Regl. 9078, art. 9(a)(ii)-7
SELECCIÓN DE PROPONENTES
Cite as Reglamento Núm. 9078, Art. 9(a)(ii)-7
7.1. Eventos Descalificadores. El Comité de Alianza tratará como inelegible y
no seleccionará a un Proponente de acuerdo con este Reglamento si el Comité de Alianza
tiene conocimiento real de que el Proponente o una Persona cobijada por la prohibición
establecida en el Artículo 3.4 de la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como
el "Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico", ha sido convicto o convicta de (a)
alguno de los delitos establecidos en los Artículos 250-256 de la Ley Núm. 146-2012,
conocida como el "Código Penal de Puerto Rico", (b) los delitos enumerados en la Ley
Núm. 2-2018, o (c) cualquier otro delito que involucre el mal manejo de fondos públicos o
propiedad en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos de América, incluyendo Puerto
Rico, o en cualquier país extranjero, incluyendo, pero sin limitarse a, los delitos
mencionados en el Artículo 6.8 de la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como
la "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno
de Puerto Rico" o bajo la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero. Toda Persona, por
virtud de su participación en los procesos de Solicitud de Cualificaciones o Solicitud de
Propuestas, autoriza a la Autoridad a solicitar de la autoridad gubernamental competente
información adicional respecto al Proponente potencial 0 Proponente, y en particular,
detalles sobre convicciones por los delitos enumerados antes si el Comité de Alianza lo
considera necesario para su proceso de selección o evaluación.
7.2. Otras Bases para la Descalificación. El Comité de Alianza también podrá
tratar como inelegible 0 decidir no seleccionar a un Proponente 0 no aprobar la
Adjudicación de un Contrato de Transformación a dicho Proponente por cualquiera de las
razones descritas como descalificantes en la Solicitud de Cualificaciones 0 Solicitud de
Propuestas y por una (1) o más de las siguientes razones, es decir, que dicho Proponente:
(a) esté insolvente o haya radicado quiebra, o haya hecho una cesión general de
bienes a beneficio de sus acreedores, o haya iniciado un procedimiento 0 se haya instado
uno en su contra para adjudicar que está en quiebra o insolvente, o haya solicitado una
liquidación de sus activos o disolución, protección, composición de sus deudas o cualquier
alivio similar bajo cualquier ley relacionada a quiebras, insolvencia 0 reorganización 0
protección de acreedores;
(b) haya sido convicto por delitos relacionados con la conducta de su negocio
o profesión, excepto aquellos establecidos en la Sección 7.1 de este Reglamento según el
Artículo 9(c)(ii) de la Ley Núm. 29-2009;
(c)
no haya cumplido sus obligaciones con respecto al pago de impuestos bajo
las leyes de Puerto Rico o la jurisdicción relevante en la que mantiene sus operaciones
principales;
(d) sea culpable de haber hecho una falsa representación seria con relación a
cualquier información provista a la Autoridad, al Comité de Alianza o provista de otra
manera para cumplir con este Reglamento;
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Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y
Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada
(e)
no haya cumplido con los requisitos del Artículo 5 de la Ley Núm. 120-
2018, el Artículo 9(a) de la Ley 29-2009, el Artículo 9(d) de la Ley Núm. 29-2009, 0
cualesquiera guías mencionadas en la Sección 7.6 abajo, según apliquen;
(f) es inelegible para someter una Propuesta por una (1) 0 más razones
especificadas en la Ley Núm. 120-2018, en la Ley Núm. 29-2009 o en este Reglamento,
según apliquen; o
(g) no haya cumplido con los estándares establecidos por el Comité de Alianza
con respecto a la condición financiera requerida a los Proponentes, 0 la capacidad y
experiencia técnica y profesional establecida en la Solicitud de Cualificaciones o en la
Solicitud de Propuestas.
7.3. Información Respecto a la Condición Financiera.
(a)
Al evaluar si un Proponente potencial 0 Proponente reúne cualesquiera de
los parámetros mínimos de condición financiera requeridos por el Comité de Alianza para
propósitos de la Sección 4.3 de este Reglamento y al seleccionar a los Proponentes bajo
una Solicitud de Cualificaciones 0 una Solicitud de Propuestas, la Autoridad podrá tomar
en consideración cualquiera de la siguiente información:
(i)
declaraciones pertinentes del banco(s) principal(es) del Proponente;
(ii) estados financieros auditados de los tres (3) años fiscales anteriores;
(iii) cualquier otra información aceptable para la Autoridad que permita
al Proponente demostrar su condición financiera; y
(iv) cualquier otra referencia de corroboración adicional que la
Autoridad pueda conseguir de fuentes externas (por ejemplo, Dun y
Bradstreet).
(b) El Comité de Alianza especificará en la Solicitud de Cualificaciones, la
Solicitud de Propuestas o en cualquier otro aviso o invitación para una Propuesta, la
información financiera que el Proponente tiene que proveer para cumplir con los
parámetros mínimos aplicables de condición financiera.
7.4. Mejoramiento de la Industria Local.
(a) Política Pública. La política pública de la Autoridad es fomentar la
participación de suplidores, contratistas, diseñadores, arquitectos, ingenieros, asesores e
inversionistas locales como participantes en potenciales Transacciones de la AEE.
(b)
Objetivos. La política pública antes esbozada tiene los siguientes objetivos:
(i)
respaldar el crecimiento económico local;
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Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y
Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada
(ii) fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la industria
puertorriqueña;
(iii) maximizar la creación de empleos en Puerto Rico;
(iv) desarrollar la pericia local;
(v)
apoyar la formación y expansión de empresas de capital local; y
(vi) promover la mayor participación de los productores puertorriqueños
de bienes y servicios en las compras gubernamentales.
(c)
Selección de Proponentes. Consistente con la política pública de la
Autoridad, al evaluar los Proponentes para potenciales Transacciones de la AEE, el Comité
de Alianza podrá tomar en consideración lo siguiente:
(i)
la presencia del Proponente en Puerto Rico;
(ii)
el compromiso del Proponente con Puerto Rico;
(iii) la posibilidad de crear 0 retener empleos en Puerto Rico;
(iv) el potencial de desarrollo económico en Puerto Rico;
(v)
la colaboración del Proponente con entidades locales; y
(vi) la posibilidad de que el financiamiento para el Proyecto sea provisto
por instituciones financieras locales.
7.5. Cumplimiento con Leyes Aplicables. El análisis del Comité de Alianza
deberá además ser consistente con las siguientes leyes, en la medida en que sean aplicables,
y cualesquiera otras leyes que puedan requerirse basado en la naturaleza y el alcance de la
Transacción de la AEE en cuestión:
(a) Ley Núm. 83-1941, según enmendada, conocida como la "Ley de la
Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico";
(b) Ley Núm. 114-2007, según enmendada, conocida como la "Ley Para
Ordenar y Autorizar a la AEE a Establecer un Programa de Medición Neta ("Net
Metering")";
(c)
Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como la "Ley de Política
Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y
Alterna en Puerto Rico";
(d) Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la "Ley de
Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico";
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Reglamento para la Licitación, Evaluación, Selección, Negociación, y Adjudicación de Contratos de Alianza y
Contratos de Venta para la Transformación del Sistema Eléctrico bajo la Ley Núm. 120-2018, según enmendada
(e)
Ley Núm. 76-1994, según enmendada, conocida como "Ley para Regular
los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles";
(f)
Ley Núm. 4-2016, según enmendada, conocida como la "Ley para la
Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica";
(g)
Ley Núm. 14-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la
Inversión en la Industria Puertorriqueña;
(h)
Ley Núm. 109-1985, según enmendada, conocida como la "Ley para
Disponer el Uso de Material de Construcción Manufacturado en Puerto Rico, en las Obras
y Edificios Públicos que se Construyan, Reconstruyan, Conserven o Reparen con Fondos
Públicos";
(i)
Ley Núm. 62-2014, según enmendada, conocida como la "Ley de Apoyo a
la Microempresa, al Pequeño y Mediano Comerciante";
(j)
Ley Núm. 42-2018, según enmendada, conocida como la "Ley de
Preferencia para Contratistas y Proveedores Locales de Construcción; y
(k)
Ley Núm. 173-1988, según enmendada, conocida como la "Ley para Crear
la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas
de Puerto Rico".
7.6. Iniciativa de Alianza Contra la Corrupción. La Autoridad apoya la
Iniciativa de Alianza Contra la Corrupción del Foro Económico Mundial ("PACI", por sus
siglas en inglés) y fomenta que los Proponentes potenciales mencionen en sus Propuestas
si participan en el PACI.
7.7. Guías sobre Conflictos de Interés. De tiempo en tiempo, la Autoridad
podrá adoptar guías para la resolución de conflictos o asuntos sobre ventajas competitivas
que puedan surgir dentro de la licitación de un Proyecto. La Autoridad publicará las guías
que adopte, si alguna, en su portal de Internet.