Regl. 3808, art. 16

DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAS

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Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 16

a) Casos radicados por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado. - 5 - El querellado o promovido tendrá derecho a solicitar dentro de un tiempo razonable, antes de la vista y a la conferencia con antelación a la vista, la siguiente información: i- Todos los documentos que estén en poder del Fondo del Seguro del Estado con relación a la querella que la agencia o funcionario de otra agencia se proponga utilizar en el caso y que no estén exentos de divulgación. ii- La lista de los testigos que comparecerán a testificar en la vista y el asunto sobre el cual testificará cada uno de los testigos. b) Casos radicados por personas ajenas a la agencia. Los procedimientos de descubrimiento de prueba no serán de aplicación.
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