Regl. 9078, art. 9(a)(ii)-6

PROPUESTAS NO SOLICITADAS

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Cite as Reglamento Núm. 9078, Art. 9(a)(ii)-6

6.1. Propuestas No Solicitadas En General. La Autoridad no aceptará Propuestas No Solicitadas para Transacciones de la AEE recibidas luego de la aprobación de la Ley 120-2018. Cualquier Propuesta No Solicitada para una Transacción de la AEE recibida treinta (30) días antes de la aprobación de la Ley Núm. 120-2018 o en cualquier momento posterior será devuelta al Proponente. De devolverse una Propuesta No Solicitada a un Proponente conforme a esta Sección 6, el Proponente de dicha Propuesta no estará impedido de participar en Solicitudes de Cualificaciones o Solicitudes de Propuestas futuras bajo este Reglamento. 6.2. Derechos Reservados. No obstante cualquier disposición en contrario, la Autoridad no está obligada aceptar, emitir comentarios o hacer recomendaciones con respecto a cualquier Propuesta No Solicitada, y la Autoridad, a su entera discreción, podrá en cualquier momento terminar cualesquiera procesos relacionados con una Propuesta No Solicitada. La evaluación de una Propuesta No Solicitada por la Autoridad no le dará ningún derecho al Proponente, incluyendo, pero sin limitarse a, el derecho de reembolso por gastos incurridos por el Proponente en la preparación de la Propuesta No Solicitada. 31 Autoridad de Alianzas Público Privadas de Puerto Rico Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada
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