Regl. 9078, art. 9(a)(ii)-9

RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN

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9.1. No Reconsideración por la Autoridad. La Autoridad no aceptará ninguna solicitud de reconsideración de cualquier decisión hecha por la Autoridad, el Comité de Alianza, el Director Ejecutivo o cualquier Representante Autorizado relacionada al proceso de licitación establecido en la Ley Núm. 120-2018, la Ley Núm. 29-2009 o en este Reglamento, incluyendo, pero sin limitarse a, las decisiones relacionadas a las cualificaciones de Proponentes potenciales bajo una Solicitud de Cualificaciones o la Adjudicación de un Contrato de Transformación. 9.2. Revisión Judicial. La revisión judicial de las determinaciones hechas por el Comité de Alianza, la Autoridad y/o cualquier otra Persona bajo el Artículo 9(g) de la Ley Núm. 29-2009 o bajo el Artículo 10 de la Ley Núm. 120-2018, se regirá por las disposiciones del Artículo 20 de la Ley Núm. 29-2009.
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