Regl. 3808, art. 13
REBELDIA
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Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 13
Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación a la
vista, de citarse alguna, o a la vista o cualquier otra etapa del
procedimiento 0 dejare de cumplir con cualquier disposición u orden del
oficial examinador, podrá ser declarada en rebeldia, eliminársele las
alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. Cualesquiera
de estas determinaciones le será notificada a su dirección de record y la
parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación una
vez el Administrador del Fondo del Seguro del Estado dicte la resolución
final del caso.