Regl. 9078, art. 9(a)(ii)-10
SUPERVISIÓN
Cite as Reglamento Núm. 9078, Art. 9(a)(ii)-10
10.1. Plan de Trabajo. Luego de la consumación de una Transacción de la AEE,
el Negociado de EnergÃa asistirá a la Autoridad en la supervisión del desempeño y
cumplimiento del Contratante y la AEE bajo cada Contrato de Transformación, conforme
al ArtÃculo 10(d) de la Ley Núm. 29-2009. El Negociado de EnergÃa no tendrá ninguna
autoridad para alterar o enmendar el Contrato de Transformación y no interferirá con los
asuntos contractuales, excepto según dispuesto en el ArtÃculo 8(f) de la Ley Núm. 120-
2018. En adición a los otros requisitos bajo este Reglamento, la Autoridad, la AEE y el
Negociado de EnergÃa prepararán en conjunto un plan de trabajo para la supervisión de
cada Contrato de Transformación para asà cumplir con las disposiciones del ArtÃculo 10(d)
de la Ley Núm. 29-2009 y asegurar el uso óptimo de los recursos de cada entidad.
10.2. Designación de Enlace. La AEE nombrará a un individuo como persona
enlace para coordinar cualquier información requerida por la Autoridad con relación a los
Contratos de Transformación otorgados por la AEE.
10.3. Informes Trimestrales. La AEE remitirá a la Autoridad un informe
trimestral de progreso de cada Transacción de la AEE de la cual la AEE es parte. Cada
informe describirá el desempeño y cumplimiento con las obligaciones de cada Contratante
bajo el Contrato de Transformación en vigor. El primer informe trimestral deberá ser
presentado a la Autoridad no más tarde de noventa (90) dÃas después de la fecha de
efectividad del Contrato de Transformación correspondiente.
10.4. Informes Anuales. Comenzando el treinta (30) de noviembre de 2020, y
cada treinta (30) de noviembre de ahà en adelante, la AEE rendirá a la Autoridad un informe
anual sobre el progreso de los Proyectos y el desempeño y cumplimiento de cada uno de
los Contratantes con los Contratos de Transformación vigentes.
10.5. Información Adicional. La Autoridad podrá requerir los informes que
entienda necesarios y apropiados y podrá solicitar información adicional o clarificación de
la información presentada en cualquier informe, incluyendo informes sometidos conforme
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Autoridad de Alianzas Púptico Privadas de Puerto Rico
Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y
Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada
al plan de trabajo descrito en la Sección 10.1 de este Reglamento. Asimismo, la Autoridad
podrá motu proprio solicitar a la AEE cualquier información relacionada al progreso de
una Transacción de la AEE. La Autoridad también podrá requerir el insumo de la AEE
para llevar a cabo la evaluación del progreso de una Transacción de la AEE.