Regl. 3808, art. 15
DELEGACION PARA DISPOSICION DE ASUNTOS PROCESALES
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Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 15
Los oficiales examinadores tendrán autoridad para disponer de todos
los asuntos procesales y relativos a la evidencia a presentarse en el caso,
incluyendo los incidentes relativos al descubrimiento de pruebas y podrán
emitir las resoluciones interlocutorias que fueren necesarias.
Las determinaciones asà tomadas por los oficiales examinadores serán
consideradas como de la agencia y sólo serán revisables por moción de
reconsideración radicada con respecto a la resolución final del caso.