Regl. 3808, art. 17
CONFERENCIA CON ANTELACION A LA VISTA
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Cite as Reglamento Núm. 3808, Art. 17
El oficial examinador podrá convocar motu-propie o a solicitud de
parte, una conferencia con antelación a la vista y podrá ordenar a las
partes que se reunan con anterioridad a la misma y radiquen un informe
dentro de los cinco dias laborables anteriores a la fecha de esta vista.
El contenido del informe, según modificado y/o aprobado por el
oficial examinador, regirá el curso subsiguiente del procedimiento, salvo que
el oficial examinador por causa justificada y en bien de la justicia, autorice
alguna modificación.