prohibición no aplicará a las Conferencias con Antelación a Propuestas según se describen en la Sección 4.6 de este Reglamento. 4.13. No Cabildeo; No Colusión; No Actos Prohibidos. (a) Ninguno de los Proponentes ni Miembros de Equipo de un Proponente, ni sus respectivos Representantes, podrán, con relación a un Proyecto, una Solicitud de Cualificaciones, una Solicitud de Propuestas o cualquier otro proceso competitivo de 24 Autoridad de Alianzas Publico Privadas de Puerto Rico Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada selección que envuelva a la AEE o la Autoridad, participar de forma alguna en cualquier tipo de cabildeo político o de otra índole, ni podrán, a menos que se contemple expresamente en una Solicitud de Cualificaciones o Solicitud de Propuestas o que la Autoridad lo haya permitido y dirigido expresamente, tratar de comunicarse de forma alguna con relación a ninguno de estos asuntos, directa o indirectamente, con cualquier representante del Comité de Alianza, de la Autoridad, de la AEE, de la AAFAF, del Negociado de Energía, del Gobierno de Puerto Rico, de la JSF o del Gobierno Federal, incluyendo cualquier Parte Restringida, o cualquier director, oficial, empleado, agente, asesor, miembro de personal, consultor o representante de cualquiera de las personas antes mencionadas, según aplique, para ningún propósito, incluyendo para propósitos de: (i) comentar o tratar de influenciar la opinión sobre los méritos de la Propuesta del Proponente, o con relación a la Propuesta de otros Proponentes; (ii) influenciar, o tratar de influenciar, el resultado de los procesos de Solicitud de Cualificaciones o Solicitud de Propuestas, o del proceso competitivo de selección, incluyendo la revisión, evaluación y clasificación de las Propuestas, la selección del Proponente Seleccionado, o cualquier negociación con el Proponente Seleccionado; (iii) promover al Proponente y a sus Miembros de Equipo 0 sus intereses en el Proyecto, incluyendo la preferencia sobre otros Proponentes y sus Miembros de Equipo; (iv) comentar o criticar aspectos de la Solicitud de Cualificaciones, la Solicitud de Propuestas, el proceso competitivo de selección 0 el Proyecto, incluyendo de una manera que pueda darle una ventaja competitiva 0 cualquier otra ventaja al Proponente o a sus Miembros de Equipo sobre otros Proponentes y sus Miembros de Equipo; y (v) criticar las Propuestas de otros Proponentes. (b) Ni los Proponentes ni los Miembros de Equipo del Proponente discutirán o se comunicarán, directa o indirectamente, con cualquier otro Proponente o cualquier Representante o Miembro del Equipo de cualquier otro Proponente, con relación a la preparación, contenido 0 representación de sus Propuestas. Las Propuestas se someterán sin colusión alguna (por ejemplo, que surja de la tenencia de acciones (que no sea una tenencia de acciones que no represente una participación mayoritaria en una entidad, según lo determine la Autoridad de tiempo en tiempo) en o de un Proponente o Miembro del Equipo), conocimiento, comparación de información, o arreglo, con cualquier otro Proponente o Representante o Miembro del Equipo de cualquier otro Proponente.
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