Regl. 9080, art. 2
INTERPRETACIÓN GENERAL
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Cite as Reglamento Núm. 9080, Art. 2
A. Este Reglamento se interpretará en forma liberal y en ánimo de cumplir con
los mandatos de la Ley Núm. 10-1970, y de la Ley Núm. 38-2017.
B. En caso de discrepancia entre texto original en español y su traducción al
inglés, prevalecerá el texto en español. Las palabras y frases usadas en este
Reglamento se interpretarán según el contexto en que sean utilizadas y
tendrán el significado sancionado por el uso común y corriente. En los casos
aplicables, las palabras utilizadas en el tiempo presente incluyen también el
futuro, las utilidades en el género masculino incluyen el femenino; el singular
incluye el plural y el plural incluye el singular.
3
DE
GOBIERNO
PUERTO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
CompañÃa de Turismo de Puerto Rico
C. Ninguna de las disposiciones contenidas en este Reglamento se entenderá en
forma alguna en el sentido de restringir o limitar los poderes generales o
inherentes de la CompañÃa de Turismo de Puerto Rico.