Regl. 9078, art. 9(a)(ii)-8
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cite as Reglamento Núm. 9078, Art. 9(a)(ii)-8
8.1. Aprobación del Comité de Alianzas. Una vez el Comité de Alianza haya
recomendado una Propuesta, y el Comité de Alianza y el Proponente hayan finalizado la
negociación de un Contrato Preliminar que cumpla con los requisitos del ArtÃculo 5(g) de
la Ley Núm. 120-2018 y el ArtÃculo 10 de la Ley Núm. 29-2009, el Comité de Alianza
preparará y presentará el Informe de Comité.
8.2. Aprobación del Negociado de EnergÃa.
(a)
El Informe de Comité y el Contrato Preliminar propuesto se circularán y se
presentarán para la aprobación del Negociado de EnergÃa antes de presentar los mismos a
la Junta de Autoridad y a la Junta de la AEE para aprobación. El Negociado de EnergÃa
evaluará el Informé de Comité y el Contrato Preliminar y, si dichos documentos cumplen
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con la polÃtica pública energética y el marco regulatorio, emitirá un Certificado de
Cumplimiento de EnergÃa. Si no se emite un Certificado de Cumplimiento de EnergÃa o
una decisión negativa dentro del término establecido en la Sección 5(g) de la Ley 120-
2018, la Transacción de la AEE se considerará aprobada por el Negociado de EnergÃa y se
entenderá que la Transacción de la AEE ha recibido un Certificado de Cumplimiento de
EnergÃa. En dicho caso, la Autoridad certificará que el Negociado de EnergÃa no emitió un
Certificado de Cumplimiento de EnergÃa o una decisión negativa y presentará esta
certificación cuando presente el Contrato Preliminar para autorizaciones subsiguientes ante
la Junta de la AEE y Junta de la Autoridad.
(b) Una vez emitido el Certificado de Cumplimento de EnergÃa, cualquier
enmienda al Contrato Preliminar requerirá la emisión de un nuevo Certificado de
Cumplimiento de EnergÃa. La mera emisión del Certificado de Cumplimiento de EnergÃa
no otorga un derecho reclamar compensación, reembolso o cualquier pago con respecto a
las expectativas de los Proponentes en cualquiera de las etapas del proceso de licitación, ni
por los gastos incurridos durante la cualificación o el proceso de presentar propuestas.
Cualquier solicitud de revisión relacionada al Certificado de Cumplimiento de EnergÃa
emitido por el Negociado de EnergÃa deberá ser radicada por la Autoridad en el Tribunal
de Apelaciones, dentro de los quince (15) dÃas luego de la notificación.
8.3. Aprobación por la Junta de la Autoridad y la Junta de la AEE.
(a)
El Informe de Comité y el Contrato Preliminar se circularán y se presentarán
para la aprobación de la Junta de la Autoridad y la Junta de la AEE al recibir el Certificado
de Cumplimiento de EnergÃa. La Junta de la Autoridad y la Junta de la AEE tendrán que
aprobar el Informe de Comité y el Contrato Preliminar mediante una resolución. Dichas
resoluciones contendrán el acuerdo o rechazo de aquello que el Comité de Alianza haya
presentado y recomendado, junto a las razones que motivan su determinación. A pesar de
lo dispuesto en el ArtÃculo 5(c) de la Ley Núm. 29-2009, la aprobación de la Junta de la
Autoridad bajo el ArtÃculo 9(g)(iii) de la Ley Núm. 29-2009 requerirá el voto afirmativo
de ambos representantes del interés público en el caso de cualquier Transacción de la AEE
que no conlleve la venta de Activos de la AEE. Si el voto afirmativo de uno (1) o ambos
representantes del interés público no se obtiene para cualquier Transacción de la AEE que
no conlleve la venta de los Activos de la AEE, dicha transacción se considerará rechazada.
La abstención de uno (1) o ambos representantes del interés público se interpretará como
un voto en contra de los procesos establecidos en el ArtÃculo 10(a) de la Ley Núm. 120-
2018.
(b)
La mera aprobación del Informe de Comité y del Contrato Preliminar por la
AEE y la Autoridad no concede el derecho a reclamar indemnización, reembolso, ni pago
alguno por concepto de expectativas del Proponente surgidas en cualquiera de las etapas
del proceso de licitación, ni por los gastos incurridos durante los procesos de cualificación
o presentación de Propuestas.
8.4. Aprobación de la JSF. Una vez el Contrato Preliminar haya sido aprobado
por el Comité de Alianza, el Negociado de EnergÃa, la Junta de la Autoridad y la Junta de
la AEE, el Contrato Preliminar se presentará a la JSF para su revisión y aprobación, en la
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medida en que dicha revisión y aprobación sea requerida conforme a PROMESA y a las
polÃticas de la JSF en efecto al momento.²
8.5. Aprobación del Gobernador. Una vez aprobado el Informe de Comité y
el Contrato Preliminar por el Comité de Alianza, el Negociado de EnergÃa, la Junta de la
Autoridad, la Junta de la AEE y la JSF (en la medida que sea aplicable), se enviará el
Informe de Comité y el Contrato Preliminar al Gobernador, o al oficial ejecutivo delegado
por el Gobernador, para su aprobación conforme al ArtÃculo 9(g)(iv) de la Ley Núm. 29-
2009. Todos los Informes de Comité y Contratos Preliminares deberán ser aprobados por
el Gobernador por escrito dentro de los treinta (30) dÃas de recibidos. Si no se emite dicha
aprobación, el Informe de Comité y el Contrato Preliminar se considerarán rechazados por
el Gobernador. La Autoridad podrá cancelar la Adjudicación de un Contrato de
Transformación en cualquier momento antes de la firma del Contrato de Transformación
por la AEE y el Proponente, sin remedio ni responsabilidad por parte de la Autoridad, la
AEE, el Comité de Alianza, cualquier Representante Autorizado, o cualesquiera de sus
agentes 0 asesores. En el caso en que la Autoridad cancele una Adjudicación de un Contrato
de Transformación antes de su ejecución por la AEE y el Proponente, se devolverá la
Fianza de Propuesta a todos los Proponentes.
8.6.
Aprobación de la Asamblea Legislativa para Activos de la AEE
relacionados con la Generación de EnergÃa.
(a) Cualquier Transacción de la AEE que conlleve la venta de Activos de la
AEE relacionados con la generación de energÃa deberá cumplir con las disposiciones de la
Ley Núm. 120-2018 y deberá ser aprobado por la Asamblea Legislativa según dispuesto
en el ArtÃculo 10(c) de la Ley Núm. 120-2018. Con el fin de evitar cualquier duda, un
acuerdo arrendamiento, de operación y administración u otro arreglo similar con respecto
a un Activo de la AEE no se considerará una venta, transferencia 0 disposición de dicho
Activo de la AEE. Luego de que el Gobernador, o el oficial ejecutivo designado por el
Gobernador, apruebe una Transacción de la AEE que conlleve la venta de Activos de la
AEE relacionados con la generación de energÃa conforme al ArtÃculo 9(g) de la Ley Núm.
29-2009 y el ArtÃculo 10(c) de la Ley Núm. 120-2018, el Gobernador presentará a la
Asamblea Legislativa, dentro de los próximos treinta (30) dÃas, el Contrato Preliminar
correspondiente, el Informe de Comité preparado por el Comité de Alianza y un informe
sobre el uso de fondos.
(b)
La Asamblea Legislativa podrá aprobar o rechazar cada Transacción de la
AEE que conlleve la venta de Activos de la AEE relacionados con la generación de energÃa
bajo los nismos términos y condiciones aprobados por el Gobernador, o el oficial ejecutivo
al que éste le delegue dicha aprobación, sin ninguna modificación. Cada Transacción de la
AEE que conlleve la venta de Activos de la AEE relacionados con generación de energÃa
será evaluada y aprobada o rechazada por cada Cuerpo Legislativo. La Asamblea
Legislativa tendrá un perÃodo de no más de cuarenta y cinco (45) dÃas para aprobar un
Resolución Concurrente expresando la aprobación o rechazo de la Transacción de la AEE.
2 Para evitar dudas, la AEE tiene que cumplir con cualquier y todos los requisitos bajo PROMESA que
puedan ser aplicables 0 requeridos como parte de, o para la aprobación de, una Transacción de la AEE.
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Si no se aprueba una Resolución Concurrente aprobado 0 rechazando la Transacción de la
AEE correspondiente dentro de dicho término, la Transacción de la AEE se considerará
aprobada.
(c)
Cada Transacción de la AEE que conlleve la venta de Activos de la AEE
relacionados con la generación de energÃa se presentará a la Asamblea Legislativa al menos
cuarteta y cinco (45) dÃas antes del último dÃa de aprobación de medidas para que pueda
ser considerado en la sesión en la que se presentó. Si se presenta en menos de cuarenta y
cinco (45) dÃas antes del último dÃa de aprobación de medidas 0 mientras la Asamblea
Legislativa está en receso, el término de cuarenta y cinco (45) dÃas comenzará a contar a
partir del primer dÃa de la próxima sesión. A pesar de lo dispuesto en el ArtÃculo 9(g) de la
Ley Núm. 29-2009, los Contratos de Venta correspondientes a una Transacción de la AEE
que conlleve la venta de Activos de la AEE relacionados con la generación de energÃa no
podrán perfeccionarse hasta que la Asamblea Legislativa los apruebe, según establecido en
el ArtÃculo 10(c) de la Ley 120-2018 y en esta Sección 8.6. Si la aprobación de una
Transacción de la AEE que conlleve la venta de Activos de la AEE relacionados con la
generación de energÃa es rechazada por la Asamblea Legislativa, el Gobernador podrá
volver a presentar dicha la Transacción de la AEE a la Asamblea Legislativa para su
reconsideración. Al volver a presentar una Transacción de la AEE que conlleve la venta de
Activos de la AEE relacionados con la generación de energÃa a la Asamblea Legislativa
para su reconsideración, el Gobernador podrá hacer los cambios que considere pertinentes
a dicha Transacción de la AEE antes de volver a presentarla, siempre y cuando dichos
cambios hayan sido aprobados por el Comité de Alianza, el Negociado de EnergÃa, la Junta
de la Autoridad, la Junta de la AEE y la JSF (en la medida que sea aplicable) de acuerdo
con los procedimientos establecidos en el ArtÃculo 10 de la Ley 120-2018 y en esta Sección
8.
8.7. Aviso de Adjudicación de un Contrato de Transformación. Tras la
aprobación del Gobernador y de la Asamblea Legislativa, según aplique, y la ejecución de
un Contrato de Transformación por la AEE, la Autoridad publicará la Adjudicación de un
Contrato de Transformación e identificará al Proponente ganador. La Autoridad enviará
una notificación escrita a los demás Proponentes, según dispuesto en el ArtÃculo 9(g)(vi)
de la Ley Núm. 29-2009. El Director Ejecutivo notificará por escrito la decisión de la
Autoridad de adjudicar un Contrato de Transformación a todos los Proponentes
participantes. No más tarde de cinco (5) dÃas luego de que el Gobernador 0 la Asamblea
Legislativa, según aplique, haya notificado a la Autoridad de la aprobación, el Director
Ejecutivo enviará un aviso de adjudicación al Proponente Seleccionado por correo
certificado. Ninguna otra acción por parte de la Autoridad se considerará como una
aceptación de una Propuesta.
8.8. Firma de un Contrato de Transformación. Tras la Adjudicación de un
Contrato de Transformación, el Proponente tendrá que otorgar el Contrato de
Transformación, presentar la Fianza de Propuesta especificada en la Solicitud de
Propuestas para garantizar el desempeño del Proponente en el Contrato de Transformación
y cualquier evidencia de la fianza solicitada, y llevar a cabo todas las otras acciones
establecidas como requisitos para la firma del Contrato de Transformación dentro del
periodo de tiempo establecido por la Autoridad. La Autoridad podrá cancelar la
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Adjudicación de un Contrato de Transformación en cualquier momento antes de la firma
del Contrato de Transformación por la AEE y el Proponente, o por el Gobernador, en
aquellos casos donde dicha firma sea requerida, sin que esto cree ninguna obligación legal
0 responsabilidad para la Autoridad, la AEE, cualquier Representante Autorizado 0
cualquier agente o asesor. El Contrato de Transformación no será efectivo 0 podrá hacerse
cumplir hasta que esté completado y aprobado, y firmado por todas las partes. Si el
Proponente Seleccionado no otorga el Contrato de Transformación o no cumple con alguno
de los requisitos para su ejecución dentro del lÃmite de tiempo especificado por la
Autoridad, la Autoridad podrá, a su entera discreción, extender la fecha lÃmite para la firma
del Contrato de Transformación o adjudicar el Contrato de Transformación a la Propuesta
con la próxima calificación más alta si la Autoridad y el Comité de Alianza determinan que
dicha adjudicación está en los mejores intereses de avanzar el propósito y polÃtica pública
de la Ley Núm. 120-2018 y la Ley Núm. 29-2009. Cualquier incumplimiento por parte de
un Proponente Seleccionado permitirá a la Autoridad ejercer cualesquiera derechos,
poderes, privilegios y remedios disponibles, incluyendo el retiro de cualquier Fianza de
Propuesta relevante. La aprobación de dicho contrato con el Proponente con la próxima
clasificación más alta cumplirá con los procedimientos dispuestos en el ArtÃculo 8 de la
Ley 120-2018 y el ArtÃculo 9(g) de la Ley 29-2009. Una vez dicho contrato sea final, se
radicará una copia del Informe de Comité en la SecretarÃa del Senado y en la SecretarÃa de
la Cámara de Representantes. Asimismo, el Informe de Comité se publicará en la página
de Internet de la Autoridad y de la AEE.
8.9. Documentos del Contrato de Transformación. La Autoridad determinará
el tipo de Contrato de Transformación que mejor se ajuste a un Proyecto en particular y los
términos y condiciones que contendrá cada Contrato de Transformación. Todos los
contratos relacionados con Transacciones de la AEE contendrán una cláusula de
cumplimiento cabal con la polÃtica pública energética y el marco regulatorio; excepto por
aquellos excluidos por la Ley Núm. 120-2018 o expresamente aprobados por la Asamblea
Legislativa. Todos los acuerdos relacionados a o necesarios para el desempeño de un
Contrato de Transformación o la implantación de una Transacción de la AEE deberán ser
aprobados por la Autoridad y formarán parte del récord público.
8.10. Estipendio para los Proponentes No Seleccionados por la Transferencia
de Propiedad Intelectual. La Autoridad podrá, a su entera discreción, proveer un
estipendio 0 compensación parcial a los Proponentes no seleccionados que sometan una
Propuesta que cumpla con las normas aplicables. La Autoridad indicará en la Solicitud de
Propuestas si el estipendio se pagará para un Proyecto en especÃfico. Además, si un
Contrato de Alianza se adjudica a base de un CTA y/o un CFA que haya sido sometido por
un Proponente no seleccionado, la Autoridad podrá, caso a caso, y a su entera discreción,
pagar el estipendio a los Proponentes no seleccionados a cambio de la transferencia de la
propiedad intelectual.
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