Regl. 9078, art. 9(a)(ii)-7

SELECCIÓN DE PROPONENTES

Last amended: 2018Length: 1,466 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9078, Art. 9(a)(ii)-7

7.1. Eventos Descalificadores. El Comité de Alianza tratará como inelegible y no seleccionará a un Proponente de acuerdo con este Reglamento si el Comité de Alianza tiene conocimiento real de que el Proponente o una Persona cobijada por la prohibición establecida en el Artículo 3.4 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como el "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", ha sido convicto o convicta de (a) alguno de los delitos establecidos en los Artículos 250-256 de la Ley Núm. 146-2012, conocida como el "Código Penal de Puerto Rico", (b) los delitos enumerados en la Ley Núm. 2-2018, o (c) cualquier otro delito que involucre el mal manejo de fondos públicos o propiedad en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos de América, incluyendo Puerto Rico, o en cualquier país extranjero, incluyendo, pero sin limitarse a, los delitos mencionados en el Artículo 6.8 de la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico" o bajo la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero. Toda Persona, por virtud de su participación en los procesos de Solicitud de Cualificaciones o Solicitud de Propuestas, autoriza a la Autoridad a solicitar de la autoridad gubernamental competente información adicional respecto al Proponente potencial 0 Proponente, y en particular, detalles sobre convicciones por los delitos enumerados antes si el Comité de Alianza lo considera necesario para su proceso de selección o evaluación. 7.2. Otras Bases para la Descalificación. El Comité de Alianza también podrá tratar como inelegible 0 decidir no seleccionar a un Proponente 0 no aprobar la Adjudicación de un Contrato de Transformación a dicho Proponente por cualquiera de las razones descritas como descalificantes en la Solicitud de Cualificaciones 0 Solicitud de Propuestas y por una (1) o más de las siguientes razones, es decir, que dicho Proponente: (a) esté insolvente o haya radicado quiebra, o haya hecho una cesión general de bienes a beneficio de sus acreedores, o haya iniciado un procedimiento 0 se haya instado uno en su contra para adjudicar que está en quiebra o insolvente, o haya solicitado una liquidación de sus activos o disolución, protección, composición de sus deudas o cualquier alivio similar bajo cualquier ley relacionada a quiebras, insolvencia 0 reorganización 0 protección de acreedores; (b) haya sido convicto por delitos relacionados con la conducta de su negocio o profesión, excepto aquellos establecidos en la Sección 7.1 de este Reglamento según el Artículo 9(c)(ii) de la Ley Núm. 29-2009; (c) no haya cumplido sus obligaciones con respecto al pago de impuestos bajo las leyes de Puerto Rico o la jurisdicción relevante en la que mantiene sus operaciones principales; (d) sea culpable de haber hecho una falsa representación seria con relación a cualquier información provista a la Autoridad, al Comité de Alianza o provista de otra manera para cumplir con este Reglamento; 32 Autoridad de Alianzas Publico Privadas de Puerto Rico Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada (e) no haya cumplido con los requisitos del Artículo 5 de la Ley Núm. 120- 2018, el Artículo 9(a) de la Ley 29-2009, el Artículo 9(d) de la Ley Núm. 29-2009, 0 cualesquiera guías mencionadas en la Sección 7.6 abajo, según apliquen; (f) es inelegible para someter una Propuesta por una (1) 0 más razones especificadas en la Ley Núm. 120-2018, en la Ley Núm. 29-2009 o en este Reglamento, según apliquen; o (g) no haya cumplido con los estándares establecidos por el Comité de Alianza con respecto a la condición financiera requerida a los Proponentes, 0 la capacidad y experiencia técnica y profesional establecida en la Solicitud de Cualificaciones o en la Solicitud de Propuestas. 7.3. Información Respecto a la Condición Financiera. (a) Al evaluar si un Proponente potencial 0 Proponente reúne cualesquiera de los parámetros mínimos de condición financiera requeridos por el Comité de Alianza para propósitos de la Sección 4.3 de este Reglamento y al seleccionar a los Proponentes bajo una Solicitud de Cualificaciones 0 una Solicitud de Propuestas, la Autoridad podrá tomar en consideración cualquiera de la siguiente información: (i) declaraciones pertinentes del banco(s) principal(es) del Proponente; (ii) estados financieros auditados de los tres (3) años fiscales anteriores; (iii) cualquier otra información aceptable para la Autoridad que permita al Proponente demostrar su condición financiera; y (iv) cualquier otra referencia de corroboración adicional que la Autoridad pueda conseguir de fuentes externas (por ejemplo, Dun y Bradstreet). (b) El Comité de Alianza especificará en la Solicitud de Cualificaciones, la Solicitud de Propuestas o en cualquier otro aviso o invitación para una Propuesta, la información financiera que el Proponente tiene que proveer para cumplir con los parámetros mínimos aplicables de condición financiera. 7.4. Mejoramiento de la Industria Local. (a) Política Pública. La política pública de la Autoridad es fomentar la participación de suplidores, contratistas, diseñadores, arquitectos, ingenieros, asesores e inversionistas locales como participantes en potenciales Transacciones de la AEE. (b) Objetivos. La política pública antes esbozada tiene los siguientes objetivos: (i) respaldar el crecimiento económico local; 33 Autoridad de Alianzas Público Privadas de Puerto Rico Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada (ii) fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la industria puertorriqueña; (iii) maximizar la creación de empleos en Puerto Rico; (iv) desarrollar la pericia local; (v) apoyar la formación y expansión de empresas de capital local; y (vi) promover la mayor participación de los productores puertorriqueños de bienes y servicios en las compras gubernamentales. (c) Selección de Proponentes. Consistente con la política pública de la Autoridad, al evaluar los Proponentes para potenciales Transacciones de la AEE, el Comité de Alianza podrá tomar en consideración lo siguiente: (i) la presencia del Proponente en Puerto Rico; (ii) el compromiso del Proponente con Puerto Rico; (iii) la posibilidad de crear 0 retener empleos en Puerto Rico; (iv) el potencial de desarrollo económico en Puerto Rico; (v) la colaboración del Proponente con entidades locales; y (vi) la posibilidad de que el financiamiento para el Proyecto sea provisto por instituciones financieras locales. 7.5. Cumplimiento con Leyes Aplicables. El análisis del Comité de Alianza deberá además ser consistente con las siguientes leyes, en la medida en que sean aplicables, y cualesquiera otras leyes que puedan requerirse basado en la naturaleza y el alcance de la Transacción de la AEE en cuestión: (a) Ley Núm. 83-1941, según enmendada, conocida como la "Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico"; (b) Ley Núm. 114-2007, según enmendada, conocida como la "Ley Para Ordenar y Autorizar a la AEE a Establecer un Programa de Medición Neta ("Net Metering")"; (c) Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como la "Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico"; (d) Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la "Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico"; 34 Autoridad de Alianzas Puotico Privadas de Puerto Rico Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada (e) Ley Núm. 76-1994, según enmendada, conocida como "Ley para Regular los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles"; (f) Ley Núm. 4-2016, según enmendada, conocida como la "Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica"; (g) Ley Núm. 14-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña; (h) Ley Núm. 109-1985, según enmendada, conocida como la "Ley para Disponer el Uso de Material de Construcción Manufacturado en Puerto Rico, en las Obras y Edificios Públicos que se Construyan, Reconstruyan, Conserven o Reparen con Fondos Públicos"; (i) Ley Núm. 62-2014, según enmendada, conocida como la "Ley de Apoyo a la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante"; (j) Ley Núm. 42-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción; y (k) Ley Núm. 173-1988, según enmendada, conocida como la "Ley para Crear la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico". 7.6. Iniciativa de Alianza Contra la Corrupción. La Autoridad apoya la Iniciativa de Alianza Contra la Corrupción del Foro Económico Mundial ("PACI", por sus siglas en inglés) y fomenta que los Proponentes potenciales mencionen en sus Propuestas si participan en el PACI. 7.7. Guías sobre Conflictos de Interés. De tiempo en tiempo, la Autoridad podrá adoptar guías para la resolución de conflictos o asuntos sobre ventajas competitivas que puedan surgir dentro de la licitación de un Proyecto. La Autoridad publicará las guías que adopte, si alguna, en su portal de Internet.
Regl. 9078, art. 9(a)(ii)-7: SELECCIÓN DE PROPONENTES | Justis AI