Regl. 9080, art. 5

SALVEDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9080, Art. 5

Si cualquier disposición de este Reglamento fuese declarada ilegal o inconstitucional por sentencia final y firme de un tribunal con competencia, tal declaración o sentencia no aplicará a las demás disposiciones de este Reglamento, y a tal fin se 6 DE PUERT DE GOBIERNO PUERTO GOBIERNO DE PUERTO RICO ORIOR Compañía de Turismo de Puerto Rico entenderá que estas son separadas y como si hubiesen sido adoptadas de forma independiente de cualquiera que se declare ilegal o inconstitucional.
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