Regl. 3808, art. 17

CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA

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Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 17

El oficial examinador podrá convocar motu-propie o a solicitud de parte, una conferencia con antelación a la vista y podrá ordenar a las partes que se reunan con anterioridad a la misma y radiquen un informe dentro de los cinco dias laborables anteriores a la fecha de esta vista. El contenido del informe, según modificado y/o aprobado por el oficial examinador, regirá el curso subsiguiente del procedimiento, salvo que el oficial examinador por causa justificada y en bien de la justicia, autorice alguna modificación.
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