Regl. 3808, art. 12
ENMIENDAS A LAS ALEGACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 12
El oficial examinador a cargo del caso podrá autorizar la enmienda
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de las alegaciones en interés de la justicia, si la solicitud de enmienda se
radica dentro de un término razonable con antelación a la vista.
Ni el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, ni el
querellante 0 promovente que sea funcionario de otra agencia del Estado
Libre Asociado, podrán solicitar enmienda de la querella o solicitud en el
acto de la vista, si el oficial examinador entendiese que es necesaria tal
enmienda, suspenderá la vista, ordenará que se someta la enmienda por
escrito, se notifique al querellado 0 promovido dentro de los 5 dÃas
laborables siguientes a la fecha de la vista y ordenará un nuevo
señalamiento.