Regl. 9078, art. 9(a)(ii)-5 dup2
REGLAMENTO PARA LA LICITACION, EVALUACION, SELECCION, NEGOCIACION Y ADJUDICACION DE CONTRATOS DE ALIANZA Y CONTRATOS DE VENTAS PARA LA TRANSFORMACION DEL SISTEMA ELECTRICO BAJO LA LEY NUM. 120-2018, SEGUN ENMENDADA.
Cite as Reglamento Núm. 9078, Art. 9(a)(ii)-5 dup2
(3) El Comité de Alianza, a su entera discreción, podrá hacer
caso omiso a cualquier informalidad o asunto técnico en los
documentos de cualquier Propuesta, siempre y cuando dichos
asuntos se puedan corregir o aclarar sin perjuicio a la Autoridad o a
la AEE.
(ii)
Fase Dos: Revisión y Recomendación del Comité de Alianza.
(1) El Comité de Alianza revisará y evaluará todas las
Propuestas que pasen la revisión de control de calidad. El Comité de
Alianza establecerá un itinerario preliminar para la revisión de
Propuestas y la negociación del Contrato de Alianza. En cualquier
momento durante la Fase Dos, el Comité de Alianza podrá
solicitarle información adicional a un Proponente sobre su Propuesta
para asistir al Comité de Alianza con la revisión y evaluación de
esta. Basándose en la revisión de las Propuestas, el Comité de
Alianza seleccionará una (1) Propuesta 0 podrá no seleccionar
ninguna. Si la Solicitud de Propuestas exige negociaciones
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competitivas, el Comité de Alianza podrá seleccionar una (1) 0 más
Propuestas. Si la Autoridad no selecciona ninguna de las Propuestas,
el Comité de Alianza notificará a la Autoridad su decisión y cada
Proponente que haya avanzado a la Fase Dos será notificado por
escrito por el Comité de Alianza, y su Fianza de Propuesta será
devuelta;
(2)
Si una Solicitud de Propuestas exige un proceso competitivo
de negociación, el Comité de Alianza podrá revisar y considerar las
Propuestas en base a los Criterios de Evaluación para determinar la
clasificación de cada Propuesta. Basándose en dicha clasificación,
el Comité de Alianza podrá determinar cuáles de las Propuestas
están dentro de la Clasificación Competitiva. Tras discutirlo con la
Autoridad, el Comité de Alianza podrá elegir (i) llevar a cabo
discusiones y negociaciones con los Proponentes cuyas Propuestas
estén dentro de la Clasificación Competitiva, según contemplado en
la Sección 5.1 abajo; o (ii) negociar con el Proponente que obtuvo
la clasificación más alta y, si las negociaciones no son fructÃferas,
continuar las negociaciones estrictamente en el orden de
clasificación de cada Propuesta según contemplado en esta Sección
5.1. El Comité de Alianza podrá elegir llevar a cabo negociaciones
y discusiones con un Proponente cuya Propuesta se encuentra dentro
de la Clasificación Competitiva, aun cuando no se trate de la mejor
propuesta;
(3)
Los Proponentes cuyas Propuestas no caigan dentro de la
Clasificación Competitiva serán notificados por escrito por el
Comité de Alianza, pero aún serán considerados parte del proceso
de licitación hasta que se firme el Contrato de Transformación. La
Fianza de Propuesta de cualquier Proponente no seleccionado será
devuelta una vez el Contrato de Transformación se haya firmado por
todas las partes;
(4)
La Autoridad se reserva el derecho de rechazar cualquier y
todas las Propuestas sometidas si considera que tal acción está en
los mejores intereses de avanzar el propósito y la polÃtica pública de
la Ley Núm. 120-2018 y la Ley Núm. 29-2009; y
(5)
Si se recibe solo una (1) Propuesta, dicha Propuesta se podrá
considerar si el Comité de Alianza y la Autoridad determinan que
hacerlo está en los mejores intereses de avanzar el propósito y la
polÃtica pública de la Ley Núm. 120-2018 y la Ley Núm. 29-2009.
(6) Todas las Propuestas, evaluaciones, discusiones y
negociaciones se mantendrán confidenciales durante el proceso de
evaluación, selección y negociación conforme al ArtÃculo 9(i) de la
Ley Núm. 29-2009, el ArtÃculo 6(b) de la Ley Núm. 120-2018 y este
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Reglamento. Tan pronto se firme el Contrato de Transformación, las
porciones no confidenciales de las Propuestas, del Contrato de
Transformación, de la Solicitud de Cualificaciones, de la Solicitud
de Propuestas y el Informe de Comité estarán disponibles conforme
a lo dispuesto en el ArtÃculo 9(j) de la ley Núm. 29-2009 y la Sección
11.2 de este Reglamento.
(iii) Fase Tres-A: Negociaciones Simultáneas con Proponentes
Múltiples.
Si el Comité de Alianza decide llevar a cabo discusiones y
negociaciones con más de un (1) Proponente cuyas Propuestas caen
dentro de la Clasificación Competitiva, tales Proponentes podrán
recibir una notificación por escrito con los nombres y tÃtulos de los
Representantes Autorizados y explicando que las negociaciones se
llevarán a cabo de acuerdo a las siguientes reglas:
(1) Ninguna declaración hecha o acción tomada por la
Autoridad, el Comité de Alianza, cualquier empleado u oficial de la
Autoridad, o cualquier asesor 0 consultor para u otro agente o
representante de la Autoridad durante las discusiones y
negociaciones vinculará de forma alguna a la Autoridad o a la AEE
con relación a una Solicitud de Propuestas en particular. Solo el
Contrato de Transformación, cuando sea efectivo conforme a los
términos provistos en el ArtÃculo 5(g) de la Ley Núm. 120-2018 y
el ArtÃculo 9(g) de la Ley Núm. 29-2009, vinculará a la AEE.
(2) Se podrá invitar a cada Proponente que caiga dentro de la
Clasificación Competitiva a una o más reuniones privadas con los
Representantes Autorizados para discutir y contestar preguntas con
respecto a cualquier aspecto de su Propuesta. Los asesores
designados de un Comité de Alianza podrán participar en tales
reuniones a petición de los Representantes Autorizados. El
contenido y alcance de cada reunión privada con cada Proponente
lo determinarán los Representantes Autorizados basado en el
contenido y las circunstancias relacionadas a la Propuesta del
Proponente. El propósito de cada reunión será: (i) aclarar dudas
sobre los requisitos de la Solicitud de Propuestas y confirmar que se
entienden los términos del Contrato de Transformación; (ii) mejorar
aspectos técnicos o de otra Ãndole de la Propuesta en un esfuerzo por
garantizar el cumplimiento con las especificaciones y requisitos de
desempeño; (iii) discutir la base de los términos económicos
propuestos en un esfuerzo por mejorar los términos económicos para
la AEE; y (iv) discutir cualquier otro detalle pertinente de la
Propuesta de manera que resulte en una mejor Propuesta y en un
mejor Contrato de Transformación para la AEE.
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(3)
Si se sostiene una reunión privada con algún Proponente que
caiga dentro de la Clasificación Competitiva, se le dará la
oportunidad a todos los Proponentes que estén dentro de la
Clasificación Competitiva de discutir y repasar sus Propuestas con
los Representantes Autorizados. Las discusiones, sin embargo, se
basarán en los hechos y las circunstancias relacionadas con cada
Propuesta, según descrito en la Sección 5.1(a)(ii) anterior. La
información discutida en dichas reuniones podrá variar por cada
Proponente.
(4) Los Representantes Autorizados, con la ayuda del Comité de
Alianza, la Autoridad, sus asesores u otras personas que designe la
Autoridad, podrán, a su entera discreción:
(A) Establecer los procedimientos e itinerarios para
llevar a cabo las discusiones y para controlar las reuniones;
(B) Asesorar al Proponente sobre las deficiencias de su
Propuesta, de manera que tenga la oportunidad de cumplir
con los requisitos de la Autoridad;
(C) Intentar resolver cualquier incertidumbre respecto a
la Propuesta, de manera que tenga la oportunidad de cumplir
con los requisitos de la Autoridad;
(D) Atender cualquier sospecha de error que pueda
existir;
(E) Proveerle al Proponente la oportunidad de someter
cualquier modificación a los términos económicos, aspectos
técnicos o cualquier otro aspecto de su Propuesta que pueda
resultar de las discusiones, o la oportunidad de proveer
documentación o análisis adicional que asista al Comité de
Alianza en su evaluación de la viabilidad de la Transacción
de la AEE y las cualificaciones del Proponente; y
(F) Mantener un acta de las reuniones con la fecha, hora,
lugar, y personas que asistieron;
(5) Tras cada entrevista o reunión con un Proponente, los
Representantes Autorizados y/o el Comité de Alianza podrán
requerirle al Proponente que someta una confirmación por escrito de
cualquier aclaración de su Propuesta discutida en la reunión.
(6) A discreción del Comité de Alianza o de su Representante
Autorizado, las discusiones y negociaciones podrán llevarse a cabo
por teléfono o por escrito.
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(7) Después de tales discusiones y negociaciones paralelas, el
Comité de Alianza podrá, a su entera discreción, solicitarle a los
Proponentes que caigan dentro de la Clasificación Competitiva que
sometan su "mejor y última oferta" ("BAFO", por sus siglas en
inglés) en respuesta a las discusiones y negociaciones celebradas.
Unicamente los Proponentes que sometieron Propuestas que caigan
dentro de la Clasificación Competitiva descrita en la Solicitud de
Propuestas serán considerados en el proceso de BAFO.
(8) Si el Comité de Alianza determina no llevar a cabo un
proceso de BAFO, el Comité de Alianza procederá a negociar con
el Proponente sometiendo la Propuesta con la más alta clasificación,
lo cual podrá culminar en la Adjudicación de un Contrato de
Transformación.
(iv) Fase Tres-B: Negociaciones con los Proponentes Clasificados. Si el
Comité de Alianza ha elegido llevar a cabo discusiones y negociaciones
únicamente con el Proponente con la clasificación más alta dentro de la
Clasificación Competitiva, a dicho Proponente se le enviará una
notificación escrita que contenga los nombres y posiciones de los
Representantes Autorizados. Los Representantes Autorizados y el
Proponente acordarán un itinerario para llevar a cabo las negociaciones. En
cualquier momento, el Comité de Alianza podrá terminar las negociaciones
con el Proponente y comenzar negociaciones con el próximo Proponente
con la clasificación más alta. El Contrato de Transformación será vinculante
sobre la AEE sólo cuando sean efectivos sus términos, según disponen los
ArtÃculos 5(g), 10(b) y 10(c) de la Ley Núm. 120-2018 y el ArtÃculo 9(g) de
la Ley Núm. 29-2009.
(v)
Fase Tres-C: Proceso Regular de Licitación (No-negociado). Si la
Autoridad opta por llevar a cabo un proceso estándar de licitación, la
Autoridad deberá elegir al Proponente que haya sometido la Propuesta con
la clasificación más alta, basado en los criterios indicados en la Solicitud de
Propuestas. En el proceso de licitación estándar, los Proponentes someterán
una Propuesta técnica y una Propuesta financiera. La Propuesta financiera
debe sellarse en un sobre antes de ser presentada. Cualquier Propuesta
financiera que no esté sellada descalificará automáticamente al Proponente.
La Autoridad no abrirá los sobres sellados antes de la Fase Tres-C 0 antes
de que las Propuestas de los Proponentes pasen la parte técnica de
Evaluación de Criterios de la Fase Dos. La Autoridad no llevará a cabo
discusión o negociación alguna con ningún Proponente. Los Representantes
Autorizados de la Autoridad llevarán a cabo los siguientes procedimientos:
(1) Ninguna declaración hecha 0 acción tomada por la
Autoridad, el Comité de Alianza, cualquier empleado u oficial de la
Autoridad, o cualquier asesor o consultor de, u otro agente 0
representante de la Autoridad o del Comité de Alianza durante el
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Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada
proceso sellado de subasta vinculará en forma alguna a la Autoridad,
al Comité de Alianza o a la AEE. El Contrato de Transformación
sólo vinculará a la AEE cuando el mismo sea efectivo conforme a
sus términos, según disponen los ArtÃculos 5(g), 10(b) y 10(c) de la
Ley Núm. 120-2018 y el ArtÃculo 9(g) de la Ley Núm. 29-2009;
(2)
Los Representantes Autorizados abrirán el sobre sellado ante
los miembros del Comité de Alianza, los asesores designados del
Comité de Alianza y los oficiales de la Autoridad y anunciarán
claramente la Propuesta financiera de cada Proponente que pasó a la
Fase Dos; y
(3) Sujeto al derecho de la Autoridad de rechazar todas o
cualquiera de las Propuestas, ésta seleccionará la Propuesta que
obtenga la clasificación más alta, lo cual podrá culminar en la
Adjudicación de un Contrato de Transformación. Si la Propuesta
con la clasificación más alta no culmina en la Adjudicación de un
Contrato de Transformación, la Autoridad podrá seleccionar la
Propuesta que le sigue en la clasificación.
(b)
Los Representantes Autorizados llevarán un registro de la fecha, hora, lugar
y los presentes al momento de comenzar el proceso de abrir los sobres sellados.
5.2. Enmienda al Proceso de Licitación. Nada en este Reglamento limitará el
poder de la Autoridad para enmendar el proceso de licitación aquà dispuesto mediante una
enmienda a este Reglamento o para modificarlo en relación con una Solicitud de Propuestas
en particular, según se disponga en dicha Solicitud de-Propuestas, en la medida en que no
entre en conflicto con la Ley Núm. 120-2018 o la Ley Núm. 29-2009.