Regl. 9079, art. 1305 dup2
REGLAMENTO DE ESTANDARES DE CALIDAD DE AGUA DE PUERTO RICO. PUERTO RICO WATER QUALITY STANDARDS REGULATION.
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Cite as Reglamento Núm. 9079, Art. 1305 dup2
ZONAS DE MEZCLA
1305.1
GENERAL
Las autorizaciones de zona de mezcla no serán transferibles y no conllevan ningún
derecho de propiedad de cualquier tipo o ningún privilegio exclusivo, ni autorizan ningún
daño a personas o propiedad o a la invasión de otros derechos privados, o ninguna
infracción de leyes o reglamentos federales o estatales.
1305.2
CONCENTRACIÓN NATURAL DE TRASFONDO
Si el peticionario demuestra a la satisfacción del Departamento, a través de muestreo e
investigaciones de campo extensivos, que la concentración natural de trasfondo de las
aguas receptoras exceden uno o más de los estándares de calidad de agua especificados
para la clasificación correspondiente, el Departamento podrá permitir que los parámetros
en la descarga sean iguales o menores que la concentración natural de trasfondo.
1305.3
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ZONA DE MEZCLA
Cada solicitud de zona de mezcla incluirá lo siguiente:
A. Evidencia de que el proyecto ha cumplido con el ArtÃculo 4 (B) (3) de la Ley Núm. 416-
2004, supra, según enmendada, si la solicitud concierne a una descarga nueva o
modificada, un emisario sumergido nuevo o modificado, o un canal de descarga nuevo
o modificado, mediante la radicación del documento ambiental que corresponda.
B. Caracterización fÃsica, quÃmica y biológica de la descarga y del cuerpo de agua
receptor en el lugar donde se mida la concentración de trasfondo según especificado
en la versión más reciente de las "GuÃas de Zona de Mezcla y Bioensayo" aprobadas.
Esta caracterización debe incluir los resultados de las pruebas de toxicidad usando
los organismos aprobados y siguiendo la metodologÃa descrita en las referidas guÃas.
C. Flujo de la descarga existente o flujo de descarga propuesto para descargas nuevas
o modificadas.
D. Concentración de cada una de las substancias o parámetros que no cumplen con los
estándares de calidad de agua aplicables en el punto de descarga, luego de
emplearse la mejor tecnologÃa práctica, según definido por la EPA, para su control.
E. Cómputos detallados para el diseño hidráulico del sistema de descarga propuesto,
demostrando que se han empleado las mejores prácticas de la ingenierÃa para obtener
la dilución requerida en el menor espacio tridimensional posible.
F. Descripción de cada modelo matemático utilizado para determinar la dilución inicial
crÃtica para aguas costaneras abiertas y dilución para cuerpos de agua cerrados;
utilizados para definir la zona de mezcla y los cálculos correspondientes, y/o estudios
de campo donde los datos oceanográficos, mediciones de parámetros fÃsicosquÃmicos alrededor de descargas existentes y estudio ecológicos asociados
demuestren la extensión y efectos de la zona de mezcla.
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G. Diagrama mostrando la zona de mezcla propuesta e indicando las coordenadas de
los puntos que definen los lÃmites de la zona de mezcla.
H.
Método propuesto para validar y calibrar (si es necesario) cada modelo matemático,
incluyendo un plan de muestreo y un Plan de Aseguramiento de Calidad del Proyecto
(QAPP) que incluya el muestreo de campo y análisis de laboratorio.
I.
Método propuesto para el mantenimiento del sistema de descarga.
J. Discusión de los acuerdos alcanzados con el Departamento sobre cómo se ha de
cumplir con las disposiciones aplicables de la Regla 1305 de este Reglamento.
1305.4 NORMAS GENERALES PARA OTORGAR AUTORIZACIONES INTERINAS PARA
ZONAS DE MEZCLA
Se otorgará una autorización interina para una zona de mezcla cuando el peticionario haya
radicado una solicitud en la cual demuestre, a satisfacción del Departamento, lo siguiente:
A. Se ha cumplido con el ArtÃculo 4 (B) (3) de la Ley Núm. 416-2004, supra, cuando la
solicitud concierne a una descarga nueva o modificada, un emisario sumergido nuevo
o modificado, o canal de descarga nuevo o modificado.
B. El sistema de descarga propuesto constituye las mejores prácticas de la ingenierÃa
para minimizar el tamaño del espacio tridimensional de la zona de mezcla,
manteniendo la dilución requerida.
C. Los sólidos en la descarga no se asentarán en el fondo del cuerpo de agua receptor.
D. En los lÃmites de la zona de mezcla propuesta, después de la dilución inicial crÃtica
para aguas costaneras abiertas y después de la dilución en cuerpos de agua cerrados,
se cumple con cada uno de los siguientes requisitos:
1.
La concentración de contaminantes o parámetros fÃsicos, según definidos en la