Regl. 9078, art. 9(a)(ii)-6
PROPUESTAS NO SOLICITADAS
Cite as Reglamento Núm. 9078, Art. 9(a)(ii)-6
6.1. Propuestas No Solicitadas En General. La Autoridad no aceptará
Propuestas No Solicitadas para Transacciones de la AEE recibidas luego de la aprobación
de la Ley 120-2018. Cualquier Propuesta No Solicitada para una Transacción de la AEE
recibida treinta (30) dÃas antes de la aprobación de la Ley Núm. 120-2018 o en cualquier
momento posterior será devuelta al Proponente. De devolverse una Propuesta No
Solicitada a un Proponente conforme a esta Sección 6, el Proponente de dicha Propuesta
no estará impedido de participar en Solicitudes de Cualificaciones o Solicitudes de
Propuestas futuras bajo este Reglamento.
6.2. Derechos Reservados. No obstante cualquier disposición en contrario, la
Autoridad no está obligada aceptar, emitir comentarios o hacer recomendaciones con
respecto a cualquier Propuesta No Solicitada, y la Autoridad, a su entera discreción, podrá
en cualquier momento terminar cualesquiera procesos relacionados con una Propuesta No
Solicitada. La evaluación de una Propuesta No Solicitada por la Autoridad no le dará
ningún derecho al Proponente, incluyendo, pero sin limitarse a, el derecho de reembolso
por gastos incurridos por el Proponente en la preparación de la Propuesta No Solicitada.
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Autoridad de Alianzas Público Privadas de Puerto Rico
Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y
Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada