Regl. 3808, art. 15

DELEGACION PARA DISPOSICION DE ASUNTOS PROCESALES

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Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 15

Los oficiales examinadores tendrán autoridad para disponer de todos los asuntos procesales y relativos a la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes relativos al descubrimiento de pruebas y podrán emitir las resoluciones interlocutorias que fueren necesarias. Las determinaciones así tomadas por los oficiales examinadores serán consideradas como de la agencia y sólo serán revisables por moción de reconsideración radicada con respecto a la resolución final del caso.
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