Regl. 9080, art. 3
PROPÓSITOS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9080, Art. 3
Como parte de la función de reglamentación de las agencias
administrativas, éstas tienen la facultad de adoptar, enmendar y/o derogar
reglamentos. Con el pasar del tiempo, los reglamentos caen en desuso, ya sea
por cambios de política publica del Gobierno o por falta o pérdida de jurisdicción
de la agencia.
AI presente, la Ley Núm. 38-2017 requiere, entre sus disposiciones, que se
adopte un reglamento para derogar uno que se encuentra en desuso o que ya no
se utilice por la falta de jurisdicción sobre la materia de la agencia. De esta
manera, se garantiza que quede debidamente registrado en el Departamento de
Estado de Puerto Rico la derogación de cada reglamento.
Con la adopción del presente Reglamento, se podrá constatar los
reglamentos de la Compañía de Turismo de Puerto Rico que han sido derogados
sin ser sustituidos.
Este Reglamento podrá ser derogado y sustituido por uno nuevo en el que
se actualice cada derogación adicional.
4
TE
GOBIERNO
PUERTO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
OF
Compañía de Turismo de Puerto Rico