Regl. 3805, art. VIII
Enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 3805, Art. VIII
El Comité someterá las enmiendas que considere
necesarias con aprobación de la mayoría de los miembros del
mismo en una reunión que a tales efectos convoque el
Presidente. Cualquier enmienda sugerida debe circular entre
los componentes del Comité, quince (15) días antes de la
fecha de la reunión. Una vez aprobadas serán enviadas a la
Oficina de Organización y Métodos para que sean procesadas.
Luego esa Oficina las enviará al Director Ejecutivo para su
visto bueno y éste a su vez las referirá al Secretario del
Departamento para su aprobación.