Regl. 3808, art. 16
DESCUBRIMIENTO DE PRUEBAS
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Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 16
a) Casos radicados por el Administrador del Fondo del Seguro del
Estado.
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El querellado o promovido tendrá derecho a solicitar dentro de un
tiempo razonable, antes de la vista y a la conferencia con antelación a la
vista, la siguiente información:
i- Todos los documentos que estén en poder del Fondo del
Seguro del Estado con relación a la querella que la agencia o funcionario de
otra agencia se proponga utilizar en el caso y que no estén exentos de
divulgación.
ii- La lista de los testigos que comparecerán a testificar en la
vista y el asunto sobre el cual testificará cada uno de los testigos.
b) Casos radicados por personas ajenas a la agencia.
Los procedimientos de descubrimiento de prueba no serán de
aplicación.