Regl. 3808, art. 12

ENMIENDAS A LAS ALEGACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 12

El oficial examinador a cargo del caso podrá autorizar la enmienda - 4 de las alegaciones en interés de la justicia, si la solicitud de enmienda se radica dentro de un término razonable con antelación a la vista. Ni el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, ni el querellante 0 promovente que sea funcionario de otra agencia del Estado Libre Asociado, podrán solicitar enmienda de la querella o solicitud en el acto de la vista, si el oficial examinador entendiese que es necesaria tal enmienda, suspenderá la vista, ordenará que se someta la enmienda por escrito, se notifique al querellado 0 promovido dentro de los 5 días laborables siguientes a la fecha de la vista y ordenará un nuevo señalamiento.
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