Regl. 9080, art. 3

PROPÓSITOS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9080, Art. 3

Como parte de la función de reglamentación de las agencias administrativas, éstas tienen la facultad de adoptar, enmendar y/o derogar reglamentos. Con el pasar del tiempo, los reglamentos caen en desuso, ya sea por cambios de política publica del Gobierno o por falta o pérdida de jurisdicción de la agencia. AI presente, la Ley Núm. 38-2017 requiere, entre sus disposiciones, que se adopte un reglamento para derogar uno que se encuentra en desuso o que ya no se utilice por la falta de jurisdicción sobre la materia de la agencia. De esta manera, se garantiza que quede debidamente registrado en el Departamento de Estado de Puerto Rico la derogación de cada reglamento. Con la adopción del presente Reglamento, se podrá constatar los reglamentos de la Compañía de Turismo de Puerto Rico que han sido derogados sin ser sustituidos. Este Reglamento podrá ser derogado y sustituido por uno nuevo en el que se actualice cada derogación adicional. 4 TE GOBIERNO PUERTO GOBIERNO DE PUERTO RICO OF Compañía de Turismo de Puerto Rico
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