Regl. 9078, art. 9(a)(ii)-9
RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN
Cite as Reglamento Núm. 9078, Art. 9(a)(ii)-9
9.1. No Reconsideración por la Autoridad. La Autoridad no aceptará ninguna
solicitud de reconsideración de cualquier decisión hecha por la Autoridad, el Comité de
Alianza, el Director Ejecutivo o cualquier Representante Autorizado relacionada al proceso
de licitación establecido en la Ley Núm. 120-2018, la Ley Núm. 29-2009 o en este
Reglamento, incluyendo, pero sin limitarse a, las decisiones relacionadas a las
cualificaciones de Proponentes potenciales bajo una Solicitud de Cualificaciones o la
Adjudicación de un Contrato de Transformación.
9.2. Revisión Judicial. La revisión judicial de las determinaciones hechas por
el Comité de Alianza, la Autoridad y/o cualquier otra Persona bajo el ArtÃculo 9(g) de la
Ley Núm. 29-2009 o bajo el ArtÃculo 10 de la Ley Núm. 120-2018, se regirá por las
disposiciones del ArtÃculo 20 de la Ley Núm. 29-2009.