Regl. 9079, art. 1305 dup2

REGLAMENTO DE ESTANDARES DE CALIDAD DE AGUA DE PUERTO RICO. PUERTO RICO WATER QUALITY STANDARDS REGULATION.

Length: 690 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9079, Art. 1305 dup2

ZONAS DE MEZCLA 1305.1 GENERAL Las autorizaciones de zona de mezcla no serán transferibles y no conllevan ningún derecho de propiedad de cualquier tipo o ningún privilegio exclusivo, ni autorizan ningún daño a personas o propiedad o a la invasión de otros derechos privados, o ninguna infracción de leyes o reglamentos federales o estatales. 1305.2 CONCENTRACIÓN NATURAL DE TRASFONDO Si el peticionario demuestra a la satisfacción del Departamento, a través de muestreo e investigaciones de campo extensivos, que la concentración natural de trasfondo de las aguas receptoras exceden uno o más de los estándares de calidad de agua especificados para la clasificación correspondiente, el Departamento podrá permitir que los parámetros en la descarga sean iguales o menores que la concentración natural de trasfondo. 1305.3 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ZONA DE MEZCLA Cada solicitud de zona de mezcla incluirá lo siguiente: A. Evidencia de que el proyecto ha cumplido con el Artículo 4 (B) (3) de la Ley Núm. 416- 2004, supra, según enmendada, si la solicitud concierne a una descarga nueva o modificada, un emisario sumergido nuevo o modificado, o un canal de descarga nuevo o modificado, mediante la radicación del documento ambiental que corresponda. B. Caracterización física, química y biológica de la descarga y del cuerpo de agua receptor en el lugar donde se mida la concentración de trasfondo según especificado en la versión más reciente de las "Guías de Zona de Mezcla y Bioensayo" aprobadas. Esta caracterización debe incluir los resultados de las pruebas de toxicidad usando los organismos aprobados y siguiendo la metodología descrita en las referidas guías. C. Flujo de la descarga existente o flujo de descarga propuesto para descargas nuevas o modificadas. D. Concentración de cada una de las substancias o parámetros que no cumplen con los estándares de calidad de agua aplicables en el punto de descarga, luego de emplearse la mejor tecnología práctica, según definido por la EPA, para su control. E. Cómputos detallados para el diseño hidráulico del sistema de descarga propuesto, demostrando que se han empleado las mejores prácticas de la ingeniería para obtener la dilución requerida en el menor espacio tridimensional posible. F. Descripción de cada modelo matemático utilizado para determinar la dilución inicial crítica para aguas costaneras abiertas y dilución para cuerpos de agua cerrados; utilizados para definir la zona de mezcla y los cálculos correspondientes, y/o estudios de campo donde los datos oceanográficos, mediciones de parámetros físicosquímicos alrededor de descargas existentes y estudio ecológicos asociados demuestren la extensión y efectos de la zona de mezcla. 48 G. Diagrama mostrando la zona de mezcla propuesta e indicando las coordenadas de los puntos que definen los límites de la zona de mezcla. H. Método propuesto para validar y calibrar (si es necesario) cada modelo matemático, incluyendo un plan de muestreo y un Plan de Aseguramiento de Calidad del Proyecto (QAPP) que incluya el muestreo de campo y análisis de laboratorio. I. Método propuesto para el mantenimiento del sistema de descarga. J. Discusión de los acuerdos alcanzados con el Departamento sobre cómo se ha de cumplir con las disposiciones aplicables de la Regla 1305 de este Reglamento. 1305.4 NORMAS GENERALES PARA OTORGAR AUTORIZACIONES INTERINAS PARA ZONAS DE MEZCLA Se otorgará una autorización interina para una zona de mezcla cuando el peticionario haya radicado una solicitud en la cual demuestre, a satisfacción del Departamento, lo siguiente: A. Se ha cumplido con el Artículo 4 (B) (3) de la Ley Núm. 416-2004, supra, cuando la solicitud concierne a una descarga nueva o modificada, un emisario sumergido nuevo o modificado, o canal de descarga nuevo o modificado. B. El sistema de descarga propuesto constituye las mejores prácticas de la ingeniería para minimizar el tamaño del espacio tridimensional de la zona de mezcla, manteniendo la dilución requerida. C. Los sólidos en la descarga no se asentarán en el fondo del cuerpo de agua receptor. D. En los límites de la zona de mezcla propuesta, después de la dilución inicial crítica para aguas costaneras abiertas y después de la dilución en cuerpos de agua cerrados, se cumple con cada uno de los siguientes requisitos: 1. La concentración de contaminantes o parámetros físicos, según definidos en la
Regl. 9079, art. 1305 dup2: REGLAMENTO DE ESTANDARES DE CALIDAD DE AGUA DE PUERTO RICO. PUERTO RICO WATER QUALITY STANDARDS REGULATION. | Justis AI